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Pulso en el Supremo por la venta de un cuadro atribuido a Velázquez en el extranjero
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admite el recurso de los dueños

Pulso en el Supremo por la venta de un cuadro atribuido a Velázquez en el extranjero

El tribunal revisa la negativa del TSJ de Madrid a autorizar la venta en el extranjero de un cuadro atribuido a Velázquez que pertenece a la familia Royo-Villanova

Foto: "Retrato de un clérigo" atribuido a Diego Velázquez.
"Retrato de un clérigo" atribuido a Diego Velázquez.
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de la familia Royo-Villanova contra la sentencia que le impide exportar y vender Retrato de un clérigo, un cuadro atribuido a Diego Velázquez (1599-1660), tras su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) por la Comunidad de Madrid, según consta en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial.

El origen de la disputa judicial se remonta a comienzos de 2020, cuando el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid declaró que el cuadro atribuido al pintor sevillano, actualmente colgado en un domicilio particular de la familia, era un BIC, lo que en la práctica impedía su venta en el extranjero. Esta decisión fue recurrida en reposición por Mercedes Royo-Villanova, copropietaria del óleo junto a sus hermanos y quien ha liderado la ofensiva judicial contra la Comunidad de Madrid. Tres años antes, la región había declarado la inexportabilidad de la obra tras una solicitud presentada por la familia.

Tras la desestimación de ese primer recurso, la familia llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que de nuevo rechazó sus pretensiones y ratificó que Retrato de un clérigo reúne valores histórico-artísticos de relevancia como para ser declarado como BIC.

La familia Royo-Villanova, asesorada por Ramón y Cajal, defiende que se han vulnerado los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, puesto que el expediente de declaración de BIC se había incoado tres años después de la declaración de inexportabilidad que pesaba sobre el cuadro y la efectiva declaración de BIC se había producido cuatro años después de ésta. Al mismo también, sostienen que no está justificado el valor histórico-artístico de la obra como para catalogarla como BIC. A este respecto, cabe recordar que se trata de un cuadro atribuido a Velázquez, pero su autoría no está totalmente acreditada y, de hecho, la familia ha aportado a la causa informes que rebatirían la autoría del pintor hispalense.

Foto: Detalle de una de las cartas de Joaquín Sorolla encontradas.

La declaración de inexportabilidad de un cuadro es una medida cautelar. Es decir, temporal hasta que se resuelva si la pintura en cuestión es un BIC o no lo es. En este caso, la familia sostiene que se había convertido en una suerte de protección definitiva, puesto que la Comunidad de Madrid no declaró que era un BIC hasta tres años después, cuando el expediente de BIC tendría que haberse iniciado 15 días después de la declaración de inexportabilidad, y no tres años después.

A la hora de acreditar el valor histórico-artístico de la obra, el tribunal considera que los informes aportados por la Administración gozan de una mayor neutralidad que los presentados por los Royo-Villanova al ser informes de parte. "Parece preferible acoger como más fundada y probable la conclusión de la Administración, en tanto emitida por técnicos independientes y sin interés particular en el asunto", señala la resolución.

Ahora, el Supremo ha aceptado revisar el caso desde dos ángulos diferentes. En primer lugar, va a estudiar la naturaleza de la medida por la que se acuerda la inexportabilidad de un bien susceptible de ser declarado BIC, como es el caso de este cuadro, así como el plazo de caducidad al que debe someterse la incoación, y posterior resolución, del expediente que, efectivamente, determine, o no, tal declaración. Es decir, si como defiende la familia, esperar tres años entre la declaración cautelar de inexportabilidad y la declaración del cuadro como BIC vulnera o no la seguridad jurídica.

El precedente Sorolla

En segundo lugar, la Sala de lo Contencioso del tribunal va a revisar si la decisión del TSJ de Madrid de dar una presunción de veracidad mayor a los informes de la Administración frente a los de las partes vulnera su doctrina, algo que la familia defiende que sí.

Los Royo-Villanova recuerdan en su recurso que esa misma sala ya aclaró hace dos años, en el marco de la exportación de la obra Fin de jornada de Joaquín Sorolla, que los informes de la Administración no deben gozar automáticamente de una objetividad superior a los informes de carácter privado. En el caso de Sorolla, también asesorado por Ramón y Cajal, el TSJ de Madrid también denegó la exportación del cuadro alegando que los informes de la Administración lo impedían, pero el Supremo enmendó ese razonamiento tras apuntar que no podía darse la razón a la Administración solo por el hecho de serlo y que era preciso valorar los argumentos y el contenido de todos los informes de las partes.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de la familia Royo-Villanova contra la sentencia que le impide exportar y vender Retrato de un clérigo, un cuadro atribuido a Diego Velázquez (1599-1660), tras su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) por la Comunidad de Madrid, según consta en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial.

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