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El último escollo de Otegi en el TC: un mes pendiente de su pena por el caso Bateragune
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Pleno del tribunal de garantías

El último escollo de Otegi en el TC: un mes pendiente de su pena por el caso Bateragune

El Constitucional estudia amparar al líder de Bildu con base en el cumplimiento íntegro de su condena, pero quedaron pendientes unas semanas de su pena de inhabilitación

Foto: El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en un acto en Bilbao. (Europa Press)
El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en un acto en Bilbao. (Europa Press)
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Una diferencia de unas pocas semanas en el cumplimiento de la condena a Arnaldo Otegi por tratar de reconstruir Batasuna a través del proyecto Bateragune, un dato que hasta el momento había pasado desapercibido, irrumpirá sin duda este martes en la deliberación que prevé realizar el Tribunal Constitucional sobre la cadena de acontecimientos que siguió a aquella primera sentencia de la Audiencia Nacional de 2011. El tribunal de garantías estudia en pleno amparar a Otegi, que recurrió después de que el Supremo ordenara repetir el juicio por esos hechos. La decisión se adoptó después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anulara tanto aquella primera resolución como la sentencia firme que la siguió, en la que se rebajaron las penas de cárcel, pero se mantuvieron las de inhabilitación en un total de 10 años.

El asunto sufrió diversos cambios a lo largo de su recorrido por distintas instancias. En 2011, la Audiencia Nacional condenó a Otegi y a Rafael Díez Usabiaga por un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes, a 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo. Un año después, en 2012, el Tribunal Supremo rebajó las penas a seis años y medio de prisión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en 2018 que se había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en relación con el derecho a ser enjuiciado por un tribunal imparcial. Los recurrentes presentaron recurso de revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en julio de 2020 anuló su sentencia.

El pleno tiene previsto analizar, en concreto, una ponencia del magistrado progresista Juan Carlos Campos donde propone amparar al líder de Bildu razonando que volver a sentarle en el banquillo por el caso Bateragune sería una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto supondría infringir el principio de non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos. El magistrado incide, en especial, que el líder abertzale cumplió de forma íntegra su condena. No obstante, el cumplimiento completo se limitó a la pena de prisión. La sentencia redujo las penas de cárcel, pero mantuvo "la inhabilitación especial acordada por la Audiencia por el tiempo de las respectivas condenas", es decir, 10 años. Cuando se adoptó la última decisión, le quedaba un mes de cumplimiento, aseguran fuentes cercanas al caso.

El ponente considera, en concreto, que el hecho de que cumpliera ya "íntegramente" la condena quita sentido a la repetición del juicio y supondría incurrir en una vulneración de su derecho a la tutela judicial. Sería, argumenta Campo, vulnerar el principio de non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos. La decisión abre, además, la puerta a la reclamación de una indemnización, aseguran las fuentes jurídicas consultadas. La propuesta de Campo, que recibirá con total probabilidad el apoyo de la mayoría progresista del tribunal de garantías, coincide con la tesis de la Fiscalía del TC, que hace unos meses propuso también ampararle.

Foto: El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, durante un acto electoral. (EFE/Iñaki Porto)

El Tribunal Supremo, en cumplimiento de la sentencia del TEDH, acordó en 2020 por unanimidad de su pleno la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional. La decisión se adoptó por el pleno de la sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge la posibilidad de repetir un juicio cuando se advierte "un vicio esencial en el proceso anterior".

Las idas y venidas del caso

En mayo de 2012, el alto tribunal ya modificó el fallo de la Audiencia Nacional al rebajar de 10 a seis años y medio la pena de cárcel de Otegi. El cambio pasaba por calificarlos como "integrantes" y no como "dirigentes" de ETA, pero mantuvo al líder de EH Bildu entre rejas hasta marzo de 2016: pese a los recursos de Otegi, el alto tribunal rechazó que la Audiencia Nacional hubiera incurrido en un sesgo contrario al acusado, decisión que se tomó con los votos en contra de los magistrados del Supremo Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero —ponente de la nueva sentencia—, quienes defendían que se debería haber apartado a la magistrada Ángela Murillo. Otegi ya cumplió la condena de prisión impuesta por la sentencia de la Audiencia Nacional y le faltaban solo unos meses cuando llegó la decisión de Estrasburgo.

Foto: Arnaldo Otegi (EH Bildu), durante una rueda de prensa. (EFE/Javier Etxezarreta)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí dio la razón a Otegi al revisar el juicio en el que se le había condenado. En una sentencia emitida en noviembre de 2018, los seis jueces concluyeron por unanimidad que "hubo una violación del derecho a un juicio justo [que recoge] el Convenio Europeo de Derechos Humanos", apuntando para ello de forma directa a la jueza Murillo. Según explicaban en su fallo, esta había preguntado a Otegi si condenaba el terrorismo en otra causa anterior y, tras su silencio, afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta".

La frase en cuestión se remonta a 2010, cuando Otegi fue condenado entonces a dos años de prisión, pero apeló la decisión por la parcialidad que había mostrado la magistrada y logró finalmente que el Supremo ordenara repetir el proceso por el "prejuicio" de Murillo. Pese a ello, cuando dos años después la reconstrucción de Batasuna llegó de nuevo a la misma sala en la que se encontraba la jueza, Otegi volvió a objetar ante el sesgo mostrado por la jueza y sus quejas no fueron escuchadas. La cuestión fue finalmente despachada por el Tribunal Constitucional, que en 2014 sentenció que las dudas sobre la imparcialidad de la jueza no eran en este caso justificadas.

Con la negativa del Constitucional, Otegi recurrió entonces a Estrasburgo, cuya conclusión fue clara: "Los demandantes tenían temores objetivamente justificados sobre el hecho de que estos jueces carecieran de imparcialidad en su caso". El TEDH sostuvo que no hay motivos subjetivos para suponer que la magistrada tenía un sesgo en este caso, es decir, no cree que haya nada en las "convicciones personales o en el comportamiento" de la jueza que funde estos temores, pero sí cree que hay motivos objetivos: aunque era por distintos cargos, ambos casos "tenían un vínculo común en el hecho de que los dos se refieren a cuestiones relacionadas con ETA".

Una diferencia de unas pocas semanas en el cumplimiento de la condena a Arnaldo Otegi por tratar de reconstruir Batasuna a través del proyecto Bateragune, un dato que hasta el momento había pasado desapercibido, irrumpirá sin duda este martes en la deliberación que prevé realizar el Tribunal Constitucional sobre la cadena de acontecimientos que siguió a aquella primera sentencia de la Audiencia Nacional de 2011. El tribunal de garantías estudia en pleno amparar a Otegi, que recurrió después de que el Supremo ordenara repetir el juicio por esos hechos. La decisión se adoptó después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anulara tanto aquella primera resolución como la sentencia firme que la siguió, en la que se rebajaron las penas de cárcel, pero se mantuvieron las de inhabilitación en un total de 10 años.

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