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Estas son las excusas legales para librarse de una mesa electoral en las elecciones de Andalucía
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Estas son las excusas legales para librarse de una mesa electoral en las elecciones de Andalucía

Los votantes designados a una mesa habrán sido notificados entre el 21 y el 25 de mayo, según el calendario electoral de la Junta de Andalucía

Foto: Recuento de votos durante las elecciones de Castilla y León. (EFE)
Recuento de votos durante las elecciones de Castilla y León. (EFE)

La campaña de las elecciones en Andalucía ya está en marcha y a pesar de la piedra en el camino que supuso la polémica del empadronamiento de la candidata de Vox, Macarena Olona, todos los partidos políticos principales ya están haciendo todo lo posible para lograr una mayoría en esta Comunidad Autónoma. Por ahora, parece que Juanma Moreno es el favorito para hacerse con la presidencia, pero aún quedan semanas para saber la decisión del electorado andaluz, que ya había depositado su confianza en el PP en los comicios anteriores.

Estas son las terceras elecciones anticipadas del último año después de las de Madrid y Castilla y León. Debido a la caída de popularidad de Ciudadanos, el PP ha aprovechado las encuestas para desligarse de sus socios de gobierno en estas Comunidades Autónomas y hasta ahora Madrid logró la mayoría absoluta en Madrid con Ayuso pero en Castilla y León se vieron obligados a establecer una coalición de gobierno con Vox y el 19 de junio los censados acudirán a las urnas para ejercer su derecho a voto y determinar del futuro del gobierno autonómico.

Foto: El presidente de Vox, Santiago Abascal, y la candidata a la Junta, Macarena Olona. (EFE/Raúl Caro)

Todos aquellos que están censados en Andalucía serán convocados a votar el próximo 19 de junio, al menos que no hayan solicitado el voto por correo para depositar su confianza en uno de los partidos políticos que postulan por el gobierno. No obstante, otros tantos votantes también serán convocados para formar parte de la mesa electoral más próxima a su empadronamiento.

Ya sea, de presidente de mesa, vocal o sustituto, los seleccionados habrán sido seleccionados, según el calendario de la Junta, entre el 21 y el 25 de mayo y según la ley es obligatorio cumplir con la designación, exceptuando que llegue la nota más tarde de las fechas prevista, ya que sirve como excusa legal para ausentarse. Desde la Junta informan de que no acudir como miembro de mesa electoral pese a haber sido citado sin presentar ningún recurso o excusa justificada, supone un delito que puede ser penado con una multa de entre tres meses a un año.

A pesar de la obligatoriedad de esta labor, de acuerdo con Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, existe una serie de "impedimentos y excusas justificadas" que permiten a los tanto a los presidentes, vocales y sustitutos asignados a una mesa electoral liberarse de esta obligación: Por un lado, hay excusas legales que automáticamente eximen a los escogidos del censo electoral, mientras que también existen otras tantas en las que cada caso personal debe ser evaluado por la Junta electoral.

Excusas legales

Aquellas excusas de carácter personal que por si solas permiten ausentarse de dichas obligaciones el 19 de junio en Andalucía son las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Una persona que está en situación de discapacidad.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Acreditar debidamente ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Entre las causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral que también permiten automáticamente ser exento de la mesa y que deben acreditarse con la documentación correspondiente, se encuentran:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Finalmente, entre las causas relativas a las responsabilidades profesionales, pueden ausentarse:

  • Personas que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Individuos que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

Entre las excusas legales que deben ser evaluadas por la mesa electoral destacan la incompatibilidad con las prácticas de una religión, la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo o incluso el compromiso de un evento familiar durante el mismo día que resulte inaplazable y que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

En este sentido, si alguno de los designados a un cargo en una mesa electoral tenga el mismo día la comunión de su hijo, su propia boda o la boda de un hermano podrían solicitar la exención del cargo.

Hasta cuándo se puede recurrir

De acuerdo con la ley ya mencionada, en todos los casos habrá que presentar la documentación precisa para recurrir la designación y los votantes seleccionados como miembros deben presentar el recurso ante la Junta Electoral de Zona correspondiente en un plazo siete días desde que reciben la notificación, en estas elecciones será como fecha máxima el 1 de junio. Tras presentar las causas, la Junta tiene otros cinco días para resolver las alegaciones.

La campaña de las elecciones en Andalucía ya está en marcha y a pesar de la piedra en el camino que supuso la polémica del empadronamiento de la candidata de Vox, Macarena Olona, todos los partidos políticos principales ya están haciendo todo lo posible para lograr una mayoría en esta Comunidad Autónoma. Por ahora, parece que Juanma Moreno es el favorito para hacerse con la presidencia, pero aún quedan semanas para saber la decisión del electorado andaluz, que ya había depositado su confianza en el PP en los comicios anteriores.

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