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El TSJ de Madrid desoye al TJUE: descarta la aplicación de sucesión de empresa en un traslado de notario
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Tras cuatro años

El TSJ de Madrid desoye al TJUE: descarta la aplicación de sucesión de empresa en un traslado de notario

Después de que el Tribunal europeo haya dado la razón a cuatro trabajadores por supuesto despido improcedente, el juzgado de Madrid ha dado vuelta el caso dando la razón al notario que extinguió sus contratos

Foto: Fachada del TSJ de Madrid (EFE)
Fachada del TSJ de Madrid (EFE)
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da un vuelco a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que indicaba que había aplicación de sucesión de empresa laboral en un supuesto traslado de notario. Se trata de un caso ocurrido en 2020, en plena época de covid, cuando cuatro trabajadores de una notaría interpusieron una demanda por despido en contra de su notario empleador, después de que este extinguiera sus contratos de trabajo a poco más de un mes de haber sido nombrado notario de aquella sede.

Según la sentencia, los trabajadores alegaban que la antigüedad que debía tenerse en cuenta para el cálculo de sus indemnizaciones era la que tenían con el primer notario para el que habían prestado servicios; es decir, uno de hace muchos años, invocando que se habría producido una sucesión de empresa laboral en cada uno de los traslados de los notarios.

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El Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este determinara si la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, del consejo, sobre Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad (conocida como la Directiva), era de aplicación al cambio de titular de una demarcación notarial.

Tras presentar todos los antecedentes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la Directiva sí era de aplicación al cambio de titular de una demarcación notarial; es decir, de un notario, por otro. Aun así, como había alegado el notario demandado, recogía que la Directiva únicamente sería de aplicación a aquellos trabajadores cuyo contrato no se hubiera extinguido con anterioridad al momento en el que se produjo el cambio de notario.

A causa de esto, el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, dictó sentencia en la que se declararon improcedentes los despidos, ya que consideraba que existía esta sucesión de empresas, sumándole a la causa la antigüedad de décadas de estos trabajadores, pese a que solo habían prestado servicios al notario demandado durante unas semanas.

Foto: España transpone la directiva europea que introduce la digitalización de las actuaciones notariales. (Foto: iStock)

Sin embargo, tras recibir la notificación, y no conforme con la resolución, el notario en cuestión decidió salir al paso y presentar un recurso de suplicación en la que, entre otros argumentos, insistió en la existencia de una extinción del contrato previa a que tomara posesión de la plaza (cuatro meses antes) que, por tanto, impedía la aplicación de la sucesión de empresa laboral al caso analizado.

Una vez analizado el caso, y tras años de tramitación, la sala de lo Social del TSJ de Madrid estimó el primero de los recursos del notario declarando que, en este caso, no puede aplicarse la institución de la sucesión de empresa, cuanto existe una extinción previa del contrato de trabajo que se produjo conforme a las normas de la movilidad geográfica del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo de aplicación.

¿Qué ocurrió con los trabajadores entonces? Finalmente, la antigüedad considerada a efectos indemnizatorios fue únicamente aquella correspondiente a las semanas que el trabajador prestó servicios para el notario demandado y, por tanto, la indemnización correspondiente al trabajador es menor.

Específicamente, el TSJ de Madrid señaló en la sentencia que deben “revocar y revocamos en parte la sentencia impugnada, acordando en su lugar que la indemnización prevista legalmente asciende a 369,55 euros; confirmando el resto de pronunciamientos del Fallo. No se hace imposición de costas”.

"Creemos que esta sentencia refuerza la negociación colectiva en el sector del notariado y apuntala el derecho a la libertad sindical en dicho sector"

“Debo mostrar mi satisfacción, por cuanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que estima el principal argumento de mi cliente, desde que se inició este proceso hace más de cuatro años”, apunta Carlos Martínez Cebrián, letrado que asumió la defensa del notario demandado, socio de Écija.

A esto añade que, con independencia de lo resuelto por el TJUE sobre la aplicación de la Directiva sobre sucesión de empresa al sector del notariado, siempre consideraron que en este caso, no cabía la opción de que existiera tal sucesión, por cuanto los propios trabajadores habían extinguido su contrato con anterioridad a que su cliente tomara posesión de su plaza. “Debemos recordar que es el propio TJUE el que, en su sentencia, se hizo eco del hecho de que existía una extinción anterior que, en su caso, debía valorar el juez nacional”, aclara Martínez Cebrián.

“Creemos que esta sentencia refuerza la negociación colectiva en el sector del notariado y apuntala el derecho a la libertad sindical en dicho sector, ya que es el propio convenio colectivo el que establece que, ante un caso de traslado de notario, los trabajadores pueden trasladarse con el notario o extinguir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización equivalente a la del despido objetivo (en línea con lo que establece el propio Estatuto de los Trabajadores)”, finaliza el letrado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da un vuelco a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que indicaba que había aplicación de sucesión de empresa laboral en un supuesto traslado de notario. Se trata de un caso ocurrido en 2020, en plena época de covid, cuando cuatro trabajadores de una notaría interpusieron una demanda por despido en contra de su notario empleador, después de que este extinguiera sus contratos de trabajo a poco más de un mes de haber sido nombrado notario de aquella sede.

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