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La Zarzuela sigue esperando la ley de amnistía para su sanción por el Rey
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Todos los tramites están cumplidos

La Zarzuela sigue esperando la ley de amnistía para su sanción por el Rey

Los partidos independentistas y la oposición creen que Sánchez "emplea una táctica dilatoria" para que no entre en vigor antes de las elecciones europeas y de la constitución de la mesa del Parlamento catalán

Foto: El rey Felipe VI estrecha la mano al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/ Javier Lizón)
El rey Felipe VI estrecha la mano al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/ Javier Lizón)
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A media tarde de ayer fuentes próximas a la Casa del Rey aseguraban que el texto de la ley orgánica "para la normalización institucional, política y social en Cataluña" —la ley de Amnistía— aprobada el pasado día 30 por el Congreso de los Diputados que levantó el veto del Senado no se había traslado a la Zarzuela para la sanción y promulgación por el Rey. A Felipe VI le corresponden esos trámites de perfeccionamiento legislativo previstos en el artículo 62 a) de la Constitución, que debe producirse en el plazo máximo de 15 días por mandato del artículo 91 de la Carta Magna. Según este precepto, "el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación". El plazo constitucional computa solo los días hábiles, excluyendo los sábados, los domingos y los días de festividad oficial. De modo que la publicación de la amnistía podría demorarse hasta el 20 de junio. Ahora bien, una vez sea suscrita por el Rey, la Constitución ordena que la publicación sea "inmediata".

Todos los trámites previos a la remisión del texto al palacio de la Zarzuela, que corresponden al Ministerio de Relaciones con las Cortes, cuyo titular es Félix Bolaños, estaban ayer concluidos y la ley solo estaba pendiente de la firma del presidente del Gobierno que es el que refrenda al jefe del Estado, según aseguraron fuentes parlamentarias consultadas por El Confidencial. El procedimiento, aunque parezca contradictorio, consiste en que primero firma el presidente del Gobierno, por deferencia con el Rey, y luego lo hace el jefe del Estado. Según estas mismas fuentes, "las galeradas de la ley están ya preparadas en la Agencia del Boletín Oficial del Estado". Ayer apareció publicada la ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Congreso de los Diputados. Se trata de un mero trámite reglamentario que tiene carácter informativo. La oposición consideró esa publicación un "señuelo".

Los grupos parlamentarios de ERC y Junts no dudan de que "se trata de una maniobra dilatoria" porque Sánchez no quiere "que una victoria del soberanismo catalán impacte en la campaña electoral. La entrada en vigor de la amnistía desataría una agitación que no conviene a los intereses del PSOE". El Gobierno ha sostenido reiteradamente que el plazo medio entre la aprobación y la publicación de una ley es de diez días. Sin embargo, basta comprobar cómo otras (la de reforma del Código Penal y las que modificaron dos veces la ley orgánica del Poder Judicial) entraron en vigor con mayor celeridad.

La demora en la sanción de la ley por el Rey nada tiene que ver con inventadas reticencias por parte de Felipe VI. En ningún momento se ha planteado la posibilidad de que el monarca aplazase o fuera renuente a cumplir con esos trámites constitucionales que son actos debidos para él, sin margen alguno para hacer cosa distinta a la que está prevista en la Constitución. La agenda de Felipe VI está perfectamente disponible para la firma en cuanto sea remitida la ley con la documentación que ya está preparada. "Todo está en manos del presidente del Gobierno y nada en las del Rey", insisten las fuentes consultadas. Según dispone la propia ley, entrará en vigor el mismo día de su publicación, suprimiéndose así la vacatio legis de veinte días que establece el Código Civil cuando la propia norma no establezca lo contrario.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso. (EFE/Mariscal) Opinión

Fuentes próximas al partido de Carles Puigdemont sugieren que el expresidente de la Generalitat regresaría "de inmediato" una vez se publique la ley, pese a que "padezca" lo que denominan en su partido "problemas judiciales, porque la ley de amnistía estará en vigor, aunque no haya sido aplicada". En ERC suponen que la publicación no se producirá hasta el próximo martes, una vez conocidos los resultados de las elecciones europeas y, sobre todo, después de que esté constituida el lunes día 10 de junio la Mesa del Parlament que tiene la llave para convocar la sesión de investidura.

Se están cumpliendo así las expectativas de los partidos independentistas que auguraban que el Gobierno "jugaría con los plazos" a su mejor conveniencia. En algunos círculos preocupa que pudiera suponerse que la Casa del Rey estuviese ralentizando el trámite y que se diese pie a una nueva embestida de los independentistas contra la Corona y contra Felipe VI. "En la historia de las monarquías parlamentarias, con la salvedad del rey Balduino de Bélgica con la ley de aborto, no hay precedente de una negativa del rey a sancionar y promulgar una ley" aseguran tres constitucionalistas consultados por El Confidencial. Uno de ellos señala que este trámite de sanción y promulgación ha caído en “desuso” en las monarquías parlamentarias. “Ni siquiera Alfonso XII y Alfonso XIII se negaron a sancionar ley alguna, aunque este último, sí algún decreto de nombramiento". Y añade que en el Reino Unido habría que remontarse al siglo XVIII para localizar una negativa real a sancionar una ley. "Por ahí no hay caso, como algunos quisieran” sentencia uno de los catedráticos consultados.

A media tarde de ayer fuentes próximas a la Casa del Rey aseguraban que el texto de la ley orgánica "para la normalización institucional, política y social en Cataluña" —la ley de Amnistía— aprobada el pasado día 30 por el Congreso de los Diputados que levantó el veto del Senado no se había traslado a la Zarzuela para la sanción y promulgación por el Rey. A Felipe VI le corresponden esos trámites de perfeccionamiento legislativo previstos en el artículo 62 a) de la Constitución, que debe producirse en el plazo máximo de 15 días por mandato del artículo 91 de la Carta Magna. Según este precepto, "el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación". El plazo constitucional computa solo los días hábiles, excluyendo los sábados, los domingos y los días de festividad oficial. De modo que la publicación de la amnistía podría demorarse hasta el 20 de junio. Ahora bien, una vez sea suscrita por el Rey, la Constitución ordena que la publicación sea "inmediata".

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