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¿Se puede reclamar una vivienda en los tribunales? País Vasco marca el camino
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UN DEBATE EN SAN SEBASTIÁN

¿Se puede reclamar una vivienda en los tribunales? País Vasco marca el camino

La ley vasca marca el camino. Considera el derecho a la vivienda como de carácter subjetivo y, por lo tanto, reclamable ante los tribunales por los ciudadanos. No está claro, sin embargo, que esto sea así. El debate está servido

Foto: De izquierda a derecha: Fernando Savater, Álvaro Galmés, Matilde Cuena, Pablo de Lora e Ignacio Gomá, en una de las mesas redondas organizadas por la Fundación Notariado. (Cedida)
De izquierda a derecha: Fernando Savater, Álvaro Galmés, Matilde Cuena, Pablo de Lora e Ignacio Gomá, en una de las mesas redondas organizadas por la Fundación Notariado. (Cedida)

El artículo 7 de la Ley de Vivienda del País Vasco dice textualmente: “Todas las personas con vecindad administrativa en cualesquiera municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible”. Este artículo es más preciso que el 47 de la Constitución, que se limita a señalar que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, y a lo sumo obliga a los poderes públicos a promover “las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”.

Entre ambos artículos hay una diferencia esencial. La ley vasca considera el derecho a la vivienda como de carácter subjetivo y, por lo tanto, reclamable ante los tribunales por los ciudadanos, al contrario que la Constitución, que tiene un carácter más formal. Entre otras razones, porque no ha sido desarrollado ajustándose a la letra.

Esta ha sido una de las cuestiones centrales del debate organizado por la Fundación Notariado sobre los desafíos que enfrenta el mercado de la vivienda, en el que el País Vasco lleva la iniciativa respecto de otros territorios. Y en este sentido, su consejero de Vivienda y Agenda Urbano, Denis Itxaso, anunció este miércoles el compromiso de duplicar el número de viviendas de alquiler asequible hasta alcanzar las 50.000, mientras que, en paralelo, aumentarán en un 50% las viviendas con protección pública, pasando de las 76.000 actuales a 116.000.

Foto: Sánchez, durante el acto en Fuenlabrada. (EFE/Zipi)

Esta es, en su opinión, la prueba de que la vivienda es un derecho subjetivo, y, por lo tanto, exigible. “El reconocimiento”, asegura, “permite que las personas puedan afrontar su proyecto de vida y la práctica de otros muchos derechos reconocidos en la Constitución o por la Carta de Derechos Humanos de Naciones Unidas, tales como el derecho a la salud, a la educación o al trabajo”.

Un derecho que, sin embargo, cuestiona Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil, para quien el derecho es más formal que real en la medida que está vaciado de contenido.

Intervención pública

Según Cuena, el derecho a la vivienda “no es un derecho fundamental”, y, por el contrario, tiene más que ver con una especie de “populismo jurídico” porque no lleva aparejado ninguna tutela jurisdiccional. “Es un principio, no un derecho”, sostiene. En su opinión, “lo que no se puede hacer es hacer políticas públicas a costa del sector privado”, para eso están los impuestos, asegura. En la misma línea, Pablo de Lora, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, asegura que “el concepto de la ley en sí mismo establece algo completamente equivocado, que es una fortísima intervención sobre los derechos públicos y privados, lo que provoca unas tensiones enormes”.

Una visión que para Mario Yoldi, director general de Planificación de la Vivienda del Gobierno vasco, es errónea, ya que la vivienda tiene una función social, como recoge el texto normativo aplicable en Euskadi. Hay acuerdo en que las políticas de vivienda deben financiarse con impuestos y no limitando la propiedad privada. Y en este sentido, recuerda que, frente a la impresión que se quiere dar, en la comunidad vasca hay apenas 22 casos de ocupación ilegal en un parque público de 30.000 viviendas.

Para Eduardo Gutiérez, subdirector de Provivienda, un Observatorio financiado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, lo cierto es que la legislación es “papel mojado”, ya que aunque casi todas las CCAA han seguido los pasos del País Vasco, lo cierto es que no hay vivienda, en muchos casos, ni siquiera digna. Como ha recordado Ignacio Gomá, director general de la Fundación Notariado, “la ONU califica como ‘vivienda’ aquella que cumple unos requisitos mínimos de habitabilidad, accesibilidad y seguridad jurídica. Es una necesidad social y también un bien jurídico, y, por tanto, una mercancía con un valor. La tensión entre estas dos facetas puede crear graves problemas”.

Otras alternativas

Según datos del Observatorio del Consejo de la Juventud de España referidos a 2023, una persona joven tiene que destinar el 93,9% de su salario para poder acceder a un alquiler, cifra que se sitúa tres veces por encima de lo recomendable. “El 83,7% de los jóvenes no puede acceder a una vivienda”, afirmó el vicepresidente del Consejo de la Juventud de España, Juan Antonio Báez.

Concepción Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, señaló que “el informe del Banco de España nos dice que los problemas de acceso a la vivienda cada año son mayores y se van concentrando en los hogares de rentas más bajas”. En su opinión, el grueso de las soluciones de iniciativa pública requiere de cambios legislativos, de una gran inversión pública, pero existen otras alternativas para las que quizás no es necesario esperar a que exista una regulación, sino dar forma a las propuestas que surgen de la sociedad civil. De este modo se podrían desarrollar modelos como el cohousing que darían solución a parte de la problemática, especialmente en el ámbito de las personas mayores.

Para el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, de lo que se trata es de comprometerse con la sociedad para abordar los temas que más preocupan a la ciudadanía y, sin duda, la vivienda es uno de ellos. No solo en nuestro país, asegura, si no a nivel global.

El artículo 7 de la Ley de Vivienda del País Vasco dice textualmente: “Todas las personas con vecindad administrativa en cualesquiera municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible”. Este artículo es más preciso que el 47 de la Constitución, que se limita a señalar que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, y a lo sumo obliga a los poderes públicos a promover “las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”.

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