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Varapalo de Europa al Modelo 720: el coste de una Administración que nunca pierde
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Sentencia del TJUE

Varapalo de Europa al Modelo 720: el coste de una Administración que nunca pierde

Los expertos lamentan la desidia del Gobierno en enmendar una norma cuyos defectos ya habían sido denunciados desde Bruselas hace, al menos, cinco años

Foto: Imagen: EC.
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“Ha sido la crónica de una muerte anunciada”, afirma Juan Arrieta, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Autónoma de Madrid. El revés asestado por el TJUE a la Agencia Tributaria española a causa del Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero ha sido recibido entre los expertos en la materia sin ningún asomo de sorpresa: “Este modelo ha sido un despropósito desde su origen. Se hizo deprisa, corriendo, con infinidad de fallos técnicos”, observa Rafael Ruiz, socio director de Castellana Consultores y profesor en el CEF.

La misma contundencia empleada por el TJUE vendría a poner en evidencia las debilidades jurídicas de esta normativa de declaración puesta en funcionamiento en el año 2012. La diferencia de trato entre los residentes en España en función de la localización de sus activos, su efecto restrictivo sobre la libre circulación de capitales y unas consecuencias por incumplimiento “desproporcionadas” son la base de la crítica que el tribunal europeo lanza contra el modelo 720 que como han denunciado desde Aedaf (la Asociación Española de Asesores Fiscales) establecía una retroactividad ilimitada, solo comparable a la que existe para los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo con muerte.

Tales requisitos ya habían hecho al modelo 720 merecedor de distintas reconvenciones, tanto desde los tribunales españoles como desde la propia Comisión Europea, que en 2017 (e incluso antes) ya manifestó sus reparos sobre la norma, sin lograr ningún tipo de rectificación por parte del poder legislativo nacional. Si entonces era aún el equipo de Cristóbal Montoro, que dirigía el Ministerio de Hacienda, el que se resistió a enmendar su propia norma, tampoco María José Montero, su sucesora al frente de esta cartera desde 2018, dio hasta ahora ningún paso para evitar la reprimenda de la Justicia europea, que poco bien hace a la imagen de España.

Aunque Bruselas ya se pronunció en contra en 2017, no se intentó corregir los defectos

Una enmienda que se suma a otras varias que en los últimos años han llegado desde Europa para corregir la normativa fiscal española, en asuntos de relevancia como las bonificaciones fiscales a multinacionales que hicieran compras de empresas extranjeras, el ‘tax lease’ naval o el céntimo sanitario.

En opinión de Ruiz todos estos casos nacen de un mismo mal: el abuso que se hace en España del principio de legalidad de los actos de la Administración, que obliga a quienes se sienten perjudicados a emprender costosas y prolongadas batallas legales para defender sus derechos. “Casos como este muestran una falta de agilidad en enmendar errores interesada. Interesada por la recaudación que está generando ese impuesto. Porque ahora habrá gente que pueda reclamar la devolución de las cuantías que le han obligado a pagar, pero otra mucha no podrá o no le compensará. Y la Administración se aprovecha de eso”, observa el profesor del CEF, que recalca que en una parte muy elevada de los casos los perjudicados no son grandes patrimonios sino contribuyentes con bienes e ingresos medios.

Que en una estructura como la Unión Europea se produzcan conflictos por la aplicación de las normas en los distintos territorios nacionales no puede verse como una anomalía, sino que resulta hasta cierto punto normal, fruto de la distinta interpretación que se puede dar a determinados principios. En este sentido, Arrieta señala que España no es un país especialmente afectado por este tipo de correcciones, que también han sufrido el resto de naciones de la unión.

Foto: Sede del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo. (EFE)

Sin embargo, lo que más chirría en este caso concreto es el desinterés en arreglar lo que parecía a todas luces que no tenía encaje en la normativa europea, como ya había manifestado la propia Comisión Europea. Arrieta, que considera que el propósito del Modelo 720 de obligar a declarar los bienes en el extranjero tiene sentido, admite que tras las distintas reconvenciones que había recibido el mismo habría sido deseable que el Gobierno instara los cambios normativos pertinentes para suavizar el régimen de sanciones del mismo.

Sin embargo, “a veces se da cierta soberbia en la acción administrativa. Porque es muy cómodo estar sentado, recaudando unas cantidades importantes que, aunque saben que pueden ser contrarias a los principios legales de la Unión Europea, también saben que en muchos casos no van a tener que devolver”, apunta el profesor de la UAM.

Por el camino queda el perjuicio generado a los contribuyentes sancionados por el incumplimiento en la declaración (en muchos casos por puro desconocimiento), una larga batalla judicial para quienes optaron por no acatar y una mácula más o menos relevante en la imagen de la fiscalidad en España, a la que Europa ha tenido que sacar los colores. “Pero lo que no habrá es consecuencias para quienes crearon este despropósito ni para quienes decidieron mantenerlo. Al final, cuando se equivoca el legislador el error también lo acabamos pagando nosotros”, lamenta Ruiz.

“Ha sido la crónica de una muerte anunciada”, afirma Juan Arrieta, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Autónoma de Madrid. El revés asestado por el TJUE a la Agencia Tributaria española a causa del Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero ha sido recibido entre los expertos en la materia sin ningún asomo de sorpresa: “Este modelo ha sido un despropósito desde su origen. Se hizo deprisa, corriendo, con infinidad de fallos técnicos”, observa Rafael Ruiz, socio director de Castellana Consultores y profesor en el CEF.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Ministerio de Hacienda Cristóbal Montoro
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