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¿Es legal instalarse en el coche una cámara de grabación o te pueden multar por ello?
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Existen multas de hasta 1.500 euros

¿Es legal instalarse en el coche una cámara de grabación o te pueden multar por ello?

La Agencia de Protección de Datos ha impuesto sanciones a conductores que han colocado estos dispositivos en sus vehículos por vulnerar la privacidad de otros usuarios de la vía

Foto: Imagen de un incendio captada desde una 'dashcam'. (Reuters)
Imagen de un incendio captada desde una 'dashcam'. (Reuters)
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Es una de las últimas modas tecnológicas en la carretera: instalar una cámara en el automóvil (las denominadas 'dashcam') para grabar lo que sucede en el exterior del mismo. Sin embargo, este nuevo hábito, aparentemente inocuo, se ha topado ya en España con la ley. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.500 euros a un hombre denunciado por la Guardia Civil por tener un dispositivo de este tipo colocado en su vehículo. La resolución equiparó el aparato con un sistema de videovigilancia que captaba "sin causa justificada" todo lo que sucedía en la vía pública, lo cual vulneraba el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), precepto que establece que los datos personales deben ser tratados de forma "adecuada, pertinente y limitada" a los fines para los que son captados. En el caso descrito, razonó la AEPD, el infractor había vulnerado el derecho a la privacidad de los viandantes porque no había motivo alguno que le habilitara a grabar de forma continua el espacio público.

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Resoluciones como la mencionada han alertado no solo a los conductores que se han equipado con estas cámaras, sino también a compañías tecnológicas y aseguradoras que habían impulsado el uso de estos aparatos como mecanismo para esclarecer algunos accidentes. Es el caso de Hello Auto, cuyo departamento legal ha elaborado un informe jurídico que evalúa la licitud de las pruebas obtenidas a través de una 'dashcam' y su posible utilización en juicio.

¿Se exponen, por tanto, los ciudadanos con una cámara en su coche a ser sancionados? El documento refleja que depende de qué se grabe y para qué. O, dicho en lenguaje más técnico, la respuesta variará en función de si existe una base que legitime el tratamiento que se haga de los datos. Como afirmó la AEPD en un informe elaborado específicamente sobre las 'dashcams': "La finalidad a que se destina el sistema propuesto es esencial para determinar su legitimidad y condiciones de uso".

¿Qué se puede grabar?

En primer lugar, los conductores deben saber que cualquier sistema de videovigilancia supone un tratamiento de datos, porque la imagen tiene la consideración jurídica de dato de carácter personal. Así, su captación y utilización deberán seguir lo establecido en la ley. También la grabación de cualquier otra información que permita identificar, directa o indirectamente, a una persona (como la matrícula de su coche, por ejemplo).

La grabación será legal si lo que pretende es recabar pruebas para determinar las responsabilidades asociadas a un accidente

El RGPD establece que, para que un tratamiento de datos personales sea legal, debe estar legitimado en alguna de las causas establecidas en su artículo 6. Según el informe de la AEPD, el uso de estas cámaras podría tener encaje a través de la letra f) de dicho precepto, que determina su licitud si "es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero". ¿En qué casos tendría tal consideración? Cuando la obtención de las imágenes busque recabar pruebas "a fin de determinar las responsabilidades asociadas a la producción de un evento", como accidentes o infracciones de tráfico. El interés legítimo, en estos casos, sería el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

Por lo tanto, la Agencia admite el tratamiento de datos que supone la captación de imágenes siempre que esta se realice con la finalidad de aclarar lo sucedido en un siniestro o incidente similar.

¿Cómo debe grabarse?

Definido el para qué, resulta determinante especificar el cómo se pueden captar esas imágenes. En otro informe elaborado por la Agencia y fechado el 31 de marzo de 2011, el regulador establece que resulta "desproporcionado y carente de legitimación (...) la captación de imágenes panorámicas en las vías públicas". Tampoco será legal la grabación del entorno inmediato del vehículo "cuando exceda de los límites señalados para ser considerada como proporcional".

Foto: Trabajadores de Mercadona escuchan a Juan Roig en la presentación de resultados de 2018. (EFE)

Desde el organismo se han fijado otras líneas rojas, como que lo captado por la cámara se emplee solo para finalidad judicial, excluyéndose el control laboral. Tampoco es admisible la grabación de sonido del interior del vehículo. Asimismo, establece que únicamente podrá accederse a las imágenes cuando "tenga lugar un evento que se identifica con accidentes o situaciones de peligro en el interior del vehículo, susceptible de generar responsabilidades en el ámbito judicial". Las cámaras deben estar dirigidas o enfocadas hacia la parte frontal del automóvil.

Acceso a las grabaciones

El acceso a las grabaciones también resulta determinante para esclarecer la licitud del tratamiento. Los archivos deberán borrarse progresivamente, pudiendo recuperarse solo en caso de accidente o incidente, y, en tal caso, el clip que se rescate no podrá ser de más de 20 segundos anteriores y posteriores al evento. Cuando se empleen estas imágenes, deberán difuminarse las caras y matrículas de las personas no involucradas en el suceso. Todo ello, explica la AEPD, permite "minimizar el tratamiento de los datos personales quedando limitado a datos adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad". El máximo de tiempo que pueden conservarse las imágenes es de tres años.

Es una de las últimas modas tecnológicas en la carretera: instalar una cámara en el automóvil (las denominadas 'dashcam') para grabar lo que sucede en el exterior del mismo. Sin embargo, este nuevo hábito, aparentemente inocuo, se ha topado ya en España con la ley. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.500 euros a un hombre denunciado por la Guardia Civil por tener un dispositivo de este tipo colocado en su vehículo. La resolución equiparó el aparato con un sistema de videovigilancia que captaba "sin causa justificada" todo lo que sucedía en la vía pública, lo cual vulneraba el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), precepto que establece que los datos personales deben ser tratados de forma "adecuada, pertinente y limitada" a los fines para los que son captados. En el caso descrito, razonó la AEPD, el infractor había vulnerado el derecho a la privacidad de los viandantes porque no había motivo alguno que le habilitara a grabar de forma continua el espacio público.

Multa Ley de protección de datos
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