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Llarena mantiene la orden de detención a Puigdemont y avisa a la Policía que le arreste si vuelve
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Tras la entrada en vigor de la ley

Llarena mantiene la orden de detención a Puigdemont y avisa a la Policía que le arreste si vuelve

El Supremo da el primer paso para revisar si la norma es aplicable a los principales encausados del procés con dudas sobre los beneficios

Foto: Puigdemont en un acto de campaña en Francia. (EFE / David Borrat)
Puigdemont en un acto de campaña en Francia. (EFE / David Borrat)
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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dado este martes el primer paso para examinar la aplicación de la ley de amnistía a Carles Puigdemont. Por el momento, no ha dejado sin efecto de forma automática las medidas cautelares que pesan sobre el expresident. Mantiene la orden de detención en España, da aviso de ello a las Fuerzas de Seguridad y se ha dirigido a las partes personadas para que se pronuncien en cinco días sobre si debe beneficiarse o no de la norma.

A través de varias providencias, el alto tribunal da el pistoletazo de salida al análisis de una norma cuyos efectos sobre los principales delitos que afectan al de Junts son muy cuestionables. Al escrito de Llarena se suman otros dos de la jueza instructora de Tsunami y de la Sala de lo Penal del Supremo. La redacción de la amnistía en lo que afecta a los delitos de malversación y terrorismo deja abierta la posibilidad de que los principales protagonistas queden fuera del perdón. Aunque la ley fija dos meses de plazo máximo, el TS quiere dejar resuelta la decisión antes del verano.

En concreto, Llarena pregunta sobre los encausados Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos. En la misma resolución, el juez ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que "continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención" de los cuatro procesados citados, adoptadas en auto de enero de 2023, "por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas".

Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó la causa del procés y la magistrada Susana Polo, como instructora del caso Tsunami Democràtic, han dictado otras dos providencias en las que dan traslado también a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la aplicación de la Ley de Amnistía en sus asuntos respectivos. En el caso de la Sala de lo Penal, pide alegaciones sobre los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa y recuerda que hasta que no haya resolución firme, la amnistía no es efectiva.

Mantener la detención

La providencia del juez Llarena destaca que la Ley de amnistía, publicada hoy en el BOE, establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2. Asimismo, subraya la providencia, el preámbulo de la Ley señala que "corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador".

El instructor expone que, de acuerdo con el artículo 9 de la ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe. El juez detalla que deben informar "sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados", y "sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos", "prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e".

En los próximos días, la Fiscalía, las defensas y la Abogacía del Estado tendrán que informar sobre su criterio. Los fiscales del procés ya lo avanzaron en un documento de más de 100 páginas entregado al fiscal general del Estado. Consideran que no se puede aplicar la amnistía al tipo de malversación cometida por los líderes del procés y dicen que, como consecuencia, la orden de detención en España del expresident catalán debe seguir vigente. El terrorismo también está cuestionado al excluir las graves violaciones de los derechos humanos. Está por ver si el máximo responsable de la Fiscalía discute este análisis.

Foto: Jordi Turull y Carles Puigdemont (d). (EFE/David Borrat)

En cualquier caso, la decisión final depende en exclusiva del Supremo. El fallo afectará a los planes de Puigdemont cuyo partido ha ido dando pasos en las últimas horas para reeditar su investidura a la presidencia de la Generalitat. Si la amnistía no se le aplica, será detenido si vuelve a España con la posibilidad de que su formación trate de impulsar una repetición electoral. Si el investido es Salvador Illa, Junts amenaza con dejar caer al Gobierno central.

Cuestión prejudicial

Al margen del TS, que también tiene la opción de plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que supondría la suspensión de los procedimientos mientras se resuelve, la entrada en vigor afecta a otros tribunales. La Audiencia Nacional instruye parte del caso Tsunami -aquella que afecta, entre otros, a la líder de ERC Marta Rovira- y tiene pendiente de juicio a los miembros de los CDR radicalizados que planearon atentan contra distintos objetivos. También deberán pronunciarse decenas de Juzgados de Cataluña con procedimientos de lo más variopinto, desde la organización del 1-O hasta los desórdenes públicos de los momentos más tensos del proceso de independencia o las protestas contra el Supremo, y al Tribunal de Cuentas.

La ley depende ahora de los tribunales. En su redacción, establece que la aplicación de la amnistía en cada caso "corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables, quienes adoptarán, con carácter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que fuera el estado de tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable de que se trate". Contra las resoluciones que resuelvan cabrá interponer recurso. En el caso del Supremo, su decisión podrá ser impugnada por los afectados ante el Tribunal Constitucional.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dado este martes el primer paso para examinar la aplicación de la ley de amnistía a Carles Puigdemont. Por el momento, no ha dejado sin efecto de forma automática las medidas cautelares que pesan sobre el expresident. Mantiene la orden de detención en España, da aviso de ello a las Fuerzas de Seguridad y se ha dirigido a las partes personadas para que se pronuncien en cinco días sobre si debe beneficiarse o no de la norma.

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