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Me obligan a teletrabajar por la tarde, ¿debo recuperar el tiempo de camino a casa?
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La Audiencia Nacional responde

Me obligan a teletrabajar por la tarde, ¿debo recuperar el tiempo de camino a casa?

La AN resuelve el conflicto entre una compañía y un sindicato sobre la decisión de obligar a los empleados a compensar los minutos invertidos en el trayecto de la oficina a casa

Foto: Vista general de la A7-E15. (EFE)
Vista general de la A7-E15. (EFE)

Tras un año y medio de pandemia, muchas empresas siguen inmersas en el debate de qué modelo de trabajo instaurar. Aunque muchas siguen optando por la presencialidad, una mayoría se ha decantado por sistemas mixtos que conjugan la asistencia física con el trabajo a distancia. Una de las opciones híbridas es la de obligar a la plantilla a acudir a la oficina solo media jornada, mientras que el resto del tiempo se realiza de forma remota. El objetivo es evitar el contacto entre los empleados en momentos de mayor afluencia como pueden ser los descansos, acotando de este modo el riesgo de contagio. Ahora bien, ¿qué pasa con el tiempo invertido en el trayecto de vuelta a casa? ¿Entra dentro de la jornada laboral o debe recuperarse?

A esta pregunta ha respondido recientemente la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia en la que da la razón a una compañía que impuso un régimen mixto de trabajo presencial por la mañana y remoto por la tarde, exigiendo a los empleados a extender su horario para compensar el tiempo que pasaban en el camino de vuelta a casa. El tribunal entiende que ese lapso no forma parte de la jornada, lo que fuerza a los trabajadores a recompensar los minutos perdidos.

Foto: Un hombre trabaja desde su domicilio. (Unsplash)

La Audiencia ha resuelto el conflicto entre la compañía de seguros Ocaso y UGT. Según recoge el fallo, el horario antes del covid era de 8 h a 17:30 h, con una hora de pausa para la comida. En septiembre de 2020, y tras negociarlo con los sindicatos, la dirección envió un correo a la plantilla informándoles de que, a partir de entonces, debían volver a sus casas en el descanso de la comida (a las 14 h) y continuar de forma remota. En el caso de no reincorporarse a tiempo, los empleados estaban obligados a recuperar los minutos perdidos al final de la jornada.

Aunque CCOO estuvo de acuerdo, UGT se opuso a este criterio, alegando que el desplazamiento al domicilio debía asimilarse como tiempo de trabajo efectivo, por lo que los trabajadores no tenían que hacer horas de más para compensar posibles retrasos. Además, argumentaron que el cambio suponía una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores. En estos casos, la ley obliga a que exista una negociación entre la dirección y los representantes y en ningún caso permite que la decisión sea tomada de forma unilateral. Al no haberse pactado, UGT entendió que se había vulnerado su derecho a la libertad sindical y exigieron una indemnización de 12.500 euros.

Medida excepcional

En su sentencia, la AN da la razón a la empresa y rechaza que se trate de una modificación sustancial. En este sentido, recuerda que la medida tenía un carácter excepcional y temporal, ya que nació como consecuencia de la pandemia y se extendió desde septiembre de 2020 hasta abril de este año. Además, subraya que el objetivo era evitar que los trabajadores acudieran a lugares de confluencia masiva al público, como son las cafeterías y restaurantes, durante la pausa para la comida, por lo que califica la medida de razonable y justificada.

LA AN descarta que ello cause un perjuicio grave a los trabajadores, ya que deberían invertir ese tiempo de trayecto antes o después

Por otro lado, los magistrados reconocen que el nuevo modelo puede retrasar la finalización de la jornada laboral, pero descartan que ello cause un perjuicio grave a los trabajadores, ya que deberían invertir necesariamente ese tiempo de trayecto antes o después. Por tanto, ello no supone que el empleado deba prestar servicios durante más horas, "sino que no tendrá que invertir tiempo en el desplazamiento una vez finalizada la jornada".

Derecho de autogestión

Asimismo, la AN destaca que no toda conducta empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial, sino que hay veces que se apoya en el derecho de autogestión de la compañía. Es lo que ocurre en este caso, para el que los magistrados entienden que se hizo un uso adecuado del ejercicio del poder de dirección y organización. "Se ha contado en todo momento con la representación legal de los trabajadores a través de un proceso negociador. El hecho de que se haya logrado un acuerdo solo con CCOO no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuación empresarial de ilegal", aseveran.

Foto: La Audiencia Nacional determina que los cortes de luz o la caída de la red computan como tiempo de trabajo.

Por último, la sala indica que la conducta de la dirección no fue fortuita, sino que estaba enmarcada en las leyes aprobadas durante el año pasado para gestionar la crisis sanitaria que, entre otras cosas, recomendaron a las empresas adoptar modelos de trabajo remoto siempre que fuera posible. Al imponer el teletrabajo a media jornada, continúa el tribunal, la entidad "trató de conjugar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales".

Tras un año y medio de pandemia, muchas empresas siguen inmersas en el debate de qué modelo de trabajo instaurar. Aunque muchas siguen optando por la presencialidad, una mayoría se ha decantado por sistemas mixtos que conjugan la asistencia física con el trabajo a distancia. Una de las opciones híbridas es la de obligar a la plantilla a acudir a la oficina solo media jornada, mientras que el resto del tiempo se realiza de forma remota. El objetivo es evitar el contacto entre los empleados en momentos de mayor afluencia como pueden ser los descansos, acotando de este modo el riesgo de contagio. Ahora bien, ¿qué pasa con el tiempo invertido en el trayecto de vuelta a casa? ¿Entra dentro de la jornada laboral o debe recuperarse?

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