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¿Perjudica a las mujeres la ley sobre indemnizaciones? Esta es la tesis de una jueza
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Juzgar con perspectiva de género

¿Perjudica a las mujeres la ley sobre indemnizaciones? Esta es la tesis de una jueza

Una magistrada del TSJ de Canarias defiende en una sentencia que el cálculo para las compensaciones por accidentes supone una discriminación indirecta por razón de género

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En 2015 se aprobó en España una reforma de la ley que calcula las indemnizaciones por accidentes. Esta normativa hace una valoración de las compensaciones que pueden recibir los perjudicados con base en diferentes conceptos, como el daño corporal sufrido, la pérdida de calidad de vida o el perjuicio que las lesiones puedan generar a futuro (problemas para encontrar un trabajo, por ejemplo). Los parámetros que se incluyen en el texto están formulados de manera genérica, sin hacer referencia al género de quien sufre el accidente. A pesar de ello, ¿podría la normativa estar discriminando de alguna manera a las mujeres?

Así lo opina una jueza del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias. Se trata de Gloria Poyatos, magistrada de la Sala de lo Social. Hace unos meses emitió un voto discrepante en el que defiende que un artículo de la norma perjudica de manera indirecta a las mujeres. En el fallo, la jueza hace referencia a uno de los conceptos que se utilizan para medir el deterioro de la calidad de vida de una persona tras un accidente, que es el desarrollo personal. La ley entiende que si este ámbito de la vida se ve afectado por la lesión sufrida, el daño moral es mayor y, por lo tanto, también debe serlo la indemnización.

¿Cómo se mide el desarrollo personal? La ley lo define como aquellas actividades relacionadas con el disfrute, el placer, la vida de relación, la actividad sexual, el ocio, la práctica de deportes, el desarrollo de una formación y el desempeño de una profesión "que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad". Ahora bien, en opinión de Poyatos, este precepto "tiene un impacto adverso sobre el sector femenino de la sociedad".

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El problema, argumenta, se encuentra en la propia descripción que hace la normativa sobre el concepto de desarrollo personal, ya que hace una enumeración de actividades "forjadas bajo un patrón de individuo como miembro de la sociedad asociado a los valores masculinos, desterrando las experiencias femeninas". La magistrada razona que, de acuerdo con la ley, aquellas personas que tengan un ocio más intenso o practiquen más deporte merecen una compensación mayor en caso de accidente. Y eso tiene un impacto adverso sobre las mujeres, ya que "las estadísticas nos recuerdan que son ellas quienes mayoritariamente sostienen los cuidados familiares, lo que les deja menos tiempo para el ocio externo, deportes o hobbies". Incluso, agrega, para la prestación de un trabajo o profesión remunerada, en muchos casos.

Datos objetivos: ellas cuidan más

Para sostener su tesis, Poyatos incluye en su voto discrepante varios datos. En primer lugar, recuerda que, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de mujeres inactivas en 2019 era del 33'5%, frente al 8'3% de los hombres. De las personas que permanecieron fuera del mercado laboral por cuidar a personas dependientes, el 94'3% eran mujeres. Por otro lado, incorpora un estudio elaborado por el Eurostat y el INE en 2020 que revela que en todos los países de la Unión Europea, las tareas relacionadas con el ámbito doméstico y el cuidado de niños se asume en mayor medida por las mujeres. Además, el informe compara la tasa masculina de empleo con la femenina y concluye que, no solo la de ellos es mayor (un 74% en 2020), sino que aumenta con el número de hijos.

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Por último, y desde el ámbito internacional, cita un estudio de Oxfam de 2020 que manifiesta que ellas dedican 12.500 millones de horas diarias a los cuidados familiares, además de las tareas domésticas. Del mismo modo, revela que el 42% de las mujeres no puede acceder a un empleo remunerado porque son las responsables de los cuidados familiares. Una labor que, según los datos de la Organización Internacional del Trabajo, equivaldría al 14'9% del PIB español.

