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El TC revisará la doctrina sobre los abusos sexuales a raíz de los casos en la Universidad de Sevilla
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UN CATEDRÁTICO IMPLICADO

El TC revisará la doctrina sobre los abusos sexuales a raíz de los casos en la Universidad de Sevilla

El Constitucional admite el recurso de una de las profesoras. Examinará la condena aplicando la perspectiva de género y teniendo en cuenta lo difícil que para las víctimas es denunciar

Foto: Sede del Tribunal Constitucional. (EFE/ Juanjo Martín)
Sede del Tribunal Constitucional. (EFE/ Juanjo Martín)

El caso de acoso por el que un catedrático de la Universidad de Sevilla fue condenado ha llegado al Tribunal Constitucional y puede sentar las bases de una nueva doctrina al juzgar los delitos de abusos sexuales, aplicándose la perspectiva de género y teniendo en cuenta que las víctimas tardan mucho en denunciar los hechos y encuentran serias dificultades para enfrentarse a sus acosadores.

La Sala Primera del Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria, Laura, y dos compañeras que ejercieron la acusación particular como víctimas de delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su área en la Facultad de Ciencias de la Educación, Santiago Romero, ya jubilado. La sala considera que el recurso “reviste especial trascendencia constitucional”.

Foto: Fachada de la Universidad de Sevilla.

La abogada Amparo Díaz, que elevó el recurso, recuerda a El Confidencial que “el objetivo era promover precisamente que el Constitucional reflexionara y admitiera que se habían aplicado consideraciones jurídicas de una forma que no era justa para las víctimas”. Sobre todo se reclamaba la revisión del atenuante de dilaciones indebidas, que era perjudicial para la demandante. Se tenía en cuenta el momento en que sucedieron los hechos y no cuando se denunciaron, sin considerar que este tipo de abusos son muy difíciles de denunciar para las víctimas. Además, se rebajó el delito por lesiones sin tener en cuenta que el daño psicológico que se contemplaba en la condena había creado un perjuicio muy notable para la víctima, con años de tratamiento psicológico y numerosas secuelas, que eran, sin duda, defiende la abogada, lesiones graves.

Años de silencio

Fue en el curso 2010-2011 cuando se conoció la denuncia contra el catedrático, aunque los hechos se remontan a 2007. En diciembre de 2016, un juez dictó una exhaustiva sentencia contra el acoso a estas mujeres en su propio despacho, los pasillos de la facultad y hasta en un pub, e impuso penas totales de seis años y nueve meses de prisión y 150.000 euros de indemnización a las víctimas. Luego llegó la Audiencia Provincial de Sevilla y rebajó de forma considerable las penas por las dilaciones al emitir sentencia. Tanto, que el acusado no tuvo que entrar en prisión y además disfrutaba ya de su jubilación, por lo que la universidad ni siquiera tuvo que mover ficha. El desenlace no pudo ser más favorable para el catedrático, que conmutó su condena pagando 2.400 euros, pese a la gravedad de los hechos. Han sido las víctimas las que han penado con problemas de salud y sus carreras universitarias, rotas por lo sucedido.

Foto: Cadena feminista

La abogada de la víctima que elevó recurso al Constitucional, Amparo Díaz, insistió en que los juzgados se encuentran con casos muy complejos en materia de abusos sexuales de este tipo y eso hace que las sentencias se retrasen mucho. Sin embargo, alegó que el condenado ni se había arrepentido, ni rehabilitado ni cambiado de actitud. Es más, el catedrático siempre había negado los hechos, asegurando que eran “invenciones”, y además contó con la protección y el apoyo de la Universidad de Sevilla tras la denuncia. Incluso, como desveló este periódico, fue premiado con un exilio dorado, se le protegió en todo momento, mientras que las denunciantes eran apartadas y sus carreras docentes se veían truncadas.

La Audiencia revisó a la baja

Como recuerda ahora en una nota el Constitucional, el acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, la condena definitiva fue de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos a las otras profesoras.

Foto: Exterior de la Comisaría Provincial de Málaga. (Policía Nacional)

En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad.

La sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

Muchas más afectadas

Este caso destapó el acoso en las universidades y cómo las estructuras de poder se posicionaban a favor de su catedrático. En concreto, se supo que meses después de que trascendiera la denuncia por acoso contra el catedrático ahora condenado, el consejo de gobierno de la Universidad de Sevilla acordó conceder un año sabático al denunciado, “un premio en forma de exilio dorado durante un año exento de clases durante un curso académico”. Fue su forma de protegerlo.

Foto: Ángela Bernardo, con el libro. (Foto cedida por la periodista)

En contraposición, la carrera de las tres víctimas se vio truncada. Una lleva seis años con “importantes problemas de salud”, otra se reincorporó a su puesto con muchas dificultades y limitada en el desarrollo de su carrera profesional y una tercera pasó de ser “una alumna con un futuro prometedor en la docencia a su abandono”, relató la sentencia. Las dos profesoras tuvieron que leer sus tesis doctorales fuera del ámbito de la Universidad de Sevilla.

Estas tres mujeres habían denunciado, pero tras años de silencio se supo que había muchos más casos. “Hubo muchas chicas brillantes que dejaron sus carreras, sus tesis, contratos bien remunerados para irse a otras comunidades o a otros centros. Nadie se explicaba por qué hasta que hubo denuncias”, aseguró a este periódico la catedrática de Química Orgánica de la Universidad de Sevilla, Adela Muñoz, una de las pocas que se atrevió a denunciar y elevar la voz a favor de las víctimas. “A él le seguimos dando cobijo. Tenía mucho poder para contratar y rescindir contratos. Era un ‘reyezuelo’ en su facultad. A ellas no las protegimos de nada”, lamentó cuando se conoció la primera condena.

El caso de acoso por el que un catedrático de la Universidad de Sevilla fue condenado ha llegado al Tribunal Constitucional y puede sentar las bases de una nueva doctrina al juzgar los delitos de abusos sexuales, aplicándose la perspectiva de género y teniendo en cuenta que las víctimas tardan mucho en denunciar los hechos y encuentran serias dificultades para enfrentarse a sus acosadores.

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