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La Audiencia de Madrid confirma la condena al árbitro del millonario caso del Sultán de Joló
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La Audiencia de Madrid confirma la condena al árbitro del millonario caso del Sultán de Joló

El tribunal confirma la sentencia que condena a seis meses de prisión a Gonzalo Stampa por un delito de desobediencia. El árbitro todavía puede intentar recurrir ante el Tribunal Supremo

Foto: W. C. Cowie, director de BNBC con el sultán de Joló. (Dr. Johnstone/A.J. West)
W. C. Cowie, director de BNBC con el sultán de Joló. (Dr. Johnstone/A.J. West)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que condena a Gonzalo Stampa, árbitro del caso de los herederos del Sultán de Joló, a seis meses de prisión por un delito de desobediencia y le inhabilita durante un año para ejercer como árbitro, según informa el Gobierno de Malasia en un comunicado.

El origen del caso se remonta hace dos años, cuando Stampa dictó un laudo que condena al Estado de Malasia a indemnizar con 13.315 millones de euros a los herederos del Sultán de Joló por la explotación de unos terrenos, inicialmente ricos en madera, perlas y otros recursos naturales, que con el tiempo se descubrió que tenían petróleo y gas, todo ello con base en un acuerdo comercial de 1878.

Dado que el valor de la zona era mucho mayor, los herederos quisieron renegociar los términos del canon que abonaba el país por la explotación de la zona. La imposibilidad de llegar a un acuerdo derivó en un arbitraje que se ha resuelto a caballo entre España y Francia, pero que Malasia nunca ha reconocido al considerar que se trata de un fraude.

La raíz del proceso penal contra Stampa está en su nombramiento como árbitro del caso por sorteo por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), encargo que aceptó en mayo de 2019. Tras ser nombrado, Stampa dictó en mayo de 2020 un laudo de jurisdicción en el que se declaraba competente para conocer el asunto. Contra este laudo, Malasia presentó una demanda de acción de anulación, pero el procedimiento quedó suspendido mientras se tramitaba un incidente de nulidad presentado por Malasia en el que alegaba indefensión porque no se le había emplazado correctamente. El incidente de nulidad fue estimado por la mayoría de la sala —incluyó un voto particular formulado por uno de los tres jueces— y anuló el nombramiento de Stampa y sus actuaciones.

Foto: W. C. Cowie, director gerente de BNBC, con el sultán de Joló en una imagen de archivo. (Dr. Johnstone/A.J. West)

Dos meses antes de dictarse el laudo final en París (la sede se movió desde Madrid tras la anulación del nombramiento), Malasia presentó una denuncia en la Fiscalía de Madrid en la que acusaba a Stampa de desobedecer las órdenes del TSJM. Posteriormente, la Fiscalía presentó su propia denuncia en la que le acusó de presuntos delitos de intrusismo y desobediencia. El pasado enero, un juzgado penal condenó a Stampa por un delito de desobediencia, pero le absolvió de otro de intrusismo profesional.

Desobediencia al TSJM

La sentencia dictada por el juzgado penal, que ahora ha quedado confirmada, consideró acreditado que Stampa "fue perfecto conocedor de que el Tribunal Superior de Justicia" de Madrid "había declarado la nulidad de su nombramiento como árbitro y le instaba a que dejara de actuar como tal", y recordó que existe documentación —emails, fax y órdenes procesales— que así lo confirma. "El acusado decidió no acatar la resolución judicial y el consiguiente mandato de actividad por considerar que representaba una intromisión jurisdiccional en el arbitraje. Durante los días y meses siguientes dictó sucesivas órdenes procesales en las que admitía tener constancia del auto de nulidad y de las comunicaciones que le había remitido el LAJ de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM".

"El sentido y alcance" de la decisión del TSJ de anular el nombramiento "no ofrecen la menor duda y no dejan margen alguno para la interpretación", añade el juez, que también consideró que las comunicaciones efectuadas fueron ajustadas a Derecho y proporcionales.

Foto: Urizar Azpitarte, con Tente Sánchez y Santillana. (Cedida)

De forma paralela, el juez acordó absolver a Stampa del delito de intrusismo tras apuntar que "la anulación de la designación para un arbitraje en particular no hizo desaparecer el título oficial habilitante más genérico al que se refiere [el Código Penal], por lo que el Sr. Stampa no podía cometer el delito de intrusismo aunque prosiguiera indebidamente su actuación arbitral", señaló el juez. Stampa ejerce como árbitro desde hace más de 25 años.

La Fiscalía pedía para Stampa una pena de 11 meses de prisión por desobediencia, otra de nueve meses por intrusismo e inhabilitación para ejercer como árbitro durante dos años. En el caso de Malasia, que ha estado asesorada por Uría Menéndez en el proceso, las penas solicitadas ascendían a un año y tres meses por desobediencia y a dos años y seis meses por intrusismo, así como la inhabilitación para ejercer como árbitro durante tres años.

La resolución de la Audiencia de Madrid no es firme y Stampa puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que condena a Gonzalo Stampa, árbitro del caso de los herederos del Sultán de Joló, a seis meses de prisión por un delito de desobediencia y le inhabilita durante un año para ejercer como árbitro, según informa el Gobierno de Malasia en un comunicado.

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