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¡Atención inquilino! Así intentarán colarte las agencias la comisión por alquilar un piso
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LA NUEVA LEY DE VIVIENDA LO PROHÍBE

¡Atención inquilino! Así intentarán colarte las agencias la comisión por alquilar un piso

A pesar de que la nueva Ley de Vivienda prohíbe expresamente a las agencias inmobiliarias cargar honorarios al futuro habitante del inmueble, muchas intentan seguir cobrándolo

Foto: ¡Atención inquilino! Así intentarán colarte las agencias la comisión por alquilar un piso. (iStock)
¡Atención inquilino! Así intentarán colarte las agencias la comisión por alquilar un piso. (iStock)
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Desde hace unas semanas, María está intentando mudarse de casa. Vive en Cádiz con su pareja, y está buscando un piso para alquilar. Aunque ya ha encontrado varios candidatos muy aceptables, todavía no ha conseguido cerrar ningún trato, ya que todas las agencias inmobiliarias le exigen que abone un extra por la gestión.

"Dicen que el propietario no quiere asumir esos honorarios, así que tengo que pagarlo o no hay piso", cuenta. Las comisiones van desde 400 hasta 1.000 euros.

La nueva Ley de Vivienda prohíbe a las agencias cobrar honorarios a los futuros inquilinos

A pesar de que la nueva Ley de Vivienda prohíbe expresamente a las compañías repercutir esas cuantías sobre los inquilinos, María cuenta que, por el momento, ninguna con las que ha contactado cumple con este nuevo requisito. "Estoy mirando viviendas de particulares porque ya estoy un poco cansada de esto", zanja.

María no es la única. Inquilinos de toda España se han encontrado con que la inmobiliaria que gestiona el piso que quieren alquilar les exige un dinero extra por su intervención en el proceso, pese a que la nueva normativa, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, lo impide de forma clara. En concreto, esta restricción viene recogida en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (modificado por la ley recientemente aprobada), que establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato "serán a cargo del arrendador".

En los primeros 15 días de entrada en vigor de la Ley, desde FACUA aseguraban haber recibido casi medio centenar de reclamaciones. De hecho, hace apenas unos días, la asociación presentaba una serie de denuncias contra una treintena de inmobiliarias radicadas en ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o Palma de Mallorca, por vulnerar la ley,

Foto: ERC y Bildu cierran un acuerdo con el Gobierno que desbloquea la Ley Vivienda (Foto: Sergio Pérez):

"Nos han llegado muchas llamadas y consultas por redes sociales", confirman a El Confidencial desde Reclamador. Como en el caso de María, algunas agencias siguen cobrando estos conceptos con total normalidad, exigiendo abiertamente al inquilino que abone la comisión por su gestión, a pesar de que este les recuerde que ahora es una práctica ilegal.

Así intentan 'colarte' la comisión

Otras, en cambio, recurren a otras artimañas, como asegurar que la ley no es de aplicación en la comunidad autónoma en la que operan (una afirmación rotundamente falsa) o camufla estas cuantías detrás de otras fórmulas, como "servicios de asesoramiento al inquilino" o "apoyo en la investigación de piso", para poder seguir repercutiendo sus honorarios sobre el inquilino. También se escudan en los denominados "estudios de viabilidad y solvencia económica" que realizan sobre del inquilino o recurren al uso de anglicismos para referirse a estos honorarios, como fees.

Algunas dicen que la ley no se aplica en la comunidad donde operan y eso es falso

Burdas maniobras que, como subraya Luis Delgado, abogado en Legálitas, no cambia nada. "Aunque pongan otro concepto, no importa. Se entiende que la finalidad es cobrar ese gasto de gestión al inquilino, por lo que la agencia incumpliría la ley y, en caso de pagar, el inquilino podría reclamar ese gasto después", explica.

Ahora bien, el letrado recuerda que, para que sea de aplicación la nueva normativa, el contrato debe haberse firmado a partir del 26 de mayo. "Pero también se admitirían casos anteriores si la aplicación comienza más tarde de ese día. Por ejemplo, un contrato firmado el 24 de mayo también se regiría por la nueva ley si la entrada pactada en el piso es partir del 1 de junio, por ejemplo".

Otra de las vías que han encontrado propietarios y agencias para sortear el nuevo marco jurídico es "convertir en temporales, alquileres tradicionales, de larga temporada, ya que en ese tipo de alquileres no sería aplicable la nueva Ley de Vivienda ni en cuanto a topes de precios ni respecto a la obligación de pagar los honorarios por parte del arrendador", como recuerda Iñaki Unsain, personal shopper inmobiliario.

