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El TSJ de Madrid ratifica la sanción al abogado del engaño de los gastos hipotecarios
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El ICAB lo suspendió por un año

El TSJ de Madrid ratifica la sanción al abogado del engaño de los gastos hipotecarios

Tres años después de que Asufin denunciara a Alberto Caminero por malas prácticas y engaño a los usuarios, el Tribunal de Madrid confirma los seis meses de suspensión otorgados por el ICAM

Foto: El TSJ de Madrid ratifica la sanción al abogado del engaño. (Pexels)
El TSJ de Madrid ratifica la sanción al abogado del engaño. (Pexels)
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Alberto Caminero Lobera vuelve a estar en el foco. Esta vez porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el acusado, confirmando la condena impuesta por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), consistente en la suspensión por seis meses, al reconocido como el abogado del engaño de los gastos hipotecarios. Además, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, se imponen al apelante las costas procesales de esta segunda instancia, hasta un máximo de 2.000 euros, por todos los conceptos.

El caso, que ocurrió en 2021, salió a la luz cuando el letrado se ofrecía a reclamar gratis los gastos hipotecarios de los usuarios con una cláusula anunciada en su web que sonaba de maravilla: cobrando únicamente las costas del procedimiento y nada más. Sin embargo, cuando llegaba el momento de realizar la demanda, solo solicitaba la nulidad de la cláusula, pero no la devolución de la cuantía y, cuando los clientes le exigían la recuperación del dinero, este dejaba de contestar sus llamadas y correos electrónicos.

Sin embargo, pese a todas las pruebas y las sanciones de los órganos de la Abogacía, el letrado decidió recurrir la suspensión de seis meses dada por el ICAM, apelando a que el Juzgado cometió un error al considerar que el Colegio de Abogados de Madrid es competente para la imposición de la sanción o al considerar a la jurisdicción contencioso-administrativa como meramente revisora (cuando cabe la invocación de motivos impugnatorios nuevos, aunque no hayan sido alargados previamente ante la Administración). A estos puntos también sumó razones como que el Juzgado se equivocó a quo al interpretar los preceptos que recogen las infracciones a imponer, entre otros.

En cuanto al primer punto, y una de las razones por la que ahora el TSJ ha ratificado la sentencia, se indica que: “… Se alega la incompetencia territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; sin embargo, también debe de ser desestimada en tanto que en el presente caso no se trata de unos hechos concretos que afecten a un sujeto determinado, sino que estamos ante un supuesto de publicidad referida en los hechos y dicha publicidad alcanza a todo el territorio sobre el que el Colegio de Abogados de Madrid tiene competencia disciplinaria, encontrándose en el mismo también el despacho del letrado, siendo dichos elementos más que suficientes para determinar la competencia del Colegio para conocer de este asunto”.

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Por consecuencia, el TSJ zanjó que "debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia nº 212/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Madrid, recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 835/2022". En particular, el documento dice que el Estatuto General de la Abogacía española, disponía que, en general, "el abogado podrá realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas". Sin embargo, tal y como se recoge en la resolución administrativa y en la sentencia de instancia, el recurrente, utilizaba su web para publicitar sus servicios profesionales, y, con engaños.

"Se creaba una apariencia que inducía a error a los usuarios, que pensaban que encomendando su asunto a uno de los profesionales que colaboraban con dicha página web se obtendría la devolución de las cantidades económicas pagadas indebidamente; pero, para su sorpresa, resulta que el recurrente, no accionaba en sus demandas la devolución de las cantidades abonadas, sino tan solo la declaración de nulidad de la cláusula; tratando de garantizarse la imposición de costas a las entidades financieras, que podrían peligrar para el caso que se reclamara, adicionalmente, la devolución de las sumas económicas, en que cualquier error que supusiera la estimación parcial de la demanda, implicaría la no imposición de las costas a la demandada".

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Respecto a esta nueva ratificación, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, comenta que no pueden "permanecer impasibles ante letrados que no cumplen sus obligaciones ante los consumidores, porque estas malas prácticas repercuten negativamente en todos los ámbitos: el derecho a reparación de los propios afectados y la propia credibilidad de los abogados de consumo, al servicio de todos nosotros". Además, Suárez añade que en el caso de ADS hay un daño moral indemnizable y también un perjuicio económico directo, "dado que el consumidor afectado lo que quiere ver, en última instancia, son resarcidos los gastos incurridos en la constitución de su hipoteca", sentencia.

El caso: tres años desde la caída de Caminero

Recordemos que la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) solicitó ante el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) hace tres años, la apertura de un expediente sancionador contra el socio de ADS Abogados Alberto Caminero Lobera. Según explicaron en su momento, el letrado habría estado involucrado en casos de engaño a clientes, vulnerando así el Código Deontológico de la Abogacía, la ley general de publicidad, la ley de competencia desleal y la de consumidores y usuarios. Esto lo realizó en procedimientos para usuarios que buscaban reclamar por cláusulas de gastos hipotecarios.

¿El problema? No fue solo un caso. Varios clientes del bufete cargaron en contra de Caminero, y es más, en Rankia, un portal en el que sus usuarios intercambian consejos financieros, distintos usuarios cruzaron un hilo de comentarios al respecto: “Se habían publicado también comentarios de usuarios que se mostraban muy descontentos con la actuación de ADS Abogados, habiendo publicado uno de ellos la hoja de encargo suscrita con el indicado despacho, frente a los que el letrado habría iniciado un ataque mediante la estrategia denominada black hat seo”, indicaba la sentencia.

"No podemos permanecer impasibles ante letrados que no cumplen sus obligaciones"

Cuando este medio adelantó el caso, Asufin dio a conocer que varios clientes del despacho habían estado quejosos por el trato dado por el letrado y acusándole de realizar prácticas engañosas en cuanto a las cláusulas de pago. Según la asociación, el bufete reclamaba la nulidad para percibir unas cuantiosas costas y 'desaparecía' cuando el cliente le instaba a exigir los gastos. De acuerdo al documento presentado en aquel año en el ICAM, "el abogado denunciado les hace creer que va a realizar esa reclamación (la del reintegro de los gastos), pero en lugar de ello solo reclama que se declare la nulidad, y, una vez obtenida la sentencia, rompe toda vía de comunicación con sus clientes, ya que no vuelve a contestar sus llamadas ni correos electrónicos".

A pesar de ello, en aquel momento este medio se puso en contacto con ADS Abogados, quienes aseguraron que no era cierto: "No hemos dejado tirado a nadie. Las diferencias con algún cliente son inevitables, no siempre todo el mundo sale contento", relativizaban desde la firma. Meses después, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid tomó la decisión, que hoy ha ratificado el TSJ de Madrid, de suspender por seis meses al letrado del engaño de los gastos hipotecarios, y lo mismo ocurrió con el Colegio de Barcelona, que aumentó la condena suspendiéndole por un año.

Alberto Caminero Lobera vuelve a estar en el foco. Esta vez porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el acusado, confirmando la condena impuesta por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), consistente en la suspensión por seis meses, al reconocido como el abogado del engaño de los gastos hipotecarios. Además, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, se imponen al apelante las costas procesales de esta segunda instancia, hasta un máximo de 2.000 euros, por todos los conceptos.

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