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La jueza tramita el recurso de Durán contra las elecciones del ICAM y cita a Ospina
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Ante el juzgado de lo contencioso nº 33

La jueza tramita el recurso de Durán contra las elecciones del ICAM y cita a Ospina

Miguel Durán impugnó los comicios porque los candidatos Ribón y Ochoa no dimitieron de sus cargos, acción a la que, según su criterio, estaban obligados por el Estatuto de la Abogacía

Foto: Fachada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. (ICAM)
Fachada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. (ICAM)
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha admitido a trámite el recurso presentado por Miguel Durán durante las últimas elecciones al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) en el que solicitaba la anulación de las candidaturas de Eugenio Ribón, lista que finalmente resultó ganadora en los comicios, y Raúl Ochoa. En su escrito, Durán basaba su pretensión en que los candidatos Ribón y Ochoa debían haber dimitido de sus cargos antes de concurrir al proceso electoral. Una acción que no llevaron a cabo y que, según el escrito de impugnación, vulneraría el artículo 79.3 del Estatuto de la Abogacía que establece que "los miembros de la junta de gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen".

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En el auto, al que ha tenido acceso este diario, la magistrada determina la apertura del periodo de prueba, fase para la que solicita la comparecencia de otro de los candidatos en discordia en las elecciones del pasado 20 de diciembre, Juan Gonzalo Ospina, quien sí dimitió de su cargo en la junta de gobierno antes de oficializar que presentaría su propia lista. Asimismo, la jueza requiere al ICAM que aporte la queja formulada por Ochoa ante la comisión electoral de la institución colegial "por la delegación del decano saliente [José María Alonso] en favor del vicedecano, el señor Ribón Seisdedos, para que le sustituyera como decano en actos oficiales, cuando concurría en dicha persona la condición de candidato, encabezando una candidatura, y miembro de la Junta de Gobierno del ICAM". La declaración de Ospina, en calidad de testigo, tendrá lugar el próximo 17 de mayo.

Los demandados en este procedimiento son el propio Colegio de Abogados de Madrid y el Consejo de Colegios de Abogados de Madrid, órgano que desestimó por silencio administrativo el recurso formulado por Durán durante el proceso, tras la primera negativa de la comisión electoral. En opinión del expresidente de la ONCE, el artículo 79.3 del Estatuto establece como requisito "literal y necesario" que quienes ostenten un cargo institucional dimitan para poder participar en los comicios. Una actuación a la que ni Ribón ni Ochoa consideraron que estaban obligados. En la candidatura del primero también concurrían otros cargos como María Dolores Fernández Campillo (diputada), Emilio Ramírez (bibliotecario) o José Ignacio Monedero (secretario) que tampoco renunciaron a sus puestos.

Foto: Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid durante el acto de toma de posesión.

La negativa esgrimida en su momento por la candidatura de Ribón se basaba en un informe elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que interpretaba el artículo 79.3 del Estatuto de la Abogacía. Dicho documento, firmado en diciembre de 2021, la letrada Margarita Pastor aseveraba que "el decano y la junta de gobierno cesante, salvo situaciones excepcionales (como enfermedad irreversible), han de continuar en sus cargos hasta que tomen posesión quienes les sustituyan y, por tanto, no siendo necesario que dimitan". En opinión de la jurista, el mencionado precepto debe leerse en combinación con el artículo 76.2, que determina que "los electos tomarán posesión previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo (...), cesando los sustituidos". Una interpretación que, sin embargo, Durán considera que atenta contra el literal del artículo 79.3.

Desde el bufete de Miguel Durán señalan su convicción de que su recurso cuenta con el fundamento suficiente para que la jueza estime su pretensión, que es la declaración de nulidad del proceso electoral. En este sentido, indican que es significativo que la magistrada haya admitido a trámite su demanda —"algo ha visto", explican—, aunque admiten, en su contra, que no les concedió ninguna de las cautelares solicitadas.

Foto: Sede del Colegio de Abogados de Madrid, en el número 9 de la calle Serrano.

Fuentes del ICAM, por su parte, señalan que, si bien es "legítima" la reclamación, "la proclamación de candidatos fue correcta". Esto es así, argumentan, porque "los estatutos del Colegio no contienen restricción alguna a la condición de elegible", norma que, "al amparo del principio de autorregulación" prevalece sobre el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE). "El EGAE contiene esa previsión porque hay colegios que eligen a sus cargos de forma parcial. En esos casos, tiene sentido que quienes vayan a presentarse tengan que dimitir, pero no es el caso del ICAM", exponen. "Por otro lado, el señor Durán no ha impugnado el resultado electoral, por lo que debe primar el principio democrático, que es la voluntad de los colegiados electores", rematan.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha admitido a trámite el recurso presentado por Miguel Durán durante las últimas elecciones al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) en el que solicitaba la anulación de las candidaturas de Eugenio Ribón, lista que finalmente resultó ganadora en los comicios, y Raúl Ochoa. En su escrito, Durán basaba su pretensión en que los candidatos Ribón y Ochoa debían haber dimitido de sus cargos antes de concurrir al proceso electoral. Una acción que no llevaron a cabo y que, según el escrito de impugnación, vulneraría el artículo 79.3 del Estatuto de la Abogacía que establece que "los miembros de la junta de gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen".

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