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La macrocausa sobre Villarejo 'resucita': el delito clave no puede descartarse de plano
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ANULA LA PRIMERA SENTENCIA

La macrocausa sobre Villarejo 'resucita': el delito clave no puede descartarse de plano

La Audiencia ordena repetir la primera sentencia que descartó el cohecho y avisa de que, si vuelve a absolverse a los acusados del mismo, todo lo demás podría estar prescrito

Foto: El comisario José Manuel Villarejo a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia para declarar en el juicio del caso Erial. (EFE/Manuel Bruque)
El comisario José Manuel Villarejo a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia para declarar en el juicio del caso Erial. (EFE/Manuel Bruque)
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La primera sentencia del caso Villarejo supuso un torpedo en la línea de flotación de la macrocausa. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó al comisario a 19 años de prisión, pero tumbó el delito clave de la investigación: el cohecho. La Fiscalía Anticorrupción recurrió esta decisión y la Sala de Apelación ha atendido ahora su escrito. Según acuerdan los magistrados, el tribunal tendrá que dictar una nueva sentencia que valore "la totalidad de la prueba practicada".

La primera sentencia se centraba en tres encargos menores, pero su interpretación sobre el cohecho amenazaba con extenderse a otros de mayor envergadura, como el caso Kitchen o el que afecta a Iberdrola. El cohecho tiene dos modalidades y ambas resultan cruciales para la macrocausa: el activo, que es el cometido por el particular que corrompe o intenta corromper al funcionario público, y el pasivo, que es el realizado por el propio funcionario que acepta el pago o el soborno en cuestión.

En su primera sentencia, el tribunal descartó ambas al concluir que, pese a de su condición de comisario, Villarejo actuó en la esfera privada y no pública. La resolución incluyó el voto particular de una de las magistradas, que discrepó de sus dos compañeros al entender que Villarejo sí debería haber sido condenado por cohecho. La Fiscalía siguió esa misma línea en su recurso y apuntó a que era precisamente su condición de comisario la que le llevaba a conseguir los encargos privados.

La Sala de Apelación ha estimado ahora su recurso frente a la absolución de este delito, pero, al ordenar que se dicte otra sentencia, no entra a valorarlo. En su lugar, examina la doctrina del Tribunal Supremo y deja caer una serie de apreciaciones que, de forma indirecta, plantean dudas sobre el razonamiento que esgrimió el tribunal para descartar el cohecho: recuerdan que basta con que los encargos sean relativos al cargo que el funcionario desempeña, es decir, que guarden "conexión con ella".

Foto: El comisario José Manuel Villarejo llega a la Audiencia Nacional en julio de 2023. (EFE)

"El delito incluye aquellas conductas conocidas como engrasar el funcionamiento de la maquinaria administrativa para, incluso por vías indirectas, obtener lo que se pretende valiéndose de los contactos o relaciones de la autoridad o funcionario corrupto, en muchas ocasiones ignorantes de los fines últimos de su actuación", advierte la Sala de Apelación. "No resulta exigible en el delito de cohecho que el funcionario que solicita o percibe la dádiva sea el encargado del acto sobre el que actúa el cohecho".

La sentencia incide en que ni siquiera hace falta que se llegue a cumplir esa promesa de "engrasar" la maquinaria administrativa, sino que "el delito quedaría consumado por la solicitud u ofrecimiento de la misma". Desde ese mismo momento, "queda perjudicada la Administración y la probidad e imparcialidad de sus funcionarios, sin que sea necesario que el oferente (cohecho activo) o el aceptante funcionario (cohecho pasivo) pretenda de forma directa el perjuicio de la Administración pública".

Una condena por cohecho

La posibilidad de blindar el cohecho se ve reforzado por otra sentencia del caso Villarejo que la Audiencia Nacional notificó el martes. A diferencia de la anterior, esta sí condena a tres años y un día de cárcel a Villarejo y al policía Antonio Giménez Raso por un delito de cohecho pasivo. El encargo en cuestión se centró en investigar de forma irregular, a principios de 2014 y por encargo de Planeta, a uno de los árbitros del laudo entre este grupo de comunicación y Kiss FM.

El tribunal rechaza la tesis de que Villarejo realizó este trabajo como empresario y no como comisario. Según advierte la sentencia, en el momento en que ocurrieron los hechos, era policía en activo y fue él quien solicitó la retribución para realizar este supuesto negocio particular derivado de su condición de empresario con clientes. Los jueces consideran que esa bicefalia entraría de lleno en lo que se denomina “una auténtica venta de función pública”.

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Ángela Murillo, quien también formó parte del anterior tribunal y vuelve a posicionarse en contra de la condena por cohecho. Ahora que se les ha ordenado reescribir la primera sentencia, queda por ver si mantiene por tercera vez la misma postura. En caso contrario, la Sala de Apelación incluye un aviso que les deja entre la espada y la pared: el riesgo de que el resto de delitos hayan prescrito.

El riesgo de la prescripción

La primera sentencia descartó la prescripción de los delitos porque computó el plazo del más grave por el que se formulaba acusación: el de cohecho. Los magistrados apuntaron para ello a su conexidad con el resto, pero la Sala de Apelación advierte ahora de que esa decisión queda supeditada a las conclusiones a las que llegue el tribunal al rehacer la sentencia y, en concreto, a los delitos que considere probados. Sin cohecho, todos los demás pueden caer.

La Sala de Apelación apoya de nuevo esta advertencia en la doctrina del Supremo. Según destaca, su jurisprudencia establece que solo es posible tener en cuenta, a efectos de prescripción, los delitos que el tribunal declare que se han cometido: "La conexidad procesal no ha sido considerada como suficiente para hablar de unidad de acción". La posibilidad de recuperar el cohecho 'resucita' la macrocausa, pero si el tribunal lo descarta de nuevo, otros tantos encargos correrán el riesgo de quedar impunes.

La primera sentencia del caso Villarejo supuso un torpedo en la línea de flotación de la macrocausa. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó al comisario a 19 años de prisión, pero tumbó el delito clave de la investigación: el cohecho. La Fiscalía Anticorrupción recurrió esta decisión y la Sala de Apelación ha atendido ahora su escrito. Según acuerdan los magistrados, el tribunal tendrá que dictar una nueva sentencia que valore "la totalidad de la prueba practicada".

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