El INSS reconoce el derecho a prestación para quien adopte al hijo de su pareja
El organismo emite una nota en la que extiende el subsidio también para los padres y madres adoptantes, aunque disfruten de sus 16 semanas en un momento distinto a su cónyuge
![Foto: Un padre lleva a su hijo al colegio. (iStock)](https://images.ecestaticos.com/jmRoyta_0cje-laQx9-bhCqq9N0=/0x0:2129x1408/1200x900/filters:fill(white):format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2Fe5e%2F4ed%2F8c5%2Fe5e4ed8c52ef9ee9b9272b6b4a85542b.jpg)
La Seguridad Social reconoce el derecho a acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor también a los hombres y mujeres que adopten al hijo o hija de su pareja, estén casados o no. Así lo ha determinado la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una reciente resolución en la que resuelve una de las dudas planteadas en torno a este nuevo subsidio, que en 2019 sustituyó y unificó a los antiguos y diferenciados descansos por maternidad y paternidad, convirtiéndolos en uno igual para ambos progenitores.
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La nueva regulación quedó plasmada en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social de la siguiente manera: "A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (...) siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten" de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Estatuto Básico del Empleado Público.
La cuestión que fue planteada al INSS era si cuando la adopción se produce en el seno de la pareja (es decir, el hombre o la mujer adopta al hijo de su cónyuge), debe concederse la prestación al tratarse de una situación que se produce en un momento diferente al del padre o la madre del menor.
![Foto: Foto: iStock.](https://images.ecestaticos.com/KHPJcg8kweby0T5nwrA4XvQ1NXE=/0x0:5110x3835/1200x900/filters:fill(white):format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2Fb48%2Fafb%2Fcba%2Fb48afbcbabc4d70e75ad6a3fd6c8b672.jpg)
A este respecto, la Seguridad Social es clara. Según expone en su criterio de gestión, el adoptante, guardador o acogedor que disfrute de la suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas, "podrá generar derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los mismos términos y condiciones que contempla la legislación vigente para los casos de nacimiento". Ello, continúa el texto, "con independencia de que el otro progenitor haya disfrutado, o no, de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de menor" porque, en definitiva, se trata de "derechos individuales e independientes para cada uno de los progenitores".
La resolución, fechada el 19 de octubre, recuerda que el régimen de descansos por maternidad y paternidad fue modificado en marzo de 2019 con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y evitar así cualquier discriminación por razón de sexo. La norma suprimió y sustituyó dichos descansos, por uno nuevo y único, lo que provocó la desaparición de las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, y alumbró la de "nacimiento y cuidado de menor". Este subsidio, explica el INSS, "se reconoce a cada uno de los progenitores en las situaciones de descanso previstas en el artículo 48 del ET, que regula la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
![Foto: Logo de Naturgy. (Reuters/Sergio Pérez)](https://images.ecestaticos.com/n2Lo6POD327gegJXTsE0gMUcn5U=/0x0:2272x1476/1200x900/filters:fill(white):format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2Ff97%2F3f4%2F294%2Ff973f4294ab4cca4fcde9aa1961a0ea8.jpg)
Con la reforma, las suspensiones y permisos pasaron a configurarse como derechos individuales de los trabajadores que podrían "ejercerse indistintamente por uno u otro de los progenitores, adoptantes o guardadores con fines de adopción o acogedores", con la misma duración y sin posibilidad de transferencia. Con este criterio, la Seguridad Social no limita el nuevo derecho a una baja temporal, sino que lo acompaña de una prestación que realmente equipara en derechos también la situación de la adopción del hijo del cónyuge o pareja.
La Seguridad Social reconoce el derecho a acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor también a los hombres y mujeres que adopten al hijo o hija de su pareja, estén casados o no. Así lo ha determinado la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una reciente resolución en la que resuelve una de las dudas planteadas en torno a este nuevo subsidio, que en 2019 sustituyó y unificó a los antiguos y diferenciados descansos por maternidad y paternidad, convirtiéndolos en uno igual para ambos progenitores.