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Begoña Gómez y su condición de investigada: una vía preventiva para "garantizar su defensa"
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A falta de concretar la imputación

Begoña Gómez y su condición de investigada: una vía preventiva para "garantizar su defensa"

El paso dado por el instructor es comparable a una "actuación preventiva" destinada a evitar la indefensión de la mujer del presidente, pero se requiere su citación o un auto motivado que formalice su imputación

Foto: Begoña Gómez. (EFE)
Begoña Gómez. (EFE)
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El auto del juez Juan Carlos Peinado, en el que concreta que Begoña Gómez tiene "la condición procesal de investigada" en sus diligencias, ha provocado nuevas preguntas. La fórmula empleada parece sugerir una fase intermedia entre la denuncia y la imputación formal que se concretaría en el caso de que el magistrado decida citarla para declarar por los hechos que vincula con delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Según múltiples juristas consultados, el paso dado por el instructor es comparable a una "actuación preventiva", ideada para ofrecer a la esposa de Pedro Sánchez garantías desde el mismo inicio del procedimiento. Otros lo consideran una imputación en la que se ha obviado una parte esencial: concretar cuáles son los hechos concretos que se desprenderían de la denuncia que a su juicio, de ser verdad, podrían ser delictivos.

La sucesión de hechos es la siguiente. El 16 de abril, el titular del Juzgado de Instrucción 41 dictó un auto en el que acordaba la apertura de diligencias. En él, Peinado indica que aunque en ese momento concreto "no se acuerde la declaración de la persona investigada", se le atribuye "dicha condición procesal". "A los efectos de evitar indefensión", ordena dar traslado del auto a la afectada "para que designe abogado y procurador" para que su defensa estuviera presente en las declaraciones de testigos que ya ordenaba en aquel punto. Entonces, el sumario se encontraba secreto. Dejó de estarlo esta semana.

La orden del juez se llevó a cabo el día 24, el mismo en el que Pedro Sánchez publicó su "carta a la ciudadanía" en la que anunciaba que se planteaba renunciar al cargo y que necesitaba "parar y reflexionar". Horas antes de que la carta se hiciera pública, el abogado escogido por el presidente del Gobierno y su esposa se personó en las diligencias. También el letrado hizo entonces alusión a esa condición procesal de investigada. "Habiendo recibido la Sra. Gómez Fernández testimonio de la parte dispositiva del auto dictado en las presentes diligencias previas, por el cual se acuerda incoar diligencias previas y atribuir a mi defendida la condición de investigada, vengo a poner en conocimiento de ese juzgado que interesa al derecho de mi representado instar su personación", decía su escrito según consta en el sumario en poder de El Confidencial.

Foto: Begoña Gómez. (Europa Press/Isabel Infantes)

En 2015, la Ley de Enjuiciamiento Criminal impuso suprimir el término "imputado" por el de "investigado". Como se explicó en el preámbulo de aquella reforma legislativa la idea era limitar la falta de rigor conceptual que generaba el término imputado, en alusión a la persona "sobre la que tan solo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible".

La imputación no se ha formalizado

En esta fase de las diligencias, indican algunos juristas, se investigan hechos a efectos de imputación o archivo. Por ello, a la pregunta de si se puede considerar a Gómez imputada formalmente a día de hoy, la gran mayoría responde que no. "La imputación requiere un juicio de verosimilitud indiciario, una delimitación del hecho punible y una calificación jurídica atribuible a la persona afectada", indica una de las fuentes. Otros jueces aseguran que no es hasta la citación cuando la imputación puede considerarse formal. Sea en la fase inicial o en la posterior, el juez puede decantarse por sobreseer las actuaciones.

Sin embargo, el auto de 16 de abril "no concreta nada" de esto. Es decir, no desarrolla ni argumenta por qué se la investiga más allá de señalar que se ha tenido conocimiento a través de una denuncia de hechos presuntamente delictivos "de carácter público" y que, al margen de la fuente de conocimiento de la que procedan "merecen ser investigados". Sin más detalle. El juez también apunta que Begoña Gómez no cuenta con ningún fuero especial por el hecho de estar casada con el presidente del Gobierno.

Foto: Begoña Gómez, durante la manifestación del 8 de marzo de 2023. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Para la imputación se debe atribuir un hecho que revista carácter de delito. "Y eso puede hacerse cuando el juez te llama, y te lo dice en el momento, o en una resolución judicial, en la que dice que en la causa hay elementos para ir contra ti", aclara otro magistrado.

Por muy irónico que suene, la condición de investigado se atribuye a la persona sobre la que se instruye un procedimiento para atribuirle derechos que de otra manera no tendría. Por eso, muchas de las fuentes consultadas hablan de actuación "preventiva", es decir, diseñada como dice el mismo auto para ofrecer "garantías". Esos derechos vienen reflejados también en la ley e incluyen desde el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen hasta la posibilidad de examinar las actuaciones con antelación, guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo y a no declarar contra sí mismo.

De momento, el juez continúa adelante con sus diligencias y prevé tomar nuevas declaraciones de testigos. Después decidirá si, a la vista de lo instruido, cita a la mujer del presidente, esta vez sí, como imputada.

El auto del juez Juan Carlos Peinado, en el que concreta que Begoña Gómez tiene "la condición procesal de investigada" en sus diligencias, ha provocado nuevas preguntas. La fórmula empleada parece sugerir una fase intermedia entre la denuncia y la imputación formal que se concretaría en el caso de que el magistrado decida citarla para declarar por los hechos que vincula con delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Según múltiples juristas consultados, el paso dado por el instructor es comparable a una "actuación preventiva", ideada para ofrecer a la esposa de Pedro Sánchez garantías desde el mismo inicio del procedimiento. Otros lo consideran una imputación en la que se ha obviado una parte esencial: concretar cuáles son los hechos concretos que se desprenderían de la denuncia que a su juicio, de ser verdad, podrían ser delictivos.

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