Es noticia
¿Poner cámaras en el trabajo sin avisar? Una odisea para RRHH, un paseo para el detective
  1. Jurídico
Una materia siempre controvertida

¿Poner cámaras en el trabajo sin avisar? Una odisea para RRHH, un paseo para el detective

Una sentencia recuerda que si la videovigilancia de los empleados la realiza un investigador, esta se regirá por la Ley de Seguridad Privada que, en ningún caso, exige información previa al afectado

Foto: Imagen de un grupo de cámaras de videovigilancia. (EFE/Andy Rain)
Imagen de un grupo de cámaras de videovigilancia. (EFE/Andy Rain)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Nueva sentencia sobre la siempre controvertida videovigilancia de los empleados por parte del empresario. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado la razón a una compañía dedicada al transporte de viajeros por carretera, demandada por una de sus conductoras, tras ser despedida disciplinariamente al haber sido grabada realizando varias conductas prohibidas. La cámara oculta instalada por un detective privado en la cabina del autobús reveló que la afectada fumaba o utilizaba el teléfono móvil mientras conducía y, además, había permitido subir a algunos pasajeros sin cobrarles el billete, acciones tipificadas como faltas muy graves.

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí

Al margen de los hechos, el caso es interesante por la distinción que realiza la Sala al evaluar la conducta de la compañía. Según subrayan los magistrados, no es lo mismo que sea la propia empresa la que instale los dispositivos de grabación, a que estos los coloque un detective privado. En el primer caso, la conducta deberá analizarse desde la perspectiva de la normativa laboral, mientras que la actuación de los investigadores se rige por la Ley de Seguridad Privada, que no requiere que exista "información previa" sobre la presencia de las cámaras de vigilancia.

Tal y como se describe en el relato de hechos probados, en diciembre de 2019, y tras un conflicto laboral por una serie de reclamaciones por parte de la plantilla, la compañía empezó a recibir quejas de los usuarios. A pesar de que desde la dirección se recordó a los trabajadores las pautas de conducta, las protestas se mantuvieron, lo que obligó a intervenir a la Policía Municipal, que envió un requerimiento oficial a la empresa, reclamándole que identificara a los conductores problemáticos.

Foto: Foto: iStock.

En este contexto, la corporación contrató los servicios de una empresa de detectives, que procedió instalar cámaras de vigilancia en los puestos de conducción de algunos autobuses. Una medida que acompañó con controles presenciales en dichas líneas de servicio. Además de fumar, utilizar el móvil y no cobrar algunos billetes, los investigadores también detectaron que la demandante veía vídeos y hablaba con pasajeros sin tener puesta la mascarilla e, incluso, se había bajado a comprar un cupón de la ONCE.

La sentencia especifica que la vigilancia se realizó sin dar información previa a los representantes de los trabajadores ni a los conductores que prestaban sus servicios. Tampoco se había instalado cartelería alertando de los controles, ni estos se habían realizado con cámaras visibles. Es decir, la afectada no supo en ningún caso que estaba siendo observada.

Vulneración de derechos

Sobre esta circunstancia apoyó la conductora despedida su recurso contra la sentencia de primera instancia, que daba la razón a la empresa. Su defensa alegó que la prueba había sido obtenida vulnerando sus derechos fundamentales, puesto que las cámaras habían sido instaladas "fraudulentamente", lo cual invalidaba judicialmente las imágenes. La grabación "se realizó sin la preceptiva información previa sobre la materia" y "sin la adecuada proporcionalidad, razonabilidad y adecuación" que exige la jurisprudencia, señalaba en su impugnación, llevándose a cabo "un control absolutamente genérico de la trabajadora que excede su actividad laboral e invade su esfera privada e íntima".

El TSJ, sin embargo, rechaza dichos argumentos, en primer lugar, señala, porque al margen de las grabaciones existen muchas otras pruebas que acreditan su mala conducta. En todo caso, los magistrados entran a valorar la licitud de la utilización de las imágenes y en este sentido recuerdan que "la instalación de cámaras de videovigilancia no se hizo directamente por la empresa, sino por la de detectives contratada al efecto", por lo que la normativa aplicable es la de la Ley de Seguridad Privada. Esta regulación no exige información previa, sino que lo que requiere es que el solicitante tenga un interés legítimo y que los servicios de investigación se ejecuten de acuerdo a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

El interés legítimo, afirman, "es indudable" porque la empresa había iniciado una investigación por las quejas de los usuarios y tras recibir un requerimiento oficial de la Policía Municipal. Asimismo, los jueces consideran que los detectives se ajustaron a los principios descritos porque la medida resultaba equilibrada (las cámaras solo grababan el puesto de conducción), e idónea y necesaria, porque "no existía otra vía de actuación menos fuerte para conseguir el fin lícito pretendido". Asimismo, la proporcionalidad puede predicarse de que la grabación fue limitada espacial y temporalmente; "lo imprescindible para comprobar la realidad de las quejas de los usuarios".

En todo caso, el TSJ recuerda que, en determinados casos, incluso la colocación por parte de la empresa de cámaras sin aviso previo puede resultar legítimo. Así lo determinó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia de 11 de abril de 2018, en donde validó que una empresa de supermercados grabara a uno grupo de trabajadoras que estaba robando parte de los ingresos de las cajas. Si existe una circunstancia previa de gravedad, cabría apelar a esta excepción, no obstante los laboralistas recomiendan la información previa al empleado como regla general.

En caso de graves sospechas, la empresa puede no avisar, pero se recomiendan la información previa como regla general

No obstante, la sentencia concluye subrayando que "en vez de instalar unas cámaras por su cuenta, [la compañía] trató de comprobar las irregularidades a través de un medio legítimo, cual es la intervención de una empresa de detectives, que llevó a cabo su labor ajustándose a la normativa que le es propia". Habiéndose acreditado los hechos alegados en la carta de despido y la gravedad de los mismos, el TSJ da la razón a la empresa y desestima el recurso de la conductora cesada.

Nueva sentencia sobre la siempre controvertida videovigilancia de los empleados por parte del empresario. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado la razón a una compañía dedicada al transporte de viajeros por carretera, demandada por una de sus conductoras, tras ser despedida disciplinariamente al haber sido grabada realizando varias conductas prohibidas. La cámara oculta instalada por un detective privado en la cabina del autobús reveló que la afectada fumaba o utilizaba el teléfono móvil mientras conducía y, además, había permitido subir a algunos pasajeros sin cobrarles el billete, acciones tipificadas como faltas muy graves.

Jueces Trabajo Recursos humanos Tribunal Derechos Humanos Juzgados de lo social
El redactor recomienda