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El Estado deberá indemnizar a las familias de 2 policías asesinados en embajada de Kabul
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El Estado deberá indemnizar a las familias de 2 policías asesinados en embajada de Kabul

El Tribunal ordena indemnizar a las viudas e hijos de los dos agentes fallecidos en cantidades cercanas a los 200.000 euros y a los otros cuatro policías con sumas más bajas

Foto: Edificio de la Audiencia Nacional. (EFE/Kiko Huesca)
Edificio de la Audiencia Nacional. (EFE/Kiko Huesca)

La Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios derivados del atentado en la embajada de España en Kabul, el 11 de diciembre de 2015, y ha condenado a la Administración a indemnizar a las viudas e hijos de los dos policías nacionales asesinados, así como a otros cuatro agentes víctimas de la acción terrorista.

En su sentencia, el Tribunal de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ordena indemnizar a las viudas e hijos de los dos agentes fallecidos en cantidades cercanas a los 200.000 euros y a los otros cuatro policías con sumas que van desde los 128.000 hasta los 190.000 euros.

El pasado año, el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional reabrió por su parte la vía penal para investigar este atentado ante los nuevos indicios sobre su autoría, que apuntan a dos ministros del gobierno talibán y a un alto cargo de su servicio de inteligencia.

Para acordar las indemnizaciones, los magistrados han tenido en cuenta los perjuicios patrimoniales y secuelas psíquicas padecidas por estas víctimas, por lo que las cantidades fijadas por ley se han complementado por los daños morales que les ha generado la “desatención de los requerimientos para mejorar la seguridad del reciento y el pesar por haber visto a familiares queridos y haber quedado los agentes supervivientes expuestos a un peligro patente sin adoptar medidas razonables para mitigarlo”.

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La Abogacía del Estado pidió que se desestimara la demanda y consideró excesivas las cantidades reclamadas, en especial la solicitada por el concepto de daños morales.

La Administración se opuso a la demanda de responsabilidad patrimonial por entender que el atentado terrorista fue un suceso inevitable y estimó que no se había producido una actuación u omisión por parte del Ministerio de Defensa o el de Exteriores que lo hubiera propiciado.

Informes previos que advertían de la vulnerabilidad

Los magistrados detallan en su resolución los distintos informes que ponían de manifiesto desde el año 2009 la vulnerabilidad del recinto donde se ubicaba la Cancillería y la residencia de los funcionarios que trabajan en la Embajada.

Ya desde ese año, el jefe de Protección GEO en Kabul solicitó medidas urgentes de mejora de la seguridad pasiva de la embajada y destacaba en su informe que su emplazamiento no era el idóneo para la ubicación de ambos edificios.

El jefe de Protección GEO en Kabul solicitó medidas urgentes de mejora de la seguridad pasiva de la embajada y destacaba que no era el sitio idóneo

Esas alertas sobre la inadecuación del recinto -excepto la residencia del embajador que se encontraba en la zona de máxima seguridad- se reprodujeron en fechas próximas al atentado.

La Sala incluye informes del jefe de Equipo de Seguridad Estática, de agosto de 2014 y 2015, en los que reiteraba el riesgo de atentados y recomendaba actuaciones urgentes para reforzar la seguridad.

De esos informes, los jueces extraen una conclusión: “La total inadecuación del recinto que albergaba las mencionadas dependencias diplomáticas, algo que era manifiesto y había sido puesto en conocimiento de los responsables diplomáticos en reiteradas ocasiones".

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Esto convertía al recinto diplomático, añade la sentencia, en un muy probable objetivo de ataques terroristas, porque la vulnerabilidad del mismo era manifiesta y podía ser conocida por cualquier persona, aun sin disponer de una información específica.

Insuficientes medidas para repeler la acción terrorista

Además de la vulnerabilidad del recinto, la Sala constata también que contaba con insuficientes medidas de seguridad para repeler la acción terrorista.

Los magistrados señalan que nada más producirse la explosión, el equipo de seguridad de la embajada perdió el control de la situación al carecer de elementos de seguridad adecuados para poder reaccionar con mayor efectividad y entablar una defensa ordenada. Si bien el tribunal tiene en cuenta "el factor sorpresa" que encierra un atentado y que por ello "la muerte de los agentes no puede asegurarse que hubiera podido ser evitada".

Defectuosos canales de información

La Sala también recoge otra de las conclusiones del informe del consejero y agregado de Interior en relación con los defectuosos canales de información sobre los riesgos de ataques que no permitían al equipo de seguridad de la Embajada obtener de manera directa información sobre las alertas emitidas.

Dicho informe aludía a la dependencia de los equipos de seguridad respecto al personal diplomático, que impidió un conocimiento directo y rápido por parte del equipo de seguridad.

La Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios derivados del atentado en la embajada de España en Kabul, el 11 de diciembre de 2015, y ha condenado a la Administración a indemnizar a las viudas e hijos de los dos policías nacionales asesinados, así como a otros cuatro agentes víctimas de la acción terrorista.

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