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La Justicia reprocha a Hacienda estimar en cero euros el valor de compra de las acciones
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sentencia del TSJ valenciano

La Justicia reprocha a Hacienda estimar en cero euros el valor de compra de las acciones

Un fallo señala que "es absurdo" que la AEAT considere este precio cuando el contribuyente no es capaz de acreditarlo y le exige realizar una mayor comprobación

Foto: El Palacio de la Bolsa de Madrid. (EFE/Altea Tejido)
El Palacio de la Bolsa de Madrid. (EFE/Altea Tejido)
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Pescozón de la Justicia a Hacienda por fijar en cero euros el valor de compra de las acciones cuando el contribuyente no es capaz de acreditar el mismo. En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha reprochado a la Agencia Tributaria (AEAT) una práctica que trae de cabeza a numerosos inversores, que, en muchas ocasiones, no conservan la documentación de la adquisición de sus títulos y que se ven sobrepenalizados por ello en la declaración de la renta. En estos casos, la práctica habitual del fisco es estimar que su precio fue cero, por lo que todo el valor de venta se convierte automáticamente en ganancia patrimonial para el titular de las acciones.

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En el asunto enjuiciado, el contribuyente no aportó ningún documento que acreditara el valor de adquisición de los títulos, una actitud inaceptable, según los magistrados. "Si bien es cierto que el obligado tributario debió atender dicho requerimiento", añaden en la sentencia, "ello no justifica que la AEAT, directamente y sin motivación alguna, considere que dicho valor de adquisición fue cero, pues esto es un absurdo". El TSJ razona que la Administración podría haber realizado "una mayor labor de comprobación con la entidad bancaria", en este caso Barclays, "a fin de acreditar aquel valor de adquisición".

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones negociadas, el recurrente declaró una alteración de cero euros tras la venta de 14.000 euros de valores de Barclays Bank. Alegó que el valor de adquisición había sido el mismo importe, sin embargo, no aportó posteriormente justificantes de dicho precio, a pesar de los reiterados requerimientos por parte del fisco.

Foto: Imagen de una guardería de Cantabria. (EFE/Aguilera)

De este modo, el tribunal admite uno de los tres motivos de impugnación presentados por la defensa del recurrente. Los otros, sin embargo, son desestimados. En el caso enjuiciado, se había presentado recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), de 11 de junio de 2020, que se pronunciaba sobre las liquidaciones del IRPF del contribuyente correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2013, y las consiguientes sanciones.

El recurrente impugnó la apertura de un procedimiento de inspección contra él cuando existía un proceso penal previo por el ejercicio de 2010. Este motivo fue rechazado por el TSJ, que expuso que en 2012 se introdujo una reforma del delito de defraudación tributaria que permitía el seguimiento de la acción administrativa contra un encausado en vía penal. Una tesis que se refuerza con la reforma del Título VI de la Ley General Tributaria de 2015. "El inicio de procedimiento penal no determina necesariamente la suspensión del procedimiento de gestión o inspección, pudiendo dictarse liquidación tributaria que, en determinadas circunstancias, quedaría condicionadas al resultado final del proceso penal", remarcan los magistrados.

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Asimismo, también desestiman que no existieran pruebas suficientes sobre dos disposiciones de dinero en efectivo, por parte del contribuyente, de 110.000 euros y 15.000 euros, de cuentas de sociedades de las que él es el administrador y titular del 100% de las acciones. "Lo bien cierto es que constan dichas disposiciones por parte del actor, según documentación bancaria, y no dando cuenta el obligado tributario del motivo de las mismas, ni el destino de estas, debe considerarse como rendimiento de capital mobiliario, conforme determina el artículo 25 LIRPF", se explica en la sentencia.

El tribunal tampoco admite la alegación de que el ingreso de 43.500 euros por parte de un concesionario por la venta de un Audi A7 se trata de un error del concesionario, que él mismo subsanó reintegrando dicha suma. "Se constata que el propio interesado aportó la factura de venta de dicho vehículo a un concesionario", responden los jueces.

Pescozón de la Justicia a Hacienda por fijar en cero euros el valor de compra de las acciones cuando el contribuyente no es capaz de acreditar el mismo. En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha reprochado a la Agencia Tributaria (AEAT) una práctica que trae de cabeza a numerosos inversores, que, en muchas ocasiones, no conservan la documentación de la adquisición de sus títulos y que se ven sobrepenalizados por ello en la declaración de la renta. En estos casos, la práctica habitual del fisco es estimar que su precio fue cero, por lo que todo el valor de venta se convierte automáticamente en ganancia patrimonial para el titular de las acciones.

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