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Condenada por enviar más de 200 mensajes de la denuncia que puso contra su exmarido
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POR ACOSO Y TRAS UN DIVORCIO CONFLICTIVO

Condenada por enviar más de 200 mensajes de la denuncia que puso contra su exmarido

La mujer, considerada autora de un delito contra el honor, realizó una "difusión indiscriminada" a través de 'mails' y grupos de WhatsApp destinados a clientes, familiares y amigos de quien fue su pareja, un abogado cuya reputación se vio afectada

Foto: Los mensajes se enviaron por correo electrónico y dos grupos de WhatsApp. (EFE/Marcelo Sayão)
Los mensajes se enviaron por correo electrónico y dos grupos de WhatsApp. (EFE/Marcelo Sayão)

Una mujer ha sido condenada por el Tribunal Supremo (TS) por enviar más de 200 mensajes sobre la denuncia que había presentado contra su ex por acoso y amenazas. La investigada realizó una "difusión indiscriminada" a través de correos electrónicos y dos grupos de WhatsApp con el objeto de dañar la reputación de quien fuera su pareja. La información se remitió a clientes, familiares y amigos de este.

El alto tribunal resuelve contra los intereses de quien hace nueve años comenzó una serie de procesos judiciales contra su exmarido, al descartar el recurso que interpuso contra el fallo de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, que la encontró culpable de un delito contra la intromisión al honor y ratifica un fallo que incluía el pago de 3.000 euros de indemnización.

Esta decisión está vinculada con una denuncia que se presentó el 10 de septiembre de 2015, aunque en la sentencia se detalla un histórico de denuncias que se remonta tres meses antes. El 9 de junio de ese año, Natalia —nombre ficticio— "provocó la detención" de quien había sido su pareja por unos hechos calificados penalmente, "si bien ese mismo día el procedimiento se archivó" y el hombre "fue puesto en libertad con cargos".

El TS contextualiza en su sentencia que condenada y víctima estuvieron casados desde el 27 de junio de 2003 hasta el 16 de enero de 2017, en que se dictó la sentencia de divorcio, si bien la ruptura conyugal tuvo lugar en abril de 2015. "La crisis conyugal no fue pacífica y los litigantes cruzaron diversas denuncias entre sí", como la que interpuso Natalia el citado 10 de septiembre de 2015. Supuso la incoación de un procedimiento contra David —nombre ficticio— por los delitos de hostigamiento en el ámbito familiar, contra la integridad moral y de coacciones, en el que la denunciante obtuvo una orden de protección.

Foto: Coche del Cobrador del Frac.

El 10 de abril de 2017, el juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles absolvió al denunciado de estos cargos y condenó a Natalia al pago de las costas por "mala fe y temeridad". La Audiencia Provincial de Madrid, el 5 de octubre de ese año, desestimó el recurso presentado y confirmó la libre absolución de David.

Aunque no fue el único proceso que se derivó de esa denuncia. El 8 de octubre de 2015, un mes después de ser presentada, y teniendo en cuenta que su protagonista era un abogado que en esos momentos era vinculado con el llamado caso Gürtel, este periódico se hacía eco de la misma. Según recogen los magistrados en su resolución, "pocos días después de esta publicación, Natalia remitió una copia del artículo mediante correo electrónico a 177 destinatarios, y lo distribuyó también en dos grupos de Whatsapp que creó. Algunas de estas personas [que recibieron el mensaje] no tenían relación con la remitente, aunque los destinatarios sí la tenían con David".

El hombre presentó una demanda por vulneración de su derecho al honor y en la que exigía a su exmujer el pago de una indemnización de 280.000 euros, pero el juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid la desestimó. El letrado apeló esta decisión y la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente su recurso. Este tribunal consideró que Natalia, el 10 de septiembre de 2015, presentó una denuncia "sesgada" y explicó que, en el periodo que dijo sentirse acosada "llamaba reiteradamente por teléfono a su exesposo" y, "a veces, de madrugada". "Nunca pidió que cesará la comunicación", por lo que los jueces de esa instancia concluyeron que pretendía "alterar conscientemente la realidad para hacerla coincidir con la tesis acusatoria que se despliega".

El recurso de la mujer tumbado por el TS se basaba en la prevalencia del derecho de expresión frente al derecho al honor

La mujer fue condenada porque, aunque "es cierto que no puede hablarse de denuncias falsas en las antes relatadas, pero si hay una clara manipulación de aquello que se denuncia para omitir datos esenciales de la realidad denunciada". Y "se aprovecha la publicación de un artículo periodístico que se hace eco de la imputación para divulgarlo a multitud de personas" y "afectar la reputación" de David.

Natalia recurrió esta decisión al Tribunal Supremo, que ha acabado desestimando un recurso que se basaba en la prevalencia del derecho de expresión frente al derecho al honor. La mujer, además, justificó la difusión masiva por "estar prevista en el Plan de Seguridad Personalizado", aunque los magistrados sentencian que esta defensa "carece de base" —entre otras cosas— porque su acción fue "indiscriminada" y esa medida "prevé que la denuncia se comunique a vecinos de confianza, centro escolar de los hijos y responsable del centro de trabajo con una finalidad clara de protección de la víctima".

El TS estima que "el hecho de que el demandante esté imputado en un proceso penal —el caso Gürtel—, que pueda tener una exposición pública, no le priva de su derecho fundamental al honor", ni justifica que pueda ser "difamado" por la difusión masiva "entre las personas de su entorno" de información sobre una imputación provocada por la "información sesgada y parcial" facilitada por la demandada.

Una mujer ha sido condenada por el Tribunal Supremo (TS) por enviar más de 200 mensajes sobre la denuncia que había presentado contra su ex por acoso y amenazas. La investigada realizó una "difusión indiscriminada" a través de correos electrónicos y dos grupos de WhatsApp con el objeto de dañar la reputación de quien fuera su pareja. La información se remitió a clientes, familiares y amigos de este.

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