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El TSJC pregunta a la Fiscalía si debe amnistiar a Artur Mas y Quim Torra
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TAMBIÉN POR LOS PREPARATIVOS DEL 1-O

El TSJC pregunta a la Fiscalía si debe amnistiar a Artur Mas y Quim Torra

Los dos expresidentes catalanes fueron condenados por desobediencia, un delito que no conlleva pena de cárcel, pero sí multa e inhabilitación

Foto: Los expresidentes catalanes Quim Torra y Artur Mas en una imagen de archivo de 2019. (EFE / Andreu Dalmau)
Los expresidentes catalanes Quim Torra y Artur Mas en una imagen de archivo de 2019. (EFE / Andreu Dalmau)
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha pedido este martes a la Fiscalía y a las defensas que se pronuncien sobre si debe aplicar la amnistía en cinco causas vinculadas al procés, entre ellas la de los preparativos del 1-O y las de las condenas por desobediencia a los expresidents Artur Mas y Quim Torra. Tras la entrada en vigor de la ley, el TSJC ha dado diez días a las partes personadas en estos procedimientos para que emitan sus informes. El Tribunal Supremo ha seguido el mismo camino con las causas que afectan a Oriol Junqueras y Carles Puigdemont.

El delito de desobediencia no conlleva pena de cárcel, pero sí multa e inhabilitación. Artur Mas, por ejemplo, fue condenado a un año y un mes de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros por la consulta del 9-N. Su pena extinguió hace ya cuatro años, pero ahora queda por ver si su defensa considera que la ley de amnistía puede beneficiarle de alguna otra forma, ya sea para tratar de recuperar el importe de la multa —posibilidad que en principio descarta la ley— o para la cancelación de sus antecedentes. El tribunal también pregunta por las condenas que se impuso por el 9-N a la exvicepresidenta del Govern Joana Ortega y a la exconsellera Irene Rigau.

"Atendidos los términos de la sentencia firme recaída, procederá conferir al fiscal de esta Sala y a las partes personadas como acusación y defensas un plazo común de diez días a fin de que hagan llegar al tribunal las alegaciones que estimen oportunas al respecto de su eventual revisión en aplicación de los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/2024 [de amnistía] a las penas y demás consecuencias declaradas en ella", sostiene el tribunal en sus resoluciones.

Torra fue condenado por su parte a un año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat tras los requerimientos de la Junta Electoral Central (JEC) en la campaña del 28-A de 2019. Posteriormente, un juzgado de Barcelona le condenó a otros 15 meses de inhabilitación por no cumplir la resolución judicial que le obligaba a retirar otra pancarta con el lazo amarillo de la fachada del Palau de la Generalitat.

Foto: Acto de cierre de campaña de Junts. (EFE / David Borrat)

En cuanto al procedimiento del TSJC sobre los preparativos del 1-O, la situación es distinta porque está pendiente de juicio y afecta a los cargos de ERC Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga. La Fiscalía pide más de seis años de cárcel para los dos primeros por malversación agravada, prevaricación y desobediencia, mientras que en el caso de Garriga reduce su petición a un año de inhabilitación al acusarle solo del último delito.

Las dos últimas causas por las que pregunta el TSJC también incluyen condenas por desobediencia: una de ellas contra el exdelegado del Govern en Lleida, Bernat Solé, por el papel que jugó en el 1-O y la otra contra el exconcejal de Lleida Pau Juvillà por negarse retirar lazos amarillos y una estelada de la ventana del despacho de su grupo municipal en el Ayuntamiento.

Foto: Puigdemont en un acto de campaña en Francia. (EFE / David Borrat)

"Los artículos 1 y 2 de la referida ley orgánica [de amnistía] definen los ámbitos objetivos y temporales de su eficacia, y los artículos 9.1 y 11.5 atribuyen al tribunal sentenciador en la primera instancia la facultad para revisar las sentencias firmes en aplicación de los efectos propios de la amnistía sobre las condenas en ejecución o ya ejecutadas, salvo en supuestos de extinción de la responsabilidad penal por prescripción", explica el TSJC en las resoluciones que ha notificado este martes.

La clave, en la malversación agravada

La posibilidad de amnistiar a Mas y Torra presenta un valor más simbólico que práctico. Ambos podrán esgrimir que nunca debieron ser condenados por la consulta del 9-N o por colgar los lazos amarillos, pero al haberse extinguido sus penas y ante el escaso recorrido que tendría su hipotética petición de recuperar las multas, la causa de mayor relevancia en el TSJC es la de los preparativos del 1-O. Sobre todo, por el mencionado delito de malversación agravada al que se enfrentan Jové y Salvadó.

Como ya informó El Confidencial, los cuatro fiscales del Tribunal Supremo que participaron en la causa del procés consideran que ese delito no resulta amnistiable en el caso de Puigdemont y Junqueras. Ellos sí ven aplicable la ley a los delitos de desobediencia y desórdenes públicos, pero sus dudas sobre la malversación se centran en la interpretación de que la Unión Europea prohíbe, ya desde 2017, eliminar delitos que atenten contra los intereses financieros de la Unión Europea.

Esa es la postura que trasladaron al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante una reunión que celebraron el pasado mayo. Como cada caso se estudia de manera independiente, ahora queda por ver si los fiscales del TSJC siguen la misma línea y consideran que Jové y Salvadó deben ir a juicio o, por el contrario, también apoyan la amnistía para ellos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha pedido este martes a la Fiscalía y a las defensas que se pronuncien sobre si debe aplicar la amnistía en cinco causas vinculadas al procés, entre ellas la de los preparativos del 1-O y las de las condenas por desobediencia a los expresidents Artur Mas y Quim Torra. Tras la entrada en vigor de la ley, el TSJC ha dado diez días a las partes personadas en estos procedimientos para que emitan sus informes. El Tribunal Supremo ha seguido el mismo camino con las causas que afectan a Oriol Junqueras y Carles Puigdemont.

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