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El Supremo se pronuncia por primera vez sobre el caso de un 'rider': es falso autónomo
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UN LARGO CULEBRÓN JUDICIAL

El Supremo se pronuncia por primera vez sobre el caso de un 'rider': es falso autónomo

El Pleno de la Sala Cuarta resuelve la existencia de una relación laboral a raíz del caso de un repartidor de Glovo. El fallo puede suponer un punto de inflexión para el modelo de estas compañías

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Los 'riders' son falsos autónomos. Lo dice el Supremo, que por primera vez se ha pronunciado acerca de la larga contienda judicial que mantienen los trabajadores de las plataformas de reparto de comida a domicilio con los responsables de estas aplicaciones.

El Alto Tribunal ha llegado a la conclusión de que la relación entre los repartidores y las empresas es de naturaleza laboral a raíz del caso concreto de un empleado de Glovo del que se ha encargado el Pleno de la Sala Cuarta.

Entre otras observaciones que hace la sentencia se apunta a que Glovo no es "un mero intermediario" en la contratación de un servicio entre un comercio o un restaurante y el repartidor sino que fija las reglas en las que se produce. "Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio", reza la resolución. "Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad".

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Foto: Reuters.

Esta sentencia puede suponer un punto de inflexión en el largo culebrón en el que se ha convertido el modelo laboral de aplicaciones tan populares como Glovo, Deliveroo o Uber Eats. Todas ellas apuestan por la misma fórmula, aunque puedan tener diferentes matices a la hora de funcionar: utilizar trabajadores por cuenta propia.

Algo que la Inspección de Trabajo ha refutado en varias ocasiones, señalando en lugares como Madrid o Valencia que había claros indicios de que la relación que iba más allá de la que mantiene un autónomo con sus clientes y que por tanto deberían ser asalariados, así como hacerse cargo de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Algo que obligar a estas compañías a cambiar radicalmente su forma de operar.

En los tribunales ha habido sentencias que han apuntado en los dos sentidos. En el caso del caso que hoy se ha resuelto en el Supremo, el repartidor había visto como en primera instancia se le daba la razón a la compañía. Algo que se repitió en el TSJM. Sin embargo, este mismo órgano dio un giro de 180 grados el pasado mes de noviembre, tras un recurso presentado por uno de los trabajadores que consiguió que se diese la vuelta a la sentencia, reconociendo la relación de naturaleza laboral como ya ha ocurrido en otros territorios como Asturias.

Los 'riders' son falsos autónomos. Lo dice el Supremo, que por primera vez se ha pronunciado acerca de la larga contienda judicial que mantienen los trabajadores de las plataformas de reparto de comida a domicilio con los responsables de estas aplicaciones.

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