Foto: ¿Puedo pedir a la agencia que me devuelva los honorarios tras aprobarse la ley de vivienda? (iStock) Opinión

No obstante, este experto recuerda que este tipo de contratos solo pueden aplicarse en aquellos casos en los que un inquilino tenga un justificante que avale el motivo de su temporalidad, ya sea por motivos laborales o de estudios, por un periodo concreto y en el que mantenga su residencia habitual en su lugar de origen y no en la vivienda arrendada.

Se puede reclamar y exigir la devolución

¿Qué opciones tienen los futuros inquilinos si la inmobiliaria intenta cobrarles un extra saltándose la ley? Para empezar, Delgado subraya que siempre es recomendable la vía amistosa: recordar a la compañía que se trata de una práctica ilegal e intentar resolver el problema con diálogo.

En caso de no funcionar, y si la agencia amenaza con no ofrecer el piso en caso de que no se asuman sus condiciones, el letrado de Legálitas aconseja abonar la cantidad, "pero guardando alguna prueba que deje constancia de ese pago", subraya. Es decir, el recibo o la factura si se paga en metálico o el resguardo de la transferencia o cualquier otro documento que pueda acreditar que el inquilino ha afrontado ese desembolso.

Si nos amenazan con no alquilar el piso, los expertos aconsejan pagar y luego reclamar, pero hay que conservar alguna prueba del pago

De hacerse vía bancaria, Delgado sugiere indicar como concepto que la cuantía está destinada a los honorarios de la agencia inmobiliaria por la gestión del arrendamiento.

El siguiente paso consiste en interponer una reclamación previa extrajudicial. Es decir, mandar un burofax o un escrito a la inmobiliaria en el que se explique de manera formal lo que se está exigiendo, qué es lo que dice la ley a este respecto y agregando un plazo de tiempo a la entidad para que devuelva la cuantía.

"Si no surte efecto, tocaría presentar una demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad", asevera Carlos de la Sierra, abogado en Reclamador. El proceso es relativamente sencillo. En caso de que la cuantía cobrada sea inferior a 2.000 euros (que será lo más probable en estos casos), el inquilino no necesitará recurrir a un abogado y procurador, ya que su intervención en estos procedimientos no es obligatoria.

Foto: Grupo de afectados. (L.F.)

De hecho, el Consejo General del Poder Judicial publica en su página web una guía en la que se detalla cómo llevar a cabo este procedimiento sin el acompañamiento de un letrado. Además, incluye una plantilla de demanda que solo debe rellenarse con los datos personales del afectado. "Aunque siempre es aconsejable contar con la asesoría de un experto", apostilla De la Sierra.

Los honorarios, otra barrera para poder alquilar

Hasta la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, el hecho de que buena parte de los inquilinos tuviera que asumir el pago de los honorarios de la agencia inmobiliaria era un obstáculo importante para acceder a una vivienda en alquiler. No en vano, era un gasto extra que provocaba que el desembolso inicial para poder alquilar una vivienda se disparase, dificultando el acceso a una vivienda a muchos jóvenes y familias.

De forma habitual, las agencias suelen pedir una mensualidad de la renta de la vivienda en cuestión, pero también hay quienes cobran una cuota fija, o el 10% de una anualidad del alquiler.

Foto: Los caseros disparan los alquileres en Madrid y Barcelona a pesar de los límites a las rentas. (Ana Beltrán)

Así, por ejemplo, imaginemos un alquiler de 900 euros al mes. Además de la renta mensual (900 euros mensuales), el inquilino tiene que depositar una fianza, que según la ley, no puede superar una mensualidad (otros 900 euros), además de los honorarios de la agencia inmobiliaria, que suponen otro mes más (otros 900 euros).

Esto, suponiendo que el arrendador no exija un seguro contra la morosidad o un depósito de garantía. Es decir, una persona que busque un piso de 900 euros al mes, deberá realizar un desembolso inicial de, al menos, 2.700 euros antes de recibir las llaves de la vivienda, sin duda, una barrera importante para poder acceder a un alquiler.

Desde hace unas semanas, María está intentando mudarse de casa. Vive en Cádiz con su pareja, y está buscando un piso para alquilar. Aunque ya ha encontrado varios candidatos muy aceptables, todavía no ha conseguido cerrar ningún trato, ya que todas las agencias inmobiliarias le exigen que abone un extra por la gestión.

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