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"No eliges cuándo nace tu hijo": la lucha del abogado que perdió un juicio al estar de parto
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UN PROBLEMA ENQUISTADO EN LA ABOGACÍA

"No eliges cuándo nace tu hijo": la lucha del abogado que perdió un juicio al estar de parto

El letrado José Luis Velasco logra que el TSJ de Madrid ordene repetir el juicio al que no asistió por ser horas después del ingreso hospitalario de su pareja y que el juzgado se negó a repetir

Foto: Foto: iStock.
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Victorias judiciales como la que recientemente se ha apuntado el abogado laboralista José Luis Velasco no deberían ser noticia. Pero no porque no sean relevantes o trascendentes, sino porque evidencian un problema que hace años que debería estar resuelto. Es difícilmente comprensible que, en 2023, un letrado tenga que luchar para que no se le dé por perdido un juicio al que no puede asistir porque se celebra apenas siete horas después de que nazca su hijo. Máxime cuando avisó previamente al órgano judicial de que su mujer se encontraba ingresada a la espera de dar a luz.

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Los hechos tuvieron lugar entre el 24 y el 25 de noviembre de 2021. Durante la tarde-noche del 24, la pareja de Velasco, embarazada de 40 semanas, ingresó de urgencias en el hospital. A las 00:24 de la madrugada, ya del 25, el letrado remitió al Juzgado de lo Social número 9 de Madrid un escrito pidiendo la suspensión del juicio previsto para el final de la mañana de ese mismo día. En el procedimiento se discutía la reclamación de cantidad, de en torno a 3.000 euros, de una clienta despedida en un ERE.

"Envié el escrito a través de LexNET pasada la medianoche del 24 al 25 de noviembre, pero el juzgado no abrió mi comunicación hasta el día 26", relata José Luis Velasco. ¿Resultado? El día 25 el juzgado archivó el asunto al tener por desistida a la demandante. De nada sirvió ni la personación del propio Velasco en el órgano judicial para explicar su situación, ni el recurso de revisión que interpuso contra el decreto de desistimiento. "Hablé con el letrado de la Administración de Justicia y le enseñé el móvil para que viera que me había pasado toda la mañana llamando al juzgado sin éxito. Le pedí comprensión, pero su respuesta fue: 'Más que una medida de gracia, usted lo que me pide es una medida graciosa'. Nada, no hubo manera", expone.

Foto: Pere Vidal, hospitalizado después del accidente. (Cedida)

En ese momento, describe José Luis, a la sensación de injusticia sufrida en carne propia, hay que sumar el sentimiento de responsabilidad respecto de su clienta, al haber perdido su asunto por una circunstancia personal. "En este caso, la preocupación por ella también era grande. Al no haber impugnado a tiempo su despido, tuvo que conformarse con una reclamación de cantidad para que, en vez de con 20 días por año trabajado, le compensaran con 33". Afortunadamente para él y para su clienta, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha atendido el recurso de suplicación interpuesto contra el archivo decretado por el juzgado.

"Aunque no está prevista la paternidad como causa de suspensión, se tendría que haber aplicado el artículo 188.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", dictamina la sentencia del TSJ. Dicho precepto establece que las vistas podrán suspenderse "en el día señalado", entre otras circunstancias, "por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión". Dicha petición deberá justificarse "suficientemente", una evaluación que corresponde al letrado de la Administración de Justicia, "siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar un nuevo señalamiento".

"Actuó con diligencia"

El tribunal autonómico constata que el escrito de José Luis Velasco "no se tuvo por descargado hasta el 26 de noviembre a las 12:42". Esa es la razón por la que el 25 se "decidió archivar por desistimiento", desatendiendo posteriormente su recurso de revisión, incluso aunque el profesional "exhibió ante el juzgado los pantallazos del intento de realizar al juzgado la mañana del día 25 numerosas llamadas telefónicas".

Foto: Montaje: EC.

En todo caso, los magistrados subrayan que el análisis de los motivos concurrentes en el caso concreto "ha de hacerse en el sentido más favorable para la efectividad de la tutela judicial". En este sentido, tras valorar lo sucedido, entienden que Velasco "actuó con la diligencia que podía exigirse dadas las circunstancias", por lo que sentencia que debe estimarse su recurso, revocando el decreto de archivo y ordenando al Juzgado de lo Social número 9 de Madrid la repetición de los actos de conciliación y juicio.

"Esto no se lo deseo a nadie", recuerda José Luis, con el alivio de quien ha logrado enmendar una injusticia, pero con la irritación de ser uno más de los muchos letrados que se enfrentan a la intransigencia de algunos órganos judiciales. "Debería cambiarse la ley para que mi caso fuera el último", reclama el letrado. El problema, como han denunciado en numerosas ocasiones los profesionales, es que la normativa no establece una suerte de automatismo, sino que deja la suspensión al arbitrio del órgano judicial, que no siempre demuestra la sensibilidad adecuada. Aunque, todo sea dicho, la confluencia de intereses —que no se eternicen los procedimientos, evitar que haya letrados que utilicen este tipo de estratagemas como parte de su táctica procesal, etc.— lo convierte en una cuestión muy problemática.

Foto: Una reunión de trabajo. (iStock)

En noviembre de 2011, como informó este diario, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) pactó con el Ministerio de Justicia la inclusión de un apartado tercero en el artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil —que regula las causas de suspensión de un proceso—, una reforma que debía permitir solventar situaciones similares a la de José Luis Velasco. La redacción del precepto acordado establecía que "para los casos de nacimiento y cuidado del menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes a quienes se les haya concedido la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y, por tanto, la de todos los actos y plazos procesales en curso, para el periodo coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social".

Esta suspensión afectaría "a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión". Sin embargo, no hay noticias de la aprobación definitiva de un precepto que, en todo caso, muchos profesionales señalaban como insuficiente, puesto que deja fuera de su ámbito de aplicación muchas otras situaciones que sí prevé el Estatuto de los Trabajadores para los empleados, como el fallecimiento o la enfermedad de un familiar cercano.

Victorias judiciales como la que recientemente se ha apuntado el abogado laboralista José Luis Velasco no deberían ser noticia. Pero no porque no sean relevantes o trascendentes, sino porque evidencian un problema que hace años que debería estar resuelto. Es difícilmente comprensible que, en 2023, un letrado tenga que luchar para que no se le dé por perdido un juicio al que no puede asistir porque se celebra apenas siete horas después de que nazca su hijo. Máxime cuando avisó previamente al órgano judicial de que su mujer se encontraba ingresada a la espera de dar a luz.

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