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El Supremo explica por qué hay que demoler los chalés de lujo en Valdecañas
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PREVALECE EL INTERÉS PÚBLICO

El Supremo explica por qué hay que demoler los chalés de lujo en Valdecañas

El Tribunal Supremo ofrece sus argumentos en una extensa sentencia de 65 páginas firmada por los magistrados de la Sala III de lo Contencioso Administrativo

Foto: Vista aérea de la isla de Valdecañas, en el pantano del mismo nombre.
Vista aérea de la isla de Valdecañas, en el pantano del mismo nombre.
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Una semana después de que el Tribunal Supremo anunciara la estimación del recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción-CODA y ordenara demoler todo lo construido en el complejo urbanístico de Valdecañas (Cáceres), incluyendo las 185 viviendas de la 'jet set' madrileña, llegan los argumentos del alto tribunal en una extensa sentencia de 65 páginas firmada por los magistrados de la Sala III de lo Contencioso Administrativo.

A grandes rasgos, y en contra de lo que sostenía el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que abogaba por no demoler lo ya construido en el complejo debido a la imposibilidad material de ejecutar las sentencias y al impacto socioeconómico que ello conllevaría, el Supremo tira por tierra todos estos argumentos y defiende la demolición de todo el complejo, incluyendo las 185 villas ya terminadas, un hotel, el campo de golf y otras instalaciones que ya estuvieran construidas y en funcionamiento.

En su fallo, además de defender la prevalencia del interés público sobre cualquier otro interés, da un importante tirón de orejas a la Junta de Extremadura, a quien acusa de ser la única responsable del perjuicio económico que se derive de la demolición del complejo.

El Tribunal Supremo recuerda que los terrenos objeto del auto de ejecución se encuentran dentro de la denominada Red Natura 2000 que constituye una red ecológica europea de áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad, "cuyo objetivo principal es garantizar, a largo plazo, la conservación de las especies y de los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. Recuerda, asimismo, que la propuesta para su inclusión surge del Estado Miembro, y en el caso de España, a partir de las Comunidades Autónomas".

Foto: Urbanización de la Isla de Valdecañas.

El TSJEx aceptó la imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias, de ahí que decidiera mantener las obras de urbanización, edificaciones e instalaciones deportivas ya ejecutadas, a pesar, recuerda el Supremo, de la existencia de sentencias previas que declararon la nulidad de pleno derecho del Proyecto de Interés Regional (PIR) promovido por Marina Isla de Valdecañas. Aquellas sentencias ordenaban ya la reposición de los terrenos a la situación anterior, mediante la demolición de lo construido.

Hay que demoler todo

¿Qué opina el Supremo al respecto? Es decir, sobre la imposibilidad material de ejecutar aquellas sentencias. El alto tribunal es contundente. Hay que demoler todo lo construido para poder restaurar la legalidad urbanística en Valdecañas.

"El pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior tiene por objeto la restauración de la legalidad urbanística, que en atención a la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección, impuesta legalmente como consecuencia de la integración en la Red Natura 2000, impide la transformación urbanística llevada a cabo al amparo del PIR. En consecuencia, la ejecución en sus propios términos de las sentencias, en cuanto restauración de la legalidad urbanística, necesariamente conlleva la desaparición de las instalaciones, obras y actuaciones de transformación urbanística realizadas".

El Supremo cita, incluso, al Tribunal Constitucional para concluir que “los citados terrenos Red Natura 2000 deben quedar preservados de la transformación urbanística; esto es, han de permanecer en situación de suelo rural excluido del proceso de urbanización”.

Tal y como explica el Supremo, el fallo del Constitucional "analiza y cita profusamente la doctrina sobre la ejecución de sentencias y la interpretación sumamente restrictiva que debe darse a los supuestos de inejecución material".

Culpa directamente a la Junta de Extremadura

Y ¿qué sucede con el daño socioeconómico que produciría la demolición?

Sobre este punto, el Tribunal Supremo también es muy tajante y muy crítico con la Junta de Extremadura y aboga por defender el interés público. Asegura que existen informes contradictorios sobre el impacto socioeconómico que la ejecución tendría en los municipios de El Gordo y Berrocalejo y, "valorando los mismos, viene a reconocer el limitado impacto que la ejecución tendría en cuanto a la generación de empleo".

Sobre cómo puede afectar la demolición del complejo al mantenimiento de la población en los municipios cercanos asociados al turismo que genera la urbanización, el alto tribunal dice que estos "beneficios difícilmente pueden imponerse y considerarse desproporcionadamente de mayor alcance que la realización de los intereses públicos tutelados y comprometidos en la ejecución, como son la ordenación urbanística y la protección del medioambiente, que resultarían definitivamente lesionados, en los términos declarados por las sentencias que se ejecutan, al mantenerse y consolidarse la transformación urbanística anulada". Es decir, el interés público prevalece.

La Junta de Extremadura puede enfrentarse a indemnizaciones de unos 145 millones

Y, en este punto, carga directamente contra la Junta de Extremadura, ya que considera que los efectos económicos y sociales que puede generar el complejo no han de ser “a costa de que se vean afectados intereses que el propio Legislador Autonómico ha considerado de mayor relevancia, como es la planificación del territorio, a lo que se suma, lo establecido por el Legislador Estatal, Comunitario y Autonómico, en protección de intereses también de mayor protección, como es el medio ambiente”.

Pero el Supremo va más allá. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) mencionaba el elevado perjuicio económico si se ejecutaran totalmente las sentencias, ya que la demolición de todo lo edificado supondría un coste de casi 34 millones de euros y el posible perjuicio económico a los propietarios de las viviendas podría alcanzar la cantidad de otros 111 millones. Es decir, la Junta de Extremadura tendría que hacer frente, previsiblemente, a indemnizaciones de unos 145 millones por los gastos de demolición y de indemnización a terceros de buena fe.

Foto: Complejo turístico Marina Isla de Valdecañas, en Cáceres Opinión

Sobre este punto, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional de 2020, "la administración, al aprobar el PIR Marina Isla de Valdecañas, actuó como si la protección del terreno no existiera y decidió transformar urbanísticamente el suelo como si de suelo sin protección alguna se tratara, adoptando una decisión fuera del orden o común modo de obrar. La actuación administrativa no era conforme a Derecho al no haber actuado la Junta de Extremadura como la primera y eficaz garante del ordenamiento medioambiental y urbanístico".

Con base en esto, el Supremo se muestra contundente: “La responsabilidad económica que pueda resultar para la Administración en este caso, lejos de resultar desproporcionada, se corresponde con el alcance de su responsabilidad en la transformación urbanística declara ilegal y cuya reparación se trata de obtener mediante la ejecución en sus propios términos de las correspondientes sentencias”.

Una semana después de que el Tribunal Supremo anunciara la estimación del recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción-CODA y ordenara demoler todo lo construido en el complejo urbanístico de Valdecañas (Cáceres), incluyendo las 185 viviendas de la 'jet set' madrileña, llegan los argumentos del alto tribunal en una extensa sentencia de 65 páginas firmada por los magistrados de la Sala III de lo Contencioso Administrativo.

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