Es noticia
Me cesaron ilegalmente con un contrato a través de una ETT: ¿quién es el responsable?
  1. Jurídico
Sanciones de más de 6.000 euros

Me cesaron ilegalmente con un contrato a través de una ETT: ¿quién es el responsable?

El Tribunal Supremo ha declarado culpable a la empresa que realizó la contratación a través de una Empresa de Trabajo Temporal por incumplir con los objetivos de estas plataformas

Foto: Dos pilotos de aviones. (Pexels)
Dos pilotos de aviones. (Pexels)

Posibilidad de un cese ilegal, incumplimiento de los objetivos de una plataforma y responsabilidad empresarial. Estos factores marcaron a la aerolínea internacional Norwegian Air Shuttle cuando cerró la contratación de 49 trabajadores a través de la Empresa de Trabajo Temporal (ETT), Adecco. Sin embargo, la historia dio un vuelco cuando Inspección del Trabajo puso el foco en estos convenios tras encontrar que se resaltaba la posibilidad de cesión ilegal, lo que podía significar una falta muy grave para el culpable. Pero en este caso, ¿quién debe responder si hay un posible cese ilegal del personal?, ¿la plataforma o la empresa?

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí

La aerolínea low cost, desde su apertura en el Aeropuerto Adolfo Suárez en Madrid en 2014, ha utilizado únicamente tripulantes de cabina, jefes de azafatos, de base y coordinadoras del servicio que han sido contratados a través de una ETT. Al mantener este tipo de relaciones por un tiempo prolongado, y no de forma temporal, la Inspección del Trabajo decidió levantar una acta de infracción por falta muy grave del artículo 8.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por haberse producido una situación jurídica de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa usuaria y la ETT.

Norwegain y Adecco presentaron demanda de impugnación por haber sido sancionados, pero fueron íntegramente desestimadas por la sentencia y luego optaron por interponer un recurso de suplicación contra ella. No les funcionó. En 2020, la empresa internacional interpuso un recurso de casación solicitando que se califique como falta grave (y no muy grave). A pesar de ello, el Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmó la sentencia e impuso las costas a la empresa recurrente (la aerolínea) en la cuantía de 300 euros en favor de cada parte recurrida.

Foto: La hostelería se ha visto tradicionalmente afectada por la piratería. (Unsplash)

"Esta sentencia determinó, entre otras cuestiones, que las necesidades de la empresa usuaria eran estructurales y no temporales, por lo que no podía concurrir los supuestos de contratación a través de ETT; pero añadidamente, se daban las circunstancias de la existencia de cesión ilegal, al carecer la usuaria de personal propio para el desempeño de determinadas posiciones", comenta Silvia Martín, abogada Laboralista y manager en el área Laboral de Ceca Magán Abogados.

En esta situación, según una publicación realizada por la directora del departamento de Derecho Laboral de Madrid de Andersen, Raquel de la Viña, se considera que el empleador real es la aerolínea, al tratarse de una contratación de forma continuada en el tiempo para atender necesidades estructurales y permanentes, sin además tener personal de estructura en la empresa en España. Entremedio de este proceso, en 2022, la aerolínea fue multada con 70.000 euros por un caso similar: trabajó con contratos temporales en funciones de carácter permanente durante casi tres años en el aeropuerto de Málaga.

La sentencia asegura que la empresa hizo una falta muy grave a la LISO y se aseveró que el objeto real del contrato fue la cobertura de la organización estructural u ordinaria de la empresa. "Dicha conducta constituye claramente una cesión ilegal de trabajadores, toda vez que la ETT desbordó radicalmente los límites establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, excediendo, por tanto, los límites establecidos en el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores", subraya el Tribunal Supremo en el documento.

¿Cuándo pueden contratarme a través de una ETT?

Para cerrar este tipo de contrato, la empresa que hace el convenio a través de una ETT debe firmar un contrato de puesta a disposición con la plataforma de empleo. Sin embargo, no siempre se puede recurrir a estas plataformas porque, tal y como dice su nombre, estas solo están diseñadas para contrataciones temporales. Con la nueva reforma laboral, las empresas pueden usar este tipo de contratos por un máximo de 90 días no continuados en un año natural. En caso de no ser temporal, el contrato estará hecho en fraude de ley y se producirá una cesión ilegal del trabajador.

Foto: Foto: iStock

La empresa que realice este tipo de movimientos puede recibir una multa de la Inspección del Trabajo que podría superar los 6.200 euros. Además, hay ciertos trabajos que no son aptos para realizar a través de estas plataformas, como algún puesto que sea considerado peligroso; empleos que sean amortizados en los 12 meses anteriores por despidos improcedentes, despidos colectivos, objetivos por causas productivas, organizativas, entre otros. Por otro lado, tampoco en caso de que la empresa busque sustituir algún trabajador que esté en huelga. Es por esta razón que la aerolínea fue multada y fue quien tuvo que responder ante este cese ilegal.

Además, Raquel de la Viña también ha escrito que esta sentencia aclara que lo ocurrido en este caso "no es la simple utilización indebida de contratos de puesta a disposición para supuestos distintos a los legalmente habilitados, cuya comisión afectaría exclusivamente a la ETT y a la empresa usuaria, sino de una cesión ilegal de trabajadores en toda regla, TCP o tripulantes de cabina". Mientras que la letrada de Ceca Magán pone énfasis en que las conclusiones alcanzadas por la Sala de lo Social tienen su aplicación para este caso concreto, "tan específico; siendo necesario en cada caso un análisis individualizado de los elementos que concurren en cada puesta a disposición", finaliza.

Posibilidad de un cese ilegal, incumplimiento de los objetivos de una plataforma y responsabilidad empresarial. Estos factores marcaron a la aerolínea internacional Norwegian Air Shuttle cuando cerró la contratación de 49 trabajadores a través de la Empresa de Trabajo Temporal (ETT), Adecco. Sin embargo, la historia dio un vuelco cuando Inspección del Trabajo puso el foco en estos convenios tras encontrar que se resaltaba la posibilidad de cesión ilegal, lo que podía significar una falta muy grave para el culpable. Pero en este caso, ¿quién debe responder si hay un posible cese ilegal del personal?, ¿la plataforma o la empresa?

Trabajo temporal Reforma laboral Laboral Relaciones laborales CECA Magán Norwegian
El redactor recomienda