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El TJUE abre otro frente a la banca: cláusulas abusivas en la novación hipotecaria
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NUEVO FALLO DESDE EUROPA

El TJUE abre otro frente a la banca: cláusulas abusivas en la novación hipotecaria

Las cláusulas abusivas de las hipotecas han vuelto a ser tema de discusión del TJUE y en esta ocasión, los contratos en el punto de mira son las novaciones hipotecarias

Foto: El TJUE abre otro frente a la banca: cláusulas abusivas de subrogación hipotecaria. (Foto: Efe)
El TJUE abre otro frente a la banca: cláusulas abusivas de subrogación hipotecaria. (Foto: Efe)

Las cláusulas abusivas de las hipotecas han vuelto a ser tema de discusión en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en esta ocasión, los contratos en el punto de mira son las novaciones hipotecarias, es decir, aquellos contratos que se firman entre cliente y banco para modificar las condiciones de una hipoteca. En un fallo conocido hoy, el TJUE dictamina que los jueces nacionales también puede examinar las cláusulas incluidas en los contratos de novación para determinar su posible abusividad y falta de transparencia, como ya vienen haciendo en el resto de hipotecas.

Y pone el foco en las ya famosas cláusulas suelo, ya que en 2013, el Tribunal Supremo las declaró abusivas en aquellos casos en los que hubiera habido falta de transparencia y de información al consumidor y cuando tres años más tarde, el TJUE dictaminó que los bancos debían devolver todo lo cobrado por estas cláusulas desde el inicio de los contratos, muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios, que cambiaban las condiciones de los contratos pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado de más en muchos casos.

Varapalo al Supremo que dictaminó que aquellos clientes que hubieran firmado una novación no podían reclamar su dinero

Posteriormente, en una decisión muy tensa y polémica, el Tribunal Supremo limitó el efecto de la decisión de Luxemburgo dictaminando que aquellos clientes que hubieran firmado una novación no podían reclamar su dinero. Una decisión que, según las estimaciones de Asufin, afectaba a medio millón de consumidores que todavía no habían reclamado y que habían perdido de media unos 20.000 euros.

El TJUE asegura ahora que no solo corresponde de nuevo al juez nacional analizar la posible abusividad de dichas cláusulas, sino que, tal y como recoge la directiva europea, la cláusula que recoge la renuncia del consumidor a una posible y futura tutela judicial, también puede ser calificada de "abusiva" y "no vincula al consumidor", especialmente "cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula".

Foto: El fallo que amenaza a la banca: el cliente se queda la casa y se cancela la hipoteca.

La justicia europea expone ahora que "un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la directiva europea y añade que "admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema".

El TJUE, en su fallo, dictamina que la directiva europea no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor y que este último renuncie a llevar a cabo en el futuro acciones legares por el carácter abusivo de esa cláusula. Es sí, aclara el tribunal, la renuncia del consumidor debe proceder siempre "de un consentimiento libre e informado, extremo", aspecto éste que corresponde comprobar al juez nacional. Es decir, el consumidor debe ser consciente "del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conlleva".

Una promotora, un consumidor y un banco

El caso que ha llegado hasta Luxemburgo es el de una promotora inmobiliaria que en 2010 firmó con Ibercaja un contrato que establecía que el tipo de interés anual no podía superar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%. En 2011, la promotora inmobiliaria y una consumidora celebraron un contrato de venta con subrogación de préstamo hipotecario a favor de Ibercaja.

Este contrato se vio modificado en 2014 por una novación donde se incluía una cláusula suelo que disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, que fue aceptada, y además se aceptó otra cláusula en la que ambas partes “renunciaban a las acciones legales o a interponer recursos en relación con las cláusulas contractuales”.

La consumidora interpuso ante los tribunales una demanda para que se declarara nula una cláusula abusiva en el primer contrato, el de 2011, pidiendo que se le devolvieran las cantidades indebidamente cobradas por Ibercaja, que se defendió señalando que había “informado a la consumidora de la existencia de dicha cláusula antes de la firma del contrato” y que existía una cláusula en 2014 para que no se tomaran acciones legales.

El banco no facilitó a la consumidora una copia del contrato ni permitió que se lo llevara consigo para que pudiera tener conocimiento de su contenido

El TJUE indica que en este asunto, el juez nacional deberá tomar en consideración el conjunto de las circunstancias en las que esa cláusula fue presentada a la consumidora para determinar si ésta pudo influir en su contenido. Y señala que "el hecho de que la celebración del contrato de novación se enmarque dentro de la política general de renegociación de los contratos de préstamo hipotecario de tipo variable que incluían una cláusula suelo, iniciada por Ibercaja Banco a raíz de la sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, podría constituir un indicio de que XZ -la consumidora- no pudo influir en el contenido de la nueva cláusula suelo".

Y recuerda que, tal y como ya puso de manifiesto el juez que llevó dicho asunto en España, la entidad bancaria no facilitó a la consumidora una copia del contrato, como tampoco le permitió que se lo llevara consigo para que pudiera tener conocimiento de su contenido. "La circunstancia de que XZ introdujera antes de su firma en el contrato de novación la mención, escrita de su puño y letra, en la que indicaba que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo no permite por sí sola concluir que esa cláusula fue negociada individualmente y que la consumidora pudo efectivamente influir en el contenido de la misma".

Foto: El abogado del TJUE avala las cláusulas suelo pactadas si las entiende el cliente. (EFE)

Asimismo, el Alto Tribunal europeo recuerda que, tal y como exige la directiva europea, cuando un profesional, en este caso el banco, celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula suelo, el profesional debe poner "al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula suelo, facilitándole en particular información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés".

Revés para el Tribunal Supremo

"Esta sentencia supone un nuevo varapalo para el Tribunal Supremo en la protección a los consumidores, ya que éste avalaba las novaciones con cláusulas suelo que hubieran pasado por notario al considerar que ya por sí solas eran transparentes y el cliente había sido informado. Sin embargo, el TJUE dice ahora que la mera firma del consumidor no implica que la cláusula haya sido negociada y además exige que se revise la transparencia de la misma. Es decir, el consumidor tenía que ser plenamente consciente de a cuánto dinero estaba renunciando en el momento que firmar el acuerdo. Asimismo, el TJUE recuerda que un consumidor no puede renunciar a la tutela judicial efectiva, pues se trata de un derecho fundamental al que no cabe renuncia", explica Patricia Suárez, presidenta de Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) tras conocer la sentencia.

"Desde Asufin estamos realmente satisfechos porque nos preocupaba mucho que por una sentencia del Tribunal Supremo los consumidores perdiesen mucho dinero por no poder reclamar su cláusula suelo. Ahora se abre una ventana más para poder reclamar esas cantidades a pesar de haber firmado un acuerdo si se demuestra que el banco no le informó del dinero al que estaba renunciando".

Tras la sentencia, se puede abrir un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y entidades financieras, teniendo estas últimas que demostrar, caso por caso, que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco, es decir, demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios.

Las cláusulas abusivas de las hipotecas han vuelto a ser tema de discusión en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en esta ocasión, los contratos en el punto de mira son las novaciones hipotecarias, es decir, aquellos contratos que se firman entre cliente y banco para modificar las condiciones de una hipoteca. En un fallo conocido hoy, el TJUE dictamina que los jueces nacionales también puede examinar las cláusulas incluidas en los contratos de novación para determinar su posible abusividad y falta de transparencia, como ya vienen haciendo en el resto de hipotecas.

Cláusulas abusivas Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Ibercaja
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