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¿Qué hacer si encuentras una foto tuya (comprometida) en Internet?
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¿Qué hacer si encuentras una foto tuya (comprometida) en Internet?

¿Qué hacer si encuentras una foto tuya en Internet? ¿O un vídeo? ¿Y si la instantánea te retrata en un momento comprometido o íntimo? Son

Foto: ¿Qué hacer si encuentras una foto tuya (comprometida) en Internet?
¿Qué hacer si encuentras una foto tuya (comprometida) en Internet?

¿Qué hacer si encuentras una foto tuya en Internet? ¿O un vídeo? ¿Y si la instantánea te retrata en un momento comprometido o íntimo? Son preguntas que en estos meses estivales se plantean con asiduidad. Ofelia Tejerina, responsable del servicio del Defensor del Internauta, de la Asociación de Internautas, ofrece respuestas ante esta embarazosa situación.

La red, como reflejo virtual de la realidad que es, está llena de fotos y vídeos de anónimos que han sido pillados en momentos comprometidos, como un bikini fuera de su sitio o una postura vergonzante. En un mundo en el que los móviles son cámaras y vídeos digitales, no es difícil que una ex pareja o ex amistad quiera vengarse 'colgando' en Youtube 'el vídeo de la vergüenza'.

Pero hay quienes van más allá y se lucran con la desnudez y el amor ajenos. Algunas webs pornográficas anuncian como reclamo “fotos y vídeos de parejas privadas en pleno calentón” y hasta incluyen las playas o parques y las horas en las que ‘pillan’ a los incautos amantes.

Desde el Servicio del Defensor del Internauta, aconsejan intentar localizar al propietario del dominio (tal vez en who is) y dirigirse a él para que retire esa imagen. Si no lo hace, denunciarlo ante la Policía. Si el titular del dominio (no el servidor) está en el extranjero, tal vez informe en su aviso legal cómo reclamar. Con todo, el último, y más efectivo recurso es la denuncia policial: el grupo de delitos telemáticos o la Brigada de Investigación Tecnológica.

El derecho a la propia imagen no impide su publicación si es de un cargo público

Sin embargo, según Tejerina, no se conseguirá retirar la imagen si es accesoria a la que se está tomando y está en un lugar público. En concreto, la Ley dice que el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Tampoco impedirá el uso de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

En el capítulo de los castigos, si una fotografía supone una lesión a la dignidad de la persona y es publicada en Internet, entonces podríamos hablar de una “injuria” con el agravante de publicidad. En resumen, las actuales acciones judiciales conllevarían penas de cesar en la publicación y multas económicas. Si se trata de un vídeo, es lo mismo a efectos de defensa judicial, pero el juez podría valorar una mayor gravedad. En el caso de que la imagen capte un momento íntimo, se puede considerar un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.

Aparte de cerrar las páginas, el tipo de indemnización que se puede pedir en estos casos depende de lo que estime en afectado y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

¿Qué hacer si encuentras una foto tuya en Internet? ¿O un vídeo? ¿Y si la instantánea te retrata en un momento comprometido o íntimo? Son preguntas que en estos meses estivales se plantean con asiduidad. Ofelia Tejerina, responsable del servicio del Defensor del Internauta, de la Asociación de Internautas, ofrece respuestas ante esta embarazosa situación.