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Revocado el cese de un empleado que entró a webs porno desde el ordenador del trabajo
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Los hechos no fueron tan graves, dice el TSJ

Revocado el cese de un empleado que entró a webs porno desde el ordenador del trabajo

El tribunal califica el despido de improcedente porque la empresa permitía de forma tácita el uso del dispositivo para fines personales durante los viajes de trabajo

Foto: Un usuario utilizando un ordenador. (iStock)
Un usuario utilizando un ordenador. (iStock)
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Entrar a páginas web pornográficas desde el ordenador de trabajo no es causa de despido. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias en una reciente sentencia en la que declara improcedente el cese de un trabajador que utilizó su dispositivo para acceder en diferentes ocasiones a canales de contenido para adultos. A pesar de que la compañía tenía un protocolo en el que prohibía expresamente esta conducta, los magistrados consideran que la empresa permitía de forma tácita el uso del ordenador para fines personales en ciertas ocasiones.

Según recogen los hechos probados de la sentencia, el empleado, un ingeniero superior, viajó a Costa de Marfil en diciembre de 2020 por un viaje de negocios que debía hacer por su cargo, al estar al frente de varios proyectos de la organización. En este tipo de desplazamientos, la organización confesó que era habitual que los trabajadores llevaran un único dispositivo informático, el de la empresa, ya que no resultaba cómodo llevar uno profesional y otro propio. Por lo tanto, los empleados solían utilizar el ordenador de la compañía para uso personal.

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Durante su estancia en Costa de Marfil, la compañía detectó varios accesos a páginas de contenido pornográfico. Así, el trabajador visitó páginas web y el canal AXN hasta en cuatro ocasiones el mismo día. Ahora bien, la organización no pudo recabar datos sobre la duración de cada una de estas conexiones. La dirección no descubrió los hechos hasta dos meses más tarde, durante una auditoría, tras lo que procedió a expulsarle por motivos disciplinarios.

En la carta, la compañía afeó al trabajador que visualizara de manera habitual "contenido multimedia del canal de televisión AXN durante el horario laboral", utilizando, por tanto, herramientas de trabajo "con fines lúdicos". Una conducta que, a su juicio, no solo supuso un "desprecio" de la normativa corporativa, sino que también puso en compromiso datos confidenciales.

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Asimismo, la organización alegó una infracción del protocolo telemático de la organización, aprobado en 2019 que, entre otras cosas, advertía que el uso de equipos informáticos estaba limitado a fines profesionales, por lo que la plantilla no tenía expectativa de privacidad. Además, recogía la prohibición expresa de acceder a páginas de contenido pornográfico.

Tres visitas no son suficientes

En el fallo, el tribunal admite que el hombre utilizó su ordenador de trabajo para fines "distintos de los laborales". Ahora bien, resta importancia a los hechos y concluye que el comportamiento del empleado no está revestido de la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario. Y ello por dos motivos.

Foto: Sede del Banco de España en Madrid. (EFE)

En primer lugar, porque era habitual que, en los viajes de trabajo, los empleados solo se llevaran un dispositivo electrónico por cuestiones de practicidad, y lo utilizaban tanto para trabajar como para otros menesteres, por lo que había una autorización tácita por parte de la compañía. En palabras de los magistrados, "resulta ser una práctica tolerada el que en los desplazamientos al extranjero se portase por el trabajador solamente el dispositivo informático de la empresa, el cual era también utilizado para fines privados y personales".

En segundo lugar, el TSJ rechaza los argumentos de la entidad y niega que fuera un comportamiento frecuente en el empleado. "No se trata de una conducta con la habitualidad que le atribuye y califica la empresa, ya que consta que tuvo lugar solamente un día", concreta. A pesar de que se registraron varios accesos diferentes (hasta tres), la Sala indica que no se sabe durante cuánto tiempo se prolongó cada una de ellas y que, en todo caso, ninguna se produjo en horas de la jornada laboral de España o de Costa de Marfil.

"No se trata de una conducta habitual, ya que consta que tuvo lugar solo un día", dice el TSJ

En definitiva, los jueces indican que el acceso a canales pornográficos a través del equipo de la empresa fue algo puntual, "que no habitual", matiza el TSJ, lo que no constituye un incumplimiento grave ni culpable de la normativa laboral. El despido, por tanto, queda privado de justificación y pasa a ser improcedente. Por ello, obliga a la empresa o bien a readmitir al hombre en el mismo puesto (además de abonarle los salarios de tramitación), o bien a indemnizarle con más de 26.500 euros.

Entrar a páginas web pornográficas desde el ordenador de trabajo no es causa de despido. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias en una reciente sentencia en la que declara improcedente el cese de un trabajador que utilizó su dispositivo para acceder en diferentes ocasiones a canales de contenido para adultos. A pesar de que la compañía tenía un protocolo en el que prohibía expresamente esta conducta, los magistrados consideran que la empresa permitía de forma tácita el uso del ordenador para fines personales en ciertas ocasiones.

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