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El fallo del TS sobre la minuta de los abogados pone en una encrucijada a los colegios
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Exigen que se cambie la ley

El fallo del TS sobre la minuta de los abogados pone en una encrucijada a los colegios

El criterio del alto tribunal de considerar los criterios orientativos contrarios a la ley de competencia choca con la obligación de los letrados de informar a los consumidores del coste que puede tener un pleito

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Emilio Naranjo)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Emilio Naranjo)
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Hace unas semanas, el Tribunal Supremo revolucionó el sector legal al establecer que los colegios de abogados no pueden publicar baremos orientativos de honorarios o precios. En dos sentencias dictadas con apenas una semana de diferencia, el alto tribunal confirmó dos multas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los organismos de Las Palmas y Madrid —esta última, de medio millón de euros—, al considerar que la existencia de estos listados, presentes en prácticamente todos los colegios y que sirven para cuantificar el potencial coste de un pleito, "opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por los letrados".

Ambos fallos han caído como un jarro de agua fría en el colectivo. Desde Las Palmas admitieron que estaban obligados a acatar el criterio del TS, si bien añadieron que no podían compartir sus argumentos. "La sentencia afectará a toda la ciudadanía y a la abogacía, denotando además una falta de sensibilidad con todos los justiciables", subrayó su decano, Rafael Massieu. En la misma línea se pronunció su homólogo en la capital, Eugenio Ribón, que mostró su preocupación ante el "elevado grado de incertidumbre" en el que sitúa tanto a los profesionales del Derecho como al resto de la sociedad. De hecho, el Consejo General de la Abogacía Española estudia llevar este conflicto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como adelantó Cinco Días. Otros diez colegios también acumulan sanciones de la CNMC y están a la espera de que los tribunales se pronuncien al respecto.

Ambos decanos hacen referencia a un mismo problema, y es la obligación legal que tienen los abogados de informar a un cliente del coste que le puede suponer iniciar un pleito en caso de que lo pierda y sea condenado en costas (es decir, que se le exija pagar los gastos en los que ha incurrido el contrario durante el proceso). Uno de los importes más relevantes en este sentido es, precisamente, los honorarios del letrado de la contraparte. La mayoría de los colegios cuentan con documentos que, bajo el título de criterios orientativos, hacen estimaciones de a cuánto puede ascender el total, dependiendo del tipo de procedimiento, la complejidad y otras cuestiones. Estas pautas permiten a los abogados dar una aproximación a sus clientes de cuál será la cuantía a abonar en caso de no tener éxito en el juzgado.

Foto: Fachada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

Sin embargo, el Supremo rechaza que los colegios puedan publicar ese tipo de documentos al considerar que "tienden a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados y eliminan la lógica y deseable dispersión que resultaría de un sistema libre en el que cada profesional cobra en función de su esfuerzo, capacidad o experiencia". Un efecto colateral que, según la CNMC y el TS, va en contra de la Ley de Defensa de la Competencia y los derechos de los consumidores. De este modo, se crea una extraña paradoja, y es que la existencia de estos criterios contribuye a garantizar los derechos de los consumidores y, al mismo tiempo, los vulnera. Esta es precisamente la encrucijada en la que se encuentran en la actualidad los colegios. Y la solución no es en absoluto sencilla.

El germen: Bankia y los pleitos masa

¿De dónde viene todo este problema? Para encontrar el origen, es necesario remontarse un poco lejos. Concretamente, a 2009. En ese año se aprobó en España la Ley Ómnibus, que puso el punto y final a la liberalización de la profesión de abogado. Entre las muchas novedades que trajo, la normativa pasó a someter la actividad de los colegios a las leyes de competencia y les prohibió terminantemente fijar honorarios mínimos o pautas sobre cuánto podían cobrar los letrados por el ejercicio de su profesión. Ahora bien, la propia norma introdujo una excepción, y es que los organismos podrían establecer criterios orientativos "a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados". Es decir, que los colegios sí podrían pronunciarse sobre esta cuestión, si bien su informe no es vinculante y debe de haber sido solicitado previamente por el juzgado.

