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Cuenta atrás para implementar los cambios relativos al botón para rechazar las 'cookies'
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Actualización de la AEPD

Cuenta atrás para implementar los cambios relativos al botón para rechazar las 'cookies'

El próximo 11 de enero, todas las empresas que utilicen este mecanismo deberán haber aplicado las modificaciones indicadas en la normativa. De lo contrario, se podrán aplicar multas que oscilan entre los 3.000 y los 300.000 euros

Foto: Foto: EC.
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"Rechazar todas las cookies". No hay plazo que no se cumpla, y, en este caso, el próximo 11 de enero de 2024, todas las compañías que utilicen herramientas de cookies tendrán que haber implementado todas las modificaciones relativas al botón de rechazar que aplicó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Hace algunos meses, la entidad publicó la Guía sobre el uso de las cookies, y con ella una serie de modificaciones para todas las plataformas online que utilicen esta herramienta, para que tengan la obligación de informar a los usuarios sobre sus usos y les den la opción de suprimirlas... Sin embargo, no puede ser de cualquier forma.

En particular, este documento regula los patrones engañosos hacia los usuarios que incluyen algunas de las plataformas en línea, para que el usuario "involuntariamente" tome la decisión de aceptar las condiciones para navegar por la página. De esta forma, quien dé al botón de aceptar, estará dispuesto a que se traten sus datos de navegación, que es otra de las técnicas prohibidas por la Ley de Servicios Digitales. Por esta misma razón, la AEPD ha decidido tomar cartas en el asunto y puso como fecha tope este mes de enero para que las empresas modifiquen su sistema.

Según explica la abogada y experta en área Mercantil y de Compliance&Data de DIKEI Abogados, Cristina Martín Sánchez, el lenguaje y la forma de presentar este pop up informativo sobre cookies al ingresar a la página debe ser "intuitivo para que el usuario sepa entenderlo. Por lo tanto, tiene que ser fácil aceptar o rechazar el uso de estas, y se trata de una actualización a la actual guía que explica cómo hay que proceder en el caso de instalación de cookies".

La entidad regulatoria comenta que el nuevo botón para rechazar y la clarificación de su funcionamiento es sumamente obligatorio, por lo que, de no cumplirse los pasos explicados en la guía, se podrá multar a la empresa con sumas que oscilan entre los 3.000 y los 300.000 euros.

​¿Cómo aplicarlo?

Según la Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD, no se podrá dar al usuario la impresión de que tiene que aceptar obligatoriamente las cookies para navegar por el sitio web; así como no se podrá empujar claramente al usuario a aceptar las cookies. Por otro lado, algo que destacan específicamente es el color o contraste del texto y los botones (o mecanismos equivalentes). "Estos no podrán ser obviamente engañosos para los usuarios, de forma que lleven a un consentimiento involuntario. No será válido, por ejemplo, que la opción para rechazar las cookies sea un botón con un texto que no contrasta lo suficiente con el color del botón y, por lo tanto, no pueda leerse", se expresa en el documento.

Sobre esto, la experta de DIKEI explica que, por ejemplo, que se ponga el aceptar en rojo y negrita y el rechazar en gris y en cursiva, lo que hace es "que se vea en segundo plano y, como vas con prisa en general, porque quieres leer la noticia o entrar a la web, que le des al botón que más te llame o solo le des a aceptar". Ahora tendrá que tener ambos y coincidir con las características mencionadas anteriormente, y presentar de forma sencilla el botón de aceptar y rechazar. Además, es importante destacar que, antiguamente, al salir de la pestaña de las cookies, aunque no se aceptaran, la web asumía que esto era un OK. Ahora esto no estará permitido tampoco y tendrá que explicarse con un botón de "configurar cookies sin aceptar", por ejemplo.

placeholder Así tendrán que verse las pestañas de 'cookies'.
Así tendrán que verse las pestañas de 'cookies'.

El botón o mecanismo para la configuración de las cookies, esto es, administrar las preferencias del usuario, debe llevar a este directamente al panel de configuración, sin que tenga que desplazarse por grandes cantidades de texto buscando la información, "que deberá seguir siendo accesible de forma permanente", impone la guía. Esto último quiere decir que, como se ha indicado anteriormente, el panel podrá integrarse en la segunda capa informativa con alguna opción en el banner y también dejarse al alcance de la vista del usuario que acceda a la web, y que en cualquier momento tenga la opción de modificar sus elecciones iniciales. "Si el usuario quiere informarse adicionalmente, estupendo, podrá ir a la segunda capa de 'configurar más' y tendrá más información. Pero lo primordial debe estar en el banner del inicio", comenta Martín.

En esa segunda capa informativa, la idea es que la compañía cuente en mayor detalle sobre el uso de estas cookies y los tipos que tienen. La idea, al igual que en el primer banner, es no cargar al usuario con tanta información o con infinitas opciones para marcar qué acepta y qué no, por lo que se pide inicialmente que se agrupen por finalidad, de forma que el usuario pueda aceptar las cookies para una o más finalidades y, en cambio, no para otras. "Dentro de cada finalidad, y a elección del editor del sitio web, las cookies podrían agruparse también en función del tercero responsable de las mismas". Debe evitarse el grado máximo de granularidad (selección cookie a cookie, incluso dentro de la misma finalidad), ya que el exceso de información "dificulta la toma de decisiones", dice la AEPD.

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"Me niego a aceptar": ¿qué ocurre?, ¿me pueden cobrar?

En este caso, dependerá de la empresa. Según la guía, como no debe supeditarse la aceptación por el uso de cookies, hay casos en los que no podrán usarse los muros de cookies que no ofrezcan otra alternativa de consenso. Es decir, la AEPD apunta que "podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de esta herramienta impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies".

Este último punto indica que algunas páginas web podrán cobrar por el contenido con estos muros: "Aquí te dejo la opción de pago de suscribirte, donde no tienes que aceptar las cookies, pero donde la única forma en la que podrás ver el artículo será pagando por él", comenta Martín, a modo de ejemplo. Sin embargo, la experta aclara que la única condición para que la plataforma pueda implementar este modelo es que el contenido o servicio lo tiene que mostrar de forma obligatoria la misma página web que puso el muro de cookies. "No te puede mandar a un periódico local que daba también esa noticia, tiene que ser del mismo servidor, y además tiene que ser un contenido sustancialmente equivalente. Es decir, no puede ser cualquier cosa, debe ser [en el caso de un periódico] un artículo mucho más enriquecido", comenta Cristina Martín.

"Rechazar todas las cookies". No hay plazo que no se cumpla, y, en este caso, el próximo 11 de enero de 2024, todas las compañías que utilicen herramientas de cookies tendrán que haber implementado todas las modificaciones relativas al botón de rechazar que aplicó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Hace algunos meses, la entidad publicó la Guía sobre el uso de las cookies, y con ella una serie de modificaciones para todas las plataformas online que utilicen esta herramienta, para que tengan la obligación de informar a los usuarios sobre sus usos y les den la opción de suprimirlas... Sin embargo, no puede ser de cualquier forma.

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