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"Ahora solo me recoge papá": el cambio de criterio judicial al valorar peticiones de conciliación
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Postura controvertida

"Ahora solo me recoge papá": el cambio de criterio judicial al valorar peticiones de conciliación

Hay una tendencia por parte de los jueces a pedir información sobre los horarios de ambos progenitores a la hora de valorar las peticiones de conciliación de un trabajador

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Hace unas semanas, un juzgado de Vigo dictó una sentencia en la que denegó la petición de teletrabajar a jornada completa a una empleada de un contact center. La mujer argumentó que lo necesitaba para poder conciliar, ya que tenía que recoger a sus hijos, de dos y ocho años, al salir del colegio. Ellos terminaban sus clases a las 14 horas, mientras que su horario se alargaba hasta las 15:30 horas. Sin embargo, el magistrado que analizó el caso dio la razón a la empresa, que había rechazado esta solicitud, al considerar que el padre, que era autónomo y regentaba una zapatería que cerraba al mediodía, podía pasar a buscar a los niños, comer con ellos en casa y volver a su negocio al regresar la madre.

"No veo problema en que el padre vaya a buscarlos y se quede hasta la hora en que llegaría la madre", asevera en el fallo, el juez titular, José Manuel Díaz Álvarez. En este sentido, recuerda que el Código Civil establece en su artículo 110 que la obligación de cuidar a los hijos incumbe a ambos progenitores, y se apoya en este precepto para rechazar la solicitud de la teleoperadora de ejercer al 100% de forma remota.

Lejos de ser un caso aislado, este dictamen pone de manifiesto una tendencia judicial que se viene experimentando en los últimos meses por parte de los jueces al analizar las peticiones de concreción horaria que realizan los trabajadores. "Ha habido un cambio, ahora los magistrados optan por la corresponsabilidad", confirma Montse Arcos, abogada de los servicios jurídicos de CCOO en Cataluña. Desde hace un tiempo, explica, los jueces piden información sobre los horarios del otro progenitor al valorar la necesidad real de conciliar que tiene un empleado. En concreto, matiza, el contrato de trabajo. Y, como ocurre en la sentencia de Vigo, deniegan solicitudes si se demuestra que la pareja puede cuidar de los menores en lugar del trabajador que hace la petición.

Foto: El teletrabajo, en mínimos en España. (Pixabay)

Otro caso reciente es el analizado por el Juzgado de lo Social número 2 de León. En la sentencia, el juez Ángel Sorando Pinilla rechazó otra petición de teletrabajo, aunque esta vez de un padre. Su horario era de 8 de la mañana a 14:30 horas de la tarde, pero quería ejercer desde casa para poder llevar y recoger a su hijo, de tres años, de la guardería (entraba a las 10 y salía a las 15 horas). Además, el empleado recordó que ya estuvo prestando servicios desde casa durante los meses de la pandemia, por lo que era posible. El titular del juzgado, sin embargo, denegó la solicitud al considerar que la madre, que trabajaba de 10:30 horas a 16:30 horas por tener reconocida una jornada reducida por cuidado de hijos, podía encargarse de esta tarea.

Esta postura, no obstante, choca con la que adoptaron muchos tribunales cuando las peticiones de concreción horaria comenzaron a judicializarse. Este derecho fue incorporado a nuestro ordenamiento en 2019 y permite a los trabajadores solicitar reducciones de jornadas, cambios de horario o, incluso, modificaciones en la forma en la que prestan servicios (de forma presencial a remota, por ejemplo) para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La normativa prevé la posibilidad de que la compañía se oponga a estas peticiones, pero le exige que justifique su negativa basándose en criterios razonables y proporcionales.

Foto: Los abuelos, nuevos padres a tiempo completo. (iStock)

En un primer momento, los jueces rechazaban de pleno que los empleados aportaran información sobre los horarios de sus parejas. Consideraban que se trataba de un derecho personal e intransferible, por lo que en ningún caso las compañías podían denegar un trabajador una petición apoyándose en que el otro progenitor podía cuidar de los menores. Buen ejemplo de ello fue una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a finales de 2020, en la que subrayó que para pedir la adaptación de jornada por motivos de conciliación, no era necesario probar la falta de disponibilidad del otro progenitor.

En el fallo, los magistrados apuntaron que, cuando se trata de reducir jornada y fijar horarios, "se está ante el ejercicio de un derecho personalísimo del trabajador", ya sea hombre o mujer, por lo que solo a él le corresponde fijar la concreción horaria, sin tener en cuenta al otro progenitor. La única excepción, matizaron, es si ambos prestan servicios en la misma empresa, en cuyo caso sí podría entrar a valorarse esta cuestión.

Hace unas semanas, un juzgado de Vigo dictó una sentencia en la que denegó la petición de teletrabajar a jornada completa a una empleada de un contact center. La mujer argumentó que lo necesitaba para poder conciliar, ya que tenía que recoger a sus hijos, de dos y ocho años, al salir del colegio. Ellos terminaban sus clases a las 14 horas, mientras que su horario se alargaba hasta las 15:30 horas. Sin embargo, el magistrado que analizó el caso dio la razón a la empresa, que había rechazado esta solicitud, al considerar que el padre, que era autónomo y regentaba una zapatería que cerraba al mediodía, podía pasar a buscar a los niños, comer con ellos en casa y volver a su negocio al regresar la madre.

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