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¿Te gusta enviar memes y 'stickers'? Esta es la razón por la que deberías tener más cuidado
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Los límites legales

¿Te gusta enviar memes y 'stickers'? Esta es la razón por la que deberías tener más cuidado

Se trata de una línea muy delgada entre respetar una obra original y convertirla en parodia o burla. Sin embargo, en Estados Unidos, un excongresista fue demandado por utilizar el meme por no tener la licencia

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¿Te gusta enviar memes y 'stickers'? La razón por la que deberías tener cuidado

Expresarse a través de redes sociales, ya sea Instagram, Facebook o WhatsApp, con memes, stickers, o GIF, es cada vez más común. No solo se trata de una cuestión generacional, sino que hoy en día, son casi todos los que utilizan estas aplicaciones los que envían este tipo de material gráfico para decir lo que sienten, opinar sobre una temática o incluso, dar un toque de humor a alguna situación o con el fin de burlarse de alguien. El problema está en que si se utiliza para este último caso, podría llegarle una demanda, y más si es por utilizar una imagen que tiene propiedad o por utizarla con un fin incorrecto.

Pero entonces, ¿cuáles serían los límites legales, desde propiedad intelectual, al momento de compartir un meme u otro recurso gráfico por internet? Según indica el experto en propiedad intelectual y of counsel de Pons IP, José Carlos Erdozain, un meme podría ser considerado una obra protegida por un derecho de propiedad intelectual, sobre todo con la "interpretación tan laxa de la originalidad que siguen hoy día los tribunales, en virtud de la cual se protege prácticamente todo siempre y cuando sea una obra generada por un ser humano y lo creado no constituya una copia o plagio de otra obra anterior", zanja.

En este sentido, Erdozain indica que se puede compartir un meme, sujeto a los mismos límites que compartir cualquier otro tipo de obra; es decir, que, si el autor del meme no quiere que se comparta, cualquier acto por el que se distribuya o comunique el meme, será un acto de explotación no autorizado y podría ser perseguido. "Tal y como se haría con la compartición colectiva de cualquier obra. Otra cosa es que no se quiera hacerlo".

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Pero entonces, ¿qué determina que un meme pueda o no compartirse y qué responsabilidades se asumen en caso de infracción de propiedad intelectual? Dependerá del nivel de permisividad que adopte el autor. "Respecto de las responsabilidades, lógicamente comunicar públicamente un meme, bajo estas consideraciones, conlleva una posibilidad de cesar en dicha comunicación, remoción del meme de los sistemas informáticos de quien lo reutilice, y posible indemnización. Pero ya digo, otra cosa es que se quiera perseguir este tipo de usos".

La Ley Iceta y los 'pastiches'

Sin embargo, en España, en el año 2021, se aprobó la conocida como Ley Iceta, donde se introducía por primera vez una regulación a los memes. En concreto se les llama pastiche, término utilizado en el Real Decreto Ley: "Asimismo, se incluye por primera vez en el derecho español el límite de pastiche, que refuerza la cobertura legal de las expresiones y construcciones multimedia que se replican y transmiten mediante Internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión –los conocidos como memes–, aunque este límite extiende también su ámbito al entorno analógico", publicaban en el BOE.

Foto: El grupo español La Oreja de Van Gogh inicia su gira en México en marzo de 2022. EFE Isaac Esquivel Opinión
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De forma particular, explican en la normativa que un pastiche "no precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente", pero también aclara que esto debe ser siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor, manteniendo este límite también para los usos diferentes de los digitales.

En esta definición que hace la normativa, se intenta definir, entre la delgada línea que define una creación independiente de una copia de la original. En este segundo caso, que sería el meme, habría que analizar si puede generar un daño para el autor original, o si llega a infringir las normas de copyright. El problema, según Erdozain, es que en esta normativa a quien se protege es al autor del pastiche, y no permite que el meme pueda ser compartido libremente. "En mi opinión, la incorporación de este nuevo límite al derecho de autor lo que hace es permitir que los usuarios de redes sociales, etc. puedan tomar fragmentos de obras protegidas pertenecientes a terceros y los puedan combinar a fin de crear el meme, pero siempre con fines de caricatura, paródicos o de pastiche como tal".

El artículo 73, apartado 8, incide en que "la cooperación entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no impedirá que los usuarios carguen y pongan a disposición del público contenidos de obras u otras prestaciones que no infrinjan tales derechos o que se hagan con fines de cita, análisis, comentario o juicio crítico, reseña, ilustración, parodia o pastiche".

Foto: Los mejores memes del España Francia de hoy. (EFE / EPA / RONALD WITTEK)

De esta manera, los memes y este tipo de contenidos gráficos, entran dentro de un uso que se considera legítimo. Es por esta misma razón, que el letrado de Pons cree que podría llegar a ser difícil que se demande a alguien por compartir un meme. "Quizás en los casos en que se pueda entender que ha habido una caricaturización de la obra de origen, o que se ha querido dañar la imagen artística de su autor o denigrarle de algún modo, ridiculizando su obra mediante el meme en cuestión".

