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La Audiencia Nacional anula la primera condena de 19 años a Villarejo
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Recurso de Anticorrupción

La Audiencia Nacional anula la primera condena de 19 años a Villarejo

La Sala de Apelación considera que la sala de instancia no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes, por lo que le ordena que valore todas ellas

Foto: El excomisario José Manuel Villarejo. (EFE/Manuel Bruque)
El excomisario José Manuel Villarejo. (EFE/Manuel Bruque)

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de la primera sentencia del caso Tándem, que condenó a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo, y ha ordenado a la sección Cuarta de la Sala Penal que dicte una nueva con el mismo tribunal en la que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación. La clave se encuentra en el delito de cohecho, del que fue absuelto y que ahora deberá revisarse. Villarejo se arriesga así a ver incrementada esta condena.

En su sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación han estimado parcialmente los recursos presentados por las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción, y los acusados que fueron juzgados en las piezas Iron (pieza 2) Land (pieza 3) y Pintor (pieza 6). En la sentencia ahora anulada, de julio del año pasado, la Sección Cuarta condenó a Villarejo a 19 años de cárcel por delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares, al tiempo que le absolvió de cohecho y de extorsión en grado de conspiración. Además del comisario fueron juzgadas otras 26 personas, entre ellas su socio Rafael Redondo, quien resultó condenado a trece años de prisión. Otras nueve personas fueron condenadas a penas de entre tres meses y dos años, mientras que otras 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa, el hijo de Villarejo y varios policías.

Tras examinar todos los recursos presentados, la Sala de Apelación considera que la sala de instancia no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes, por lo que le ordena que valore todas ellas. En concreto, deberá llevar a cabo una valoración de pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivación alguna y pronunciarse respecto de los delitos de conspiración para la extorsión en alguna de las piezas, la obstrucción a la Justicia, la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de Mario Carpintero López en el delito continuado de falsedad en documento mercantil y en el relativo a las costas de las acusaciones particulares y popular, así como sobre la absolución de las personas jurídicas Herrero y asociados y Procisa.

Foto: El comisario José Manuel Villarejo llega a la Audiencia Nacional en julio de 2023. (EFE)

El delito de cohecho

La Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción por la absolución del delito de cohecho y sobre el que no puede pronunciarse al haber acordado la nulidad de la sentencia para que en el nuevo fallo se valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral. Una vez examinada toda la prueba, los magistrados, con libertad de criterio deberán exponer suficientemente sus argumentos y establecer si se dan los elementos de los tipos por los que se solicita la condena o no concurren los mismos, pronunciamientos que, en su caso, pudieran afectar al relato de hechos probados.

La Sección Cuarta justificó la absolución por el delito de cohecho en que los actos realizados por Villarejo no lo fueron el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas, ya que quienes le contrataron, aunque conocían su condición de policía, lo hicieron por su entramado empresarial y sus contactos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la administración de justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia. Esta sentencia contó con el voto particular de una magistrada que entendió que sí se debería condenar por el delito de cohecho.

Ahora, la Sala de Apelación, sin pronunciarse sobre este delito, labor que corresponderá a la sala de instancia, se limita a examinar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de cohecho cuyo bien jurídico protegido es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios. Según la jurisprudencia, este delito no precisa un daño a la causa pública entendido como “perjuicio verificado y acreditado” al margen del torcimiento que conlleva el principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública. El delito quedaría consumado con la solicitud o ofrecimiento de una dádiva sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese momento queda perjudicada la administración, así como la imparcialidad de sus funcionarios.

Además, la sentencia recurrida descartó la prescripción de los delitos porque computó el plazo del delito más grave por el que se formulaba acusación, el de cohecho al apreciar su conexidad con los restantes delitos. Ahora, la Sala de Apelación explica que no debe pronunciarse sobre este asunto porque está supeditado a las conclusiones a las que llegue el tribunal al rehacer la sentencia y establecer los delitos que considere probados. Ahora bien, el Tribunal aborda la doctrina del Supremo en esta materia según la cual, no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de prescripción otros delitos que ya se han declarado inexistentes por resolución judicial firme y, por tanto, solo es posible tener en cuenta, a efectos de prescripción, los delitos que el tribunal declare que se han cometido.

Es decir, la doctrina del Supremo contempla que, si se absuelve del delito más grave que prevé un plazo mayor de prescripción, los restantes delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripción y, por tanto, no puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio que preveía el delito por el que se absuelve, correspondiendo a la sala de instancia, en función de las conclusiones a las que llegue tras valorar la totalidad de la prueba, pronunciarse respecto de la prescripción.

Una nueva condena

Además, este mismo martes se ha conocido que la Audiencia Nacional ha condenado a tres años y un día de cárcel por un delito de cohecho pasivo al comisario jubilado José Villarejo por haber investigado de forma irregular a principios de 2014 y por encargo de Planeta, a uno de los árbitros del laudo entre este grupo de comunicación y Kiss FM.

En su sentencia, la tercera que se dicta por el llamado caso Tándem y la primera que condena a Villarejo por cohecho, la sección cuarta de lo Penal absuelve por contra al responsable de Seguridad de Planeta y al director de los Servicios Jurídicos, Antonio López López y Luis Elías Viñeta, respectivamente, y condena también a la misma pena que a Villarejo al policía Antonio Giménez Raso.

La presidenta del tribunal, Ángela Murillo, ha emitido por su parte un voto particular discrepante con la condena por el delito de cohecho pasivo, al considerar que los hechos en todo caso debían ser tipificados como estafa y no como cohecho.

Foto: Sede del Grupo Planeta en Barcelona. (Darz Mol / Wikipedia)

Por esta pieza del caso Tándem, la número 12, la Fiscalía Anticorrupción pedía 6 años y medio de prisión para Villarejo y el director jurídico de Planeta por la contratación del primero para investigar al árbitro que falló a favor del dueño de Kiss FM, Blas Herrero, en un contencioso con este grupo.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de la primera sentencia del caso Tándem, que condenó a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo, y ha ordenado a la sección Cuarta de la Sala Penal que dicte una nueva con el mismo tribunal en la que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación. La clave se encuentra en el delito de cohecho, del que fue absuelto y que ahora deberá revisarse. Villarejo se arriesga así a ver incrementada esta condena.

Comisario Villarejo Grupo Planeta
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