Es noticia
Escándalo en la Abogacía del Estado: el Supremo tumba su reglamento por mala tramitación
  1. España
Ignoró al Consejo de Estado

Escándalo en la Abogacía del Estado: el Supremo tumba su reglamento por mala tramitación

El alto tribunal lanza, de paso, una nueva advertencia al Gobierno sobre sus carencias en la elaboración y aprobación de normas

Foto: La ex abogada general del Estado Consuelo Castro. (EFE/Archivo/Chema Moya)
La ex abogada general del Estado Consuelo Castro. (EFE/Archivo/Chema Moya)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de asestar un golpe a la organización de la Abogacía del Estado y lanzar, de paso, una nueva advertencia al Gobierno sobre sus carencias en la elaboración y aprobación de normas. Una reciente decisión tumba la estructura orgánica de la Abogacía que queda, ahora, en el aire.

El nuevo reglamento impulsado en 2022 por la ya ex abogada general Consuelo Castro y aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, ha quedado anulado por haberse tramitado de forma deficiente. La normativa en la que se centra toda la organización de los servicios jurídicos del Gobierno ha quedado anulada después de que se aprobara sin contar con informes del Consejo de Estado. La resolución afectará a la organización territorial, autonómica y central del cuerpo. Para remediarlo, tras el fallo del TS solo queda impulsar una nueva tramitación que siga, ahora sí, las vías correctas, informan fuentes jurídicas.

La resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial está redactada por Carlos Lesmes. El alto tribunal ha respondido a un recurso presentado por el abogado del Estado Juan José Seijas, jefe provincial de Pontevedra hasta que el real decreto que introdujo los cambios fue aprobado en 2022. Según explican las fuentes consultadas, la anulación completa que impone el TS obliga a que se recupere el reglamento anterior, de 2003, nacido como consecuencia de la ley 52/97 de asistencia jurídica del Estado.

La sentencia ha circulado como la pólvora entre los abogados del Estado. Sus consecuencias son profundas, ya que, además de anularse el decreto de 2022, quedan afectadas todas las disposiciones vinculadas a él. La raíz de la decisión es la apreciación de que la tramitación ignoró el procedimiento indicado y obligatorio cuando se abordan reglamentos ejecutivos, es decir, aquellos que desarrollan leyes y que no son "obra espontánea de la autoridad administrativa". Para empeorar aún más las cosas, el TS impone el pago de las costas a la propia Abogacía "al no apreciarse serias dudas de hecho o de derecho que pudieran excluirlas" y fija una cantidad máxima de 4.000 euros, más el IVA.

placeholder Pinche para leer la sentencia.
Pinche para leer la sentencia.

"Lo es además en su totalidad por no haberse establecido reserva alguna al respecto, ni en la disposición final primera de la ley que habilitaba al Gobierno a dictarlo, ni en el propio reglamento que ejecuta ese mandato. Ni en todo ni en parte puede calificarse como reglamento independiente", destaca la sentencia que considera que la aprobación incurrió en una infracción insoslayable.

La clave radica en la diferencia entre reglamentos ejecutivos y meramente organizativos. La dirección anterior de la Abogacía trató de defender que esta modificación era de este último tipo y el Supremo le lleva la contraria. Considera esencial una intervención del Consejo de Estado que no se produjo. "Los reglamentos que desarrollan leyes, los llamados reglamentos ejecutivos, han de someterse estrictamente a los principios de legalidad y de jerarquía normativa", dice. "Además, siendo la potestad reglamentaria del Gobierno una de sus más relevantes prerrogativas, el modo en que se lleva a cabo la actividad normativa del Gobierno tiene un impacto indudable en lo que denominamos buena regulación, que es una manifestación del buen gobierno", reprocha.

Foto: David Vilas, nuevo abogado general del Estado. (Ministerio de Justicia)

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto en diciembre de 2022 y anunció que la decisión mejoraría la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, regularía la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. "El proyecto normativo tiene por objeto una modificación parcial del Real Decreto 997/2003, del reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y su finalidad es adaptar la asistencia jurídica al Estado y el resto del sector público a las necesidades de una Administración moderna", decía, por entonces, el Ministerio de Justicia.

Para la Moncloa, esta reorganización ahora declarada nula, buscaba "potenciar el valor de la búsqueda de la excelencia en la organización de la Abogacía General del Estado; culminar la reorganización iniciada en el año 2003, eliminando la coexistencia de fórmulas organizativas diferentes y lograr el reforzamiento institucional de la Abogacía General del Estado".

"La norma pretende dotar a la organización de una estructura más racional y eficiente, introduciendo unidades intermedias; adaptar la organización territorial de la Abogacía General del Estado a la organización de la Administración del Estado en el territorio; así como racionalizar su estructura con el fin de garantizar la prestación de una asistencia jurídica estable en aquellas provincias cuya cobertura presenta dificultades en la actualidad", explicaba el departamento que ahora dirige Bolaños.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de asestar un golpe a la organización de la Abogacía del Estado y lanzar, de paso, una nueva advertencia al Gobierno sobre sus carencias en la elaboración y aprobación de normas. Una reciente decisión tumba la estructura orgánica de la Abogacía que queda, ahora, en el aire.

Tribunal Supremo Consejo de Estado
El redactor recomienda