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Militares destinados en el Líbano se enfrentan a Hacienda por calificarlo como "paraíso fiscal"
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SON MISIONES "BAJO BANDERA DE LA ONU"

Militares destinados en el Líbano se enfrentan a Hacienda por calificarlo como "paraíso fiscal"

El Tribunal Supremo revisará los argumentos que esgrime la Agencia Tributaria para diferenciarles de otros militares y no permitirles acogerse a exenciones del IRPF

Foto: Acto de despedida de un contingente en Extremadura antes de su despliegue en el Líbano en noviembre de 2017. (EFE/Oto)
Acto de despedida de un contingente en Extremadura antes de su despliegue en el Líbano en noviembre de 2017. (EFE/Oto)
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La Agencia Tributaria lleva años poniendo trabas a los militares destinados en el Líbano, un país que el Ministerio de Hacienda ha mantenido en la lista de "paraísos fiscales" hasta febrero de 2023. Esta calificación ha impedido que puedan acogerse a determinadas exenciones fiscales del IRPF, pero el Tribunal Supremo revisará ahora su caso. Según advierte en un auto del 6 de marzo, "el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal" obligan a estudiar sus argumentos.

Los magistrados adoptan esta decisión ante el recurso de un militar que formó parte de la operación Libre Hidalgo entre noviembre de 2015 y mayo de 2016. En total, "138 días trabajados en el extranjero" en un solo ejercicio y "bajo bandera de la ONU". El pronunciamiento del Supremo sobre su recurso afectará a los miles de militares que España ha desplegado en el Líbano desde 2006, pero también a los que participen en misiones en otros países que puedan ser calificados como "paraísos fiscales".

"La Brigada Multinacional Este que lidera España [en el Líbano], mandada por un general español, está compuesta por unos 3.500 efectivos de 9 nacionalidades diferentes. España contribuye con alrededor de 650 militares", explica la resolución. "Tiene diversos puestos asignados a oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra en el Cuartel General de la Fuerza de Naqoura".

El Ministerio de Hacienda 'sacó' al Líbano de la lista de paraísos fiscales hace poco más de un año, pero esta decisión en ningún caso afecta a los que fueron destinados a este país anteriormente. A lo largo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha atendido los argumentos de otros cuatro militares contra Hacienda por el mismo motivo.

Una exención parcial o total

El debate se centra en el artículo 7 de la ley del IRPF, que abre la puerta a una exención en función de "los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales". La Agencia Tributaria considera que militares destinados en el Líbano no pueden agarrarse a esta posibilidad por uno de sus requisitos: "Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal".

Los recurrentes argumentan por su parte que sus operaciones se desarrollan bajo bandera de la ONU y no en el Líbano, por lo que deberían seguirse reglas de "extraterritorialidad" similares a las de las embajadas. "Los militares españoles realizan patrullas a pie y en vehículo, para vigilar permanentemente la línea de separación entre el Líbano e Israel", explica el Supremo. "También establecen observatorios y realizan otras actividades en colaboración con las Fuerzas Armadas Libanesas, dirigidas a (...) evitar situaciones que puedan conducir a una escalada de tensión entre las partes".

Foto: Israel ha bombardeado el sur de Líbano. (EFE/EPA-Wael Hamzeh)

Según concluye el Supremo, esta situación obliga a revisar la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU, que señala lo siguiente para los funcionarios de sus organismos especializados: "Gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del organismo especializado de iguales exenciones que las disfrutadas en iguales condiciones por los funcionarios de las Naciones Unidas".

En función de la interpretación que hagan los magistrados, el auto advierte de que cabe mantener el criterio de Hacienda, aplicar "la exención prevista en el artículo 7" o incluso imponer "la exención total" de la convención de la ONU. En la misma, consideran necesario aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa "deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal". Para esta última cuestión, el ya mencionado "carácter obligado del destino" adquiere especial relevancia.

Las cuatro sentencias que les dan la razón

Entre febrero y marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya ha dado la razón a otros cuatro militares que se encontraban en una situación similar. Todos ellos formaron parte de la operación Libre Hidalgo y trataron de acogerse a la exención del artículo 7, pero la Agencia Tributaria rechazó esta posibilidad al tachar el Líbano de paraíso fiscal.

Foto: La ministra de Defensa en funciones, Margarita Robles, durante su visita al puente. (Europa Press/Pérez Meca)

Los magistrados del TSJM consideran que este razonamiento no se sostiene: "El hecho de considerar al Líbano como paraíso fiscal resultaría razonable para aquellos trabajos o prestaciones que tengan como destinatario o beneficiario de dicho trabajo el propio Estado libanés", argumentan en sus sentencias. "Ahora bien, la misión Libre Hidalgo en el Líbano estuvo enmarcada bajo la organización de la Naciones Unidas (...), que es la verdadera destinataria de la misión internacional, es decir, la comunidad internacional en su conjunto, aunque se desarrolle en territorio libanés".

El TSJM da el visto bueno a la exención del artículo 7 y condena a la administración al pago de las costas causadas en el procedimiento, pero el Supremo tendrá la última palabra. A diferencia de lo ocurrido en Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó los argumentos del militar que ahora tendrán que revisar.

La Agencia Tributaria lleva años poniendo trabas a los militares destinados en el Líbano, un país que el Ministerio de Hacienda ha mantenido en la lista de "paraísos fiscales" hasta febrero de 2023. Esta calificación ha impedido que puedan acogerse a determinadas exenciones fiscales del IRPF, pero el Tribunal Supremo revisará ahora su caso. Según advierte en un auto del 6 de marzo, "el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal" obligan a estudiar sus argumentos.

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