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Golpe a la banca: el TS seguirá la doctrina TJUE sobre prescripción de gastos hipotecarios
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DESDE QUE HAY SENTENCIA FIRME

Golpe a la banca: el TS seguirá la doctrina TJUE sobre prescripción de gastos hipotecarios

El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza cuando la cláusula es declarada nula por resolución judicial, sin tener en cuenta cuándo se firmó la hipoteca

Foto: Golpe a la banca: el TS seguirá la doctrina TJUE sobre prescripción de gastos hipotecarios (Foto: iStock)
Golpe a la banca: el TS seguirá la doctrina TJUE sobre prescripción de gastos hipotecarios (Foto: iStock)
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Duró revés para la banca. El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza cuando la cláusula es declarada nula por resolución judicial, sin tener en cuenta cuándo se firmó la hipoteca. Hasta ahora, la banca se había aferrado a este criterio para evitar devolver miles de euros de los llamados gastos hipotecarios.

El Tribunal Supremo ha dado a conocer en un fallo que se muestra de acuerdo con la doctrina europea. "El Pleno de la Sala Primera ha resuelto que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

El fallo supone un jarro de agua fría para la banca, que hasta entendía que el TJUE no tenía derecho a decidir sobre la prescripción

En abril de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio a conocer una sentencia en la que intentaba aclarar su postura respecto al plazo que tiene un cliente para reclamar dichos gastos, ya que en un fallo de principios de año, el TJUE que fijaba que ese plazo empezaba a correr cuando el cliente conocía que la cláusula era abusiva, sin determinar cuándo era ese momento.

El fallo del Supremo supone un jarro de agua fría para la banca, ya que hasta ahora, las entidades financieras entendía que el TJUE no tenía derecho a decidir desde cuándo prescribe el derecho del consumidor de reclamar la restitución de los gastos hipotecarios, como publicó El Confidencial, y que únicamente era el Supremo quien podía modificar la doctrina sobre plazos de prescripción para las reclamaciones.

Foto: Ana Botín y Carlos Torres. (EFE/Luca Piergiovanni)

En el recurso examinado, el Tribunal Supremo entiende que el banco demandado (el Banco Santander) no ha conseguido probar que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad. Y, por lo tanto, entiende el Supremo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.

"La cuestión sobre la reclamación de los gastos hipotecarios ya ha sido aclarada por el Tribunal Supremo, que ha corregido su propio criterio aplicando la doctrina del TJUE. Según la Sentencia de Pleno 857/2024 del 14 de junio, el plazo de prescripción para reclamar comienza a contar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula", declara a El Confidencial Cristina Borrallo, socia directora de Futur Legal. "La doctrina del TJUE, recogida en la sentencia de 25 de abril de 2024 (C-561/21) y otras relacionadas, establece que la prescripción de la acción restitutoria no puede empezar hasta que el consumidor tenga un conocimiento cierto de la nulidad de la cláusula. Esto implica que el plazo de prescripción inicia cuando la sentencia que declara la cláusula como abusiva es firme, salvo que la entidad prestamista pueda probar que el consumidor ya conocía la abusividad antes de dicha firmeza".

"Para todos aquellos que aún no hayan reclamado, no hay un plazo fijo anterior para reclamar"

"Por lo tanto", prosigue Borrallo, "en la práctica y para todas aquellas personas que aún no hayan reclamado, no hay un plazo fijo anterior para reclamar, sino que éste empieza a contar desde que se declara firme la nulidad de la cláusula por una sentencia judicial. Esta postura asegura que los derechos de los consumidores no se vean impedidos ni dificultados en exceso y abre el camino sin obstáculo a los consumidores. Por otro lado, si tienes una sentencia firme que declare la nulidad de la cláusula de gastos de tu hipoteca, puedes proceder a reclamar los gastos correspondientes, ya que el plazo de prescripción para hacerlo comienza desde esa firmeza".

Por su parte, para Pau A. Monserrat, perito economista, "la propia separación entre la abusividad de la cláusula de gastos, que no prescribe nunca, y la acción de prescripción de la acción de restitución, de forma general a los 5 años, carecía de una lógica jurídico-económica si lo que se pretende con la Directiva 93/13 es disciplinar al mercado. El impacto en las cuentas de los bancos, en todo caso, será más limitado, ya que el cliente debe tener o poder conseguir las facturas originales. Tema complicado si la hipoteca es muy antigua y no las guardó en su día".

Duró revés para la banca. El plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza cuando la cláusula es declarada nula por resolución judicial, sin tener en cuenta cuándo se firmó la hipoteca. Hasta ahora, la banca se había aferrado a este criterio para evitar devolver miles de euros de los llamados gastos hipotecarios.

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