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Emilio Naranjo (EFE).

Tras este cambio legal, lo que hicieron muchos colegios fue, simplemente, cambiar las palabrasbaremos de honorarios por criterios orientadores, dejando el contenido intacto. Durante años, todo siguió igual. Hasta que, en 2015, comenzaron a llegar las multas. El primer sancionado fue el Colegio de Las Palmas, con 19.400 euros. A este le siguieron poco después el de Guadalajara (10.515 euros) y Madrid (460.000). Sin embargo, el caso más paradigmático tuvo lugar en 2018, cuando la CNMC sancionó con 1,4 millones de euros a nueve colegios tras una denuncia de Bankia a raíz de la avalancha de litigios tras su salida a Bolsa en 2011.

La queja de la entidad estaba enfocada contra los pleitos masa impulsados por las firmas Arriaga Asociados, Bufete Rosales y Caamaño Concheiro y Seoane Abogados. El modelo con el que trabajan estos despachos es acumular demandas similares, donde lo único que cambian son los datos del perjudicado y el éxito está prácticamente asegurado. Bankia alegó que los juzgados seguían sistemáticamente los criterios orientadores de los colegios, por lo que aplicaban unas tarifas excesivamente elevadas para el poco esfuerzo que había detrás de los procedimientos, ya que eran demandas de corta-pega. Por lo tanto, se estaba vulnerando la normativa sobre competencia, la propia Ley de Colegios Profesionales y se perjudicaba, en definitiva, a los consumidores. Unos argumentos que fueron respaldados primero por la CNMC y que se encuentran ahora pendientes de revisión por el Supremo (tras ser rechazados, eso sí, por la Audiencia Nacional por una cuestión técnica).

Foto: El cártel de coches está generando un gran interés en el sector legal. (iStock)

Teniendo en cuenta este contexto, ¿qué futuro le espera a los colegios? Pedro Lescure, director de Servicios Jurídicos del ICAM, adelanta que el escenario es complejo. "Nosotros seguimos obligados a emitir informes en temas de jura de cuentas y tasación de cuentas en calidad de peritos, que es en esencia lo que es. Los criterios orientadores servían como un instrumento para dar credibilidad y solvencia", expone.

Por lo tanto, el efecto inmediato es que los organismos tendrán que elaborar sus informes ignorando las pautas que venían utilizando hasta ahora. Un punto que, en opinión de Lescure, provoca una mayor incertidumbre y arbitrariedad, ya que la tasación dependerá no solo de los pormenores de cada caso concreto, sino del criterio del abogado de turno encargado de elaborar ese dictamen. Asimismo, el experto recuerda la dificultad añadida que supone para algunos pleitos calcular las costas cuando intervienen letrados de empresa o Abogados del Estado que no pactan sus honorarios con el cliente, ya que cobran un sueldo de empleado o funcionario.

Más allá de pasar la patata caliente al TJUE, desde el colectivo también defienden la necesidad de cambiar la ley para eliminar estas contradicciones y encontrar un equilibrio entre las obligaciones en materia de competencia de los colegios y las relacionadas con el derecho de información de los usuarios. Una solución que, teniendo en cuenta el ritmo que siguen las reformas legislativas relacionadas con la justicia, podría llegar demasiado tarde.

Hace unas semanas, el Tribunal Supremo revolucionó el sector legal al establecer que los colegios de abogados no pueden publicar baremos orientativos de honorarios o precios. En dos sentencias dictadas con apenas una semana de diferencia, el alto tribunal confirmó dos multas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los organismos de Las Palmas y Madrid —esta última, de medio millón de euros—, al considerar que la existencia de estos listados, presentes en prácticamente todos los colegios y que sirven para cuantificar el potencial coste de un pleito, "opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por los letrados".

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