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Sentencia histórica contra las multidivisas: el banco no puede cobrar ni un euro de intereses
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FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

Sentencia histórica contra las multidivisas: el banco no puede cobrar ni un euro de intereses

Un juzgado de Lérida ha abierto una vía para declarar nulos estos préstamos y privar al banco de percibir cualquier ganancia. La interpretación se basa en la nueva doctrina del TJUE

Foto: Un fallo abre la puerta a declarar nulas las hipotecas multidivisas.
Un fallo abre la puerta a declarar nulas las hipotecas multidivisas.
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El pasado 20 de mayo, la magistrada Lorena María-Gonzálvez, del juzgado de Primera Instancia número 4 de Lérida, emitió un fallo que puede ser histórico, ya que abre una nueva vía para que los afectados por las hipotecas multidivisas recuperen hasta el último euro que pagaron en este tipo de préstamos.

Una hipoteca multidivisa es un tipo de préstamo que ofrece la posibilidad de pagar las cuotas en una moneda diferente a la local y emplea un índice de referencia extranjero diferente al euríbor, generalmente el libor asociado a una divisa diferente al euro.

A diferencia de otras sentencias, donde los jueces han fallado recalcular el préstamo a euros, en esta ocasión, la novedad radica en que se declara la nulidad de la hipoteca por falta de transparencia del coste financiero (la TAE o Tasa Anual Equivalente).

Al declarar la nulidad, la magistrada considera que ese préstamo nunca debió existir y, por tanto, debe volverse al estado original: el demandante debe devolver al banco el capital que pidió, y la entidad financiera, dar al cliente todas las cuotas pagadas, tanto en concepto de principal como de intereses. Además, impuso las costas del procedimiento a la entidad bancaria.

Foto: María Dolores Dancausa, consejera delegada de Bankinter. (Europa Press/Carlos Luján)

Un elemento diferencial de este fallo es que establece que las entidades financieras que den información engañosa sobre la TAE pierden el derecho a percibir intereses, siguiendo así la reciente interpretación que ha hecho el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

El caso fue presentado contra Bankinter por un particular, que se puso en manos del bufete Pointer Legal y dirección letrada Jurídico Económico Dalmau. La demanda alegó que la entidad naranja había manipulado la información sobre la TAE, al omitir información esencial, lo que terminó llevando al consumidor al engaño de pensar que la TAE era del 1,85%.

placeholder Oficina de Bankinter.
Oficina de Bankinter.

La magistrada determinó que la tasa no era transparente ni reflejaba el coste real del crédito, impidiendo al consumidor comprender plenamente la carga económica y jurídica del contrato. En consecuencia, si se declara nulo el precio del contrato, el préstamo no puede subsistir, es nulo de origen.

La entidad naranja ha presentado ya recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lérida, lo que hace que este fallo no sea firme. Además, en otros juzgados donde se ha intentado defender esta vía, otros magistrados se han pronunciado en contra de los demandantes.

Sin embargo, y a la espera de que se resuelve el recurso de Bankinter, esta "sentencia sienta un precedente vital y refuerza la aplicación de la doctrina del TJUE, protegiendo los derechos de los consumidores condenando con dureza a las entidades financieras que actuaron en contra de los principios de buena fe con sus clientes", explican desde el bufete.

Foto: El 31 de diciembre, el líbor pasará a ser historia. (iStock)

Si termina siendo firme este fallo, la anulación del contrato conllevará que Bankinter deberá devolver al demandante todos los intereses pagados, más de 56,266.30 euros en este caso, más los intereses legales correspondientes. Mientras, el cliente solo debe devolver el capital prestado sin intereses, lo que le permitiría a día de hoy quedar libre de deuda nueve años antes de que finalizara el plazo previsto en la hipoteca.

"Desde nuestro despacho defendemos desde hace tiempo que la doctrina comunitaria y el principio de efectividad son muy claros: Quien engaña con el precio se debe quedar sin precio. Esta reclamación abre la puerta a muchas otras reclamaciones de similar calado", añaden desde Pointer Legal.

El pasado 20 de mayo, la magistrada Lorena María-Gonzálvez, del juzgado de Primera Instancia número 4 de Lérida, emitió un fallo que puede ser histórico, ya que abre una nueva vía para que los afectados por las hipotecas multidivisas recuperen hasta el último euro que pagaron en este tipo de préstamos.

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