Un congresista demandado

Hace solo unos meses existió un caso en Estados Unidos en que un excongresista fue demandado por derechos de autos tras haber utilizado el meme conocido como el Succsess Kid. En 2020, Steve King, republicano de Iowa, utilizó la fotografía en anuncios de su campaña política que buscaba recaudar fondos con mensajes como "¿Te gustan nuestros memes? Si es así, haga clic en el enlace a continuación y denos unos cuantos dólares para asegurarnos de que los memes sigan fluyendo y los zurdos/izquierdistas sigan enfadados e interesados. ¡¡¡Gracias!!!".

En concreto, la madre presentó una demanda contra King por no tener licencia para usar la foto de su hijo para una campaña de recaudación de fondos. Laney Griner, la madre, aseguró en X (ex Twitter) que teme que la fotografía, que estaba protegida por derechos de autos, se asocie a la "intolerancia" del congresista King. "Success Kid trata sobre la positividad y celebra los logros. Ni yo, ni mi hijo tenemos ninguna afiliación con el Representante King", aseguró Griner en la red social.

"Para que quede claro: he dado/nunca daría permiso para el uso de la foto de mi hijo para promover cualquier agenda de este hombre vil o de ese partido repugnante":

Pese a que King se defendió, y argumentó que la madre estaba realizando un "truco publicitario", además de supuestamente contar con una licencia para utilizar la fotografía, perdió el caso. El excongresista dijo en su momento que "los memes generalmente están diseñados específicamente para comentarios y críticas, dos pilares bien conocidos del uso legítimo". El político había basado su campaña política en el uso de este tipo de recursos gráficos y los posteaba en diferentes redes sociales con mensajes políticos con imágenes de Homer Simpson, Hillary Clinton, o cualquier otro meme que haya sido conocido en el momento para generar adeptos.

Finalmente, hace unas semanas, el Tribunal de Apelaciones del 8º Circuito de Estados Unidos, en St. Louis, confirmó el veredicto que el jurado de Iowa había dado hace unos años: que la campaña que realizó King utilizó de forma indebida la imagen de Succsess Kid, y que debía pagarle 750 dólares a Griner por esto. No es el único caso con este menor. La imagen ya está licenciada por grandes marcas como Microsoft, o Coca-Cola, que la utilizó para un comercial en el Super Bowl, y en 2013, la administración de Barack Obama la usó para promover una reforma migratoria, aunque ellos sí solicitaron el permiso de Griner.

Parodias

Este también es un concepto que se ha asociado a las obras que, luego podrían considerarse como un meme. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunció la distribución de un calendario en cuya cubierta se reproducía un dibujo parecido al representado en la portada de un cómic, en la que uno de los personajes lanzaba monedas que una muchedumbre recogía, siendo sustituido dicho personaje en el calendario por el alcalde de una ciudad belga y quienes recogían las monedas llevaban burka o eran personas de color. El autor y otros, interpusieron una demanda solicitando que se condenase a los demandados (el político y una organización que financiaba a su partido) a cesar en cualquier uso del dibujo.

La sentencia dice que, una de las características esenciales de la parodia es "evocar una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de esta". Ahora bien, según en propio tribunal, en concepto de parodia, "no se supedita a requisitos que impliquen la necesidad de que la parodia tenga un carácter original propio, más allá de la presencia de diferencias perceptibles con respecto a la obra original parodiada". A juicio del Alto Tribunal, la parodia no implica necesariamente obra, puesto que el concepto de parodia, no tiene por qué tienen un carácter original propio.

Foto: Etienne Sanz de Acedo, candidato a presidir la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE. (Cedida)

Finalmente, el TJUE dijo que correspondía al órgano jurisdiccional remitente apreciar, habida cuenta de todas las circunstancias del litigio principal, si la aplicación de la excepción por parodia, suponiendo que el dibujo controvertido en el litigio principal responda a las mencionadas características esenciales de la parodia, respeta ese justo equilibrio. "No obstante, el Tribunal, en referencia a la alegación de los demandantes de que el dibujo controvertido transmitía un mensaje discriminatorio que llevaba a que la obra protegida se asociase a tal mensaje, señala que si así sucede efectivamente, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente, los titulares de los derechos previstos en los arts. 2 y 3 de la Directiva tienen en principio interés legítimo en que la obra protegida no se asocie a ese mensaje".

Según el Memento Contratos Mercantiles 2024-2025 de Lefebvre, este caso es particular porque "resulta muy dudoso que nos hallemos ante una forma de parodia aunque, aparentemente, el resto del legislador haya ido en ese sentido, y pese a que, en ocasiones, el pastiche sí puede desembocar en un supuesto de parodia stricto sensu". Aunque en España estén más protegidos en este sentido, siempre se buscará proteger que no se pase a llevar la propiedad intelectual del autor, y lo mismo que zanjaba el letrado experto de Pons, si se ha querido dañar la imagen artística de un autor o denigrar al mismo de una u otra forma, sí podrá ser sancionado, de igual dorma si se busca ridiculizar su obra mediante un meme u otro concepto.

Expresarse a través de redes sociales, ya sea Instagram, Facebook o WhatsApp, con memes, stickers, o GIF, es cada vez más común. No solo se trata de una cuestión generacional, sino que hoy en día, son casi todos los que utilizan estas aplicaciones los que envían este tipo de material gráfico para decir lo que sienten, opinar sobre una temática o incluso, dar un toque de humor a alguna situación o con el fin de burlarse de alguien. El problema está en que si se utiliza para este último caso, podría llegarle una demanda, y más si es por utilizar una imagen que tiene propiedad o por utizarla con un fin incorrecto.

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