Para la magistrada, estos datos ponen de manifiesto que, en España, ellas "siguen ocupándose de forma desproporcionada de los cuidados de menores y otros familiares dependientes en comparación con sus compañeros varones", lo que incide en que ellas tengan menos posibilidades de desarrollarse personalmente en torno a un oficio o profesión. Del mismo modo, Poyatos critica que, dentro del concepto de desarrollo personal, se incluyan las actividades de ocio, hobbies y deporte como elementos para medir una indemnización, ya que las mujeres tienen menos tiempo libre para estas actividades. Además, considera que excluir las labores de cuidados familiares e incluir el desarrollo de una profesión retribuida, desprecia y discrimina "unos valores asociados a la feminidad".

200.000 euros de indemnización

La sentencia analiza el caso de una limpiadora que sufrió daños físicos severos al estar expuesta durante años a productos de limpieza tóxicos. Además, en una ocasión, la empresa para la que trabajaba fumigó el edificio mientras ella se encontraba dentro. A raíz de esto, la mujer desarrolló un asma bronquial grave, varias alergias y rinitis moderada que le impidieron llevar a cabo su vida con normalidad. Según recoge el texto, la trabajadora no podía hacer deporte, tener un ocio normal o ejecutar tareas domésticas que requiriesen actividad física. También se vieron afectadas sus relaciones sociales, su vida de relación y su propio trabajo, lo que le generó problemas emocionales que tuvo que tratar con antidepresivos y ansiolíticos.

Foto: María, la viuda de José, durante la entrevista. (Foto: Raúl Barrero)

En 2020, un juzgado reconoció a la empleada la incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo y condenó a la aseguradora de la empresa, Zurich Seguros, a indemnizarla con más de 200.000 euros. Una cantidad que confirma el TSJ de Canarias. Los magistrados, entre los que se encuentra Poyatos, hacen una valoración de los daños sufridos por la limpiadora y otorgan una serie de cantidades dependiendo de cada concepto. Al valorar la pérdida de calidad de vida, la Sala considera que el daño sufrido por la mujer fue grave, por lo que reconoce la máxima cantidad prevista en la ley, que asciende a 100.000 euros.

Perspectiva de género al juzgar

¿Por qué la opinión de Poyatos se emite en un voto discrepante? Aunque la magistrada subraya que está de acuerdo con los criterios jurídicos para valorar la indemnización, considera que debería haberse incluido su tesis dentro del fallo. A sus ojos, el análisis del caso debería haber incluido una perspectiva de género, a pesar de que la conclusión a la que hubieran llegado fuese la misma. Sin embargo, el resto de magistrados del TSJ consideraron que esta tesis "originaba un debate que, dicho con el máximo respeto y consideración, puede ser de gran interés en otros foros pero no para la resolución del pleito, en este caso del recurso".

Foto: Foto: EFE.

Los jueces consideran que la ley sobre indemnizaciones es neutra y no encierra estereotipos discriminatorios por razón de género, por lo que no es necesario aplicar esa perspectiva. El desarrollo personal, razonan, es un concepto que pertenece a la esfera individual de cada uno. Las actividades que se incluyen no hacen referencia a ningún género, insisten, sino que han sido elegidas por ser las más acordes con los intereses y objetivos vitales de las personas, por lo que no perjudican a las mujeres por el hecho de serlo.

En 2015 se aprobó en España una reforma de la ley que calcula las indemnizaciones por accidentes. Esta normativa hace una valoración de las compensaciones que pueden recibir los perjudicados con base en diferentes conceptos, como el daño corporal sufrido, la pérdida de calidad de vida o el perjuicio que las lesiones puedan generar a futuro (problemas para encontrar un trabajo, por ejemplo). Los parámetros que se incluyen en el texto están formulados de manera genérica, sin hacer referencia al género de quien sufre el accidente. A pesar de ello, ¿podría la normativa estar discriminando de alguna manera a las mujeres?

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