La gran duda: ¿puedo circular por Madrid si mi coche no tiene la etiqueta de la DGT?
Para circular por Madrid, ya es obligatorio contar con la pegatina de la DGT en nuestro vehículo pero... ¿qué pasa con los coches a los que no les corresponde tenerla?
Desde el pasado 24 de abril, el distintivo medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) es obligatorio para poder circular por Madrid, amén de estar dispuesto a sufrir una multa por no llevarlo. Por ello, en los últimos días se han multiplicado las colas en Correos para recoger la famosa pegatina y evitar un castigo económico. Pero una duda sigue creciendo entre los usuarios: ¿y qué pasa con los coches que no tienen derecho a tener esta etiqueta?
Todos los vehículos de gasolina a partir del año 2000 y los diésel desde 2006 están obligados a llevar este distintivo para circular por cualquier calle de Madrid prácticamente sin restricciones, pero... ¿y los coches que no tienen esta pegatina? ¿Ya no pueden circular? ¿O sí, pero solo por una determinadas zonas de la capital? Desde El Confidencial tratamos de resolver las dudas de todos los usuarios que tengan un coche antiguo al que no le corresponde pegatina.
En primer lugar, lo más importante es tranquilizar a la gente que tiene un vehículo antiguo, al menos a corto plazo. No existe casi ninguna prohibición para circular casi a diario y por toda la ciudad aun no teniendo el distintivo, pues las restricciones que nos impedirán mover nuestro vehículo por Madrid son prácticamente mínimas. O, lo que es lo mismo, salvo que se activen algunos casos del protocolo anticontaminación o en el caso de Madrid Central, podemos circular como hasta ahora.
A grandes rasgos, las únicas prohibiciones existentes se activan en el que caso de que el Ayuntamiento son las siguientes:
- Si el Ayuntamiento activa el escenario 2 del protocolo anticontaminación, estos coches no podrán circular por la M-30 ni por su interior
- En el caso de que se aplique el escenario 3, ningún vehículo sin etiqueta podrá circular por toda la ciudad
- Ningún vehículo puede circular por Madrid Central, salvo en dos casos: si eres residente o eres invitado por uno
Sin embargo, este último caso es el más especial, pues este precepto sobre Madrid Central solo se cumplirá en lo que queda de año. A partir de 2020, los vehículos que no tengan distintivo no podrán aparcar en las zonas SER, salvo si eres residente, que lo podrás hacer en tu barrio... donde la prohibición aumenta hasta 2025. Esa misma fecha es, de hecho, el fin de los vehículos sin etiqueta, pues a partir de 2025 tendrán prohibido circular por toda la ciudad de Madrid.
Es importante señalar que si no estás empadronado en Madrid y vives en la capital o acudes de visita, no estás exento de cumplir la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital. O, lo que es lo mismo, si quieres circular sin ser multado, también estarás obligado a hacerte con el distintivo medioambiental de la DGT. Recordamos que se pueden conseguir en cualquier oficina de Correos y que deben ser pegadas en un lugar visible del parabrisas, preferiblemente abajo a la derecha.
Desde el pasado 24 de abril, el distintivo medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) es obligatorio para poder circular por Madrid, amén de estar dispuesto a sufrir una multa por no llevarlo. Por ello, en los últimos días se han multiplicado las colas en Correos para recoger la famosa pegatina y evitar un castigo económico. Pero una duda sigue creciendo entre los usuarios: ¿y qué pasa con los coches que no tienen derecho a tener esta etiqueta?
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