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Miles de personas aguardan en fila para honrar el féretro de Chávez
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LOS CONSTITUCIONALISTAS, A MADURO: NO PUEDE SER INTERINO Y CANDIDATO

Miles de personas aguardan en fila para honrar el féretro de Chávez

Miles de personas aguardan en los alrededores de la Academia Militar de Caracas para despedir al presidente de Venezuela, Hugo Chávez, en una fila que

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Miles de personas aguardan en fila para honrar el féretro de Chávez

Según este experto, para que pueda ser candidato tendría que designar a un vicepresidente o haber una decisión sobre la materia por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que aclare el asunto, si bien el máximo órgano judicial del país no se ha pronunciado aún sobre el sucesor de Chávez.

El abogado ha explicado que la intención de la Asamblea Constituyente era que la provisionalidad en caso de la muerte del presidente durara poco, de ahí el que la Carta Magna contemple un plazo de 30 días para la convocatoria de elecciones presidenciales.

Por su parte, el también abogado constitucionalista Gerardo Blyde ha recordado en declaraciones a 'El Nacional' que, tal como contempla el artículo 233 de la Constitución, ante la ausencia absoluta del presidente no juramentado -Chávez no llegó a tomar posesión de su nuevo mandato- debe asumir el poder el presidente de la Asamblea Nacional, en este caso Diosdado Cabello.

Sin embargo, dado que el TSJ permitió que Chávez siguiera en el cargo sin cumplir con el requisito constitucional de prestar juramento, Blyde cree que Maduro estaría encargado de la Presidencia de acuerdo con el artículo 233, que dice que si "la falta absoluta del Presidente de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional (...) se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo".

No obstante, ha recordado que dicho artículo también señala que si la falta se produce los últimos dos años del mandato, el vicepresidente asume la Presidencia hasta el final, así pues, se diferencia "encargarse de la Presidencia de asumirla".

En este sentido, el experto ha incidido en que Maduro, "si se encarga, todavía es vicepresidente. Si la asume, finaliza como presidente. Como en este caso se encargaría, entran las prohibiciones del artículo 229 y tiene que separarse del cargo de vicepresidente".

Dicho artículo estipula que "no podrá ser elegido presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".

Según este experto, para que pueda ser candidato tendría que designar a un vicepresidente o haber una decisión sobre la materia por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que aclare el asunto, si bien el máximo órgano judicial del país no se ha pronunciado aún sobre el sucesor de Chávez.

Hugo